Ballester Ojeda v. Sánchez

10 T.C.A. 1167, 2005 DTA 58
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2005
DocketNúm. KLAN-2004-00604
StatusPublished

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Ballester Ojeda v. Sánchez, 10 T.C.A. 1167, 2005 DTA 58 (prapp 2005).

Opinion

Vivoni del Valle, Juez Ponente

[1168]*1168TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Betsy Colón y la Sra. Jeanie Dávila acuden ante nos mediante recurso de apelación, inconformes con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 26 de marzo de 2004. Mediante dicha sentencia, el tribunal otorgó la custodia permanente de la menor S.M.S.B. a la señora Dávila, y a la señora Colón y a su esposo, le fue otorgada la custodia de la menor A.M.S.B. La Sra. Betsy Colón es abuela paterna de la menor A.M.S.B. y la Sra. Jeanie Dávila es a su vez la abuela paterna de la menor S.M.S.B. Ambas menores son hijas de la Sra. Liza Ballester. Además, el TPI amplió las relaciones matemo-filiales entre las menores y su madre, la Sra. Liza Ballester.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada, únicamente en tomo a la ampliación de las relaciones matemo-filiales.

I

El caso de marras comienza cuando el Sr. Julio Sánchez Dávila (en adelante el señor Sánchez), padre de la menor S.M.S.B., presentó la querella número 01-1205 en la Unidad de Investigaciones de la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (en adelante Sala de Investigaciones). Según surge del expediente, la Sra. Liza Ballester y su entonces compañero consensual, el Sr. Angelo Santiago, habían dejado sola a la menor S.M. S.B. desde las 3:00 de la tarde y alegadamente pasadas las 8:00 de la noche sin que hubiesen regresado a la casa. Fue entonces que la menor S.M.S.B. llamó a su padre, el señor Sánchez, que se encontraba en Barceloneta.

A consecuencia de lo anteriormente indicado, la Sala de Investigaciones celebró una vista el 6 de marzo de 2001 y luego de escuchar a las partes, emitió una resolución el 12 de marzo de 2001. En dicha resolución dispuso que en esos momentos no era necesario remover a la menor S.M.S.B. del hogar de la Sra. Liza Ballester para concederle la custodia al señor Sánchez.

No obstante, el 15 de marzo de 2001, la Sala de Investigaciones se vio forzada a celebrar otra vista, ya que alegadamente la Sra. Liza Ballester había manifestado que antes que le quitasen a las niñas prefería matarlas y matarse ella. En ese día comparecieron la Sra. Betsy Colón (en adelante doña Betsy) —madre de Angelo Santiago, abuela paterna de la menor A.M.S.B. y la Sra. Liza Ballester y el Sr. Angelo Santiago. Luego de celebrada la vista, la Sala de Investigaciones otorgó a doña Betsy la custodia provisional de la menor A.M.S.B.

Al día siguiente, la Sala de Investigaciones se vio forzada a tomar medidas urgentes para la protección de la menor S.M.S.B. Le ordenó al señor Sánchez retener a la menor bajo su custodia hasta el día de la vista, el 20 de marzo de 2001. Además, prohibió a la Sra. Liza Ballester, al Sr. Angelo Santiago o cualquier otra persona que no fuese el señor Sánchez, a relacionarse con la menor hasta que no se dispusiera otra cosa.

Según surge del expediente, se le solicitó al Dr. Argelio López-Roca (en adelante el Dr. López-Roca) que evaluara con carácter de urgencia a la menor S.M.S.B. y que emitiera su opinión pericial respecto al daño emocional que sufriría la menor al ser separada de su madre, la Sra. Liza Ballester, frente a los peligros existentes bajo el cuido de la misma. En adición, doña Betsy le informó al Dr. López-Roca sobre un incidente en el cual la Sra. Liza Ballester le pidió que mintiera para encubrirla. Doña Betsy le comentó que cuando se negó a mentir, la Sra. Liza Ballester le gritó: “antes que me quiten las niñas, primero me mato con ellas”. En su informe, el Dr. López-Roca concluyó que las amenazas de la Sra. Liza Ballester debían tomarse muy en serio, y que la Sra. Jeanie Dávila (en adelante doña Jeanie), abuela paterna de la menor S.M.S.B., es un recurso viable [1169]*1169para la custodia provisional de ésta.

En la vista señalada para el 20 de marzo de 2001 ante la Juez Municipal de la Sala de Investigaciones, la Sra. Liza Ballester y el Sr. Angelo Santiago informaron que habían radicado una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la eliminación de la custodia provisional y que se devuelvan las menores al núcleo familiar que ellos componen. La Sala de Investigaciones dispuso que la menor S.M.S.B. continuaría bajo la custodia del señor Sánchez y que las relaciones matemo-filiales entre la menor S.M.S.B. y la Sra. Liza Ballester permanecerían suspendidas.

Llamado el caso civil núm. KCU-02-0069 —instado por la Sra. Liza Ballester y el Sr. Angelo Santiago— a una vista el 10 de mayo de 2001, el tribunal apelado estableció las relaciones matemo-filiales de la siguiente manera: “Se establecen las relaciones materno-filiales todos los sábados del mes de mayo de 8:00 a 11:00 de la mañana, todos los sábados y domingos del mes de julio de 8:00 a 11:00 de la mañana. El Día de las Madres de 9 de la mañana a 2 de la tarde.” De igual forma, el tribunal mantuvo en el señor Sánchez la custodia provisional de la menor S.M.S.B. y otorgó la custodia provisional de la menor A.M.S.B. a doña Betsy. A su vez, ordenó al Programa de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia a efectuar un estudio social sobre la custodia de las menores S.M.S.B. y A.M.S.B.

Por su parte, doña Betsy y el señor Sánchez interpusieron una reconvención ante la demanda instada por la Sra. Liza Ballester y el Sr. Angelo Santiago, solicitando que la custodia se convirtiese en una permanente y que se proveyeran alimentos para las menores. De otro lado, la señora Ballester y el señor Santiago presentaron una demanda enmendada para incluir en ella a doña Jeanie.

Según surge del expediente, la Sra. Liza Ballester aprovechó las horas de visita del 21 de octubre de 2001 para radicar una “acusación de maltrato de menores” ante el Departamento de Servicios Sociales, ya que indujo a la menor S.M.S.B. a decir que su padre, el señor Sánchez, le había pegado. Además surge que lo anterior sucedió, pues la señora Ballester quería recuperar la custodia de las menores. A tales efectos, se le solicitó al Dr. López-Roca que emitiera nuevamente una opinión pericial. Éste recomendó que se interrumpieran las visitas de la madre con la menor S.M.S.B. a fin de proteger a la menor del daño emocional que consistentemente estaba recibiendo durante las mismas. Adicionalmente, recomendó que la Sra. Liza Ballester debería recibir ayuda psiquiátrica.

Luego del incidente antes mencionado, el tribunal interrogó a la menor S.M.S.B. y ésta admitió haber mentido. Consiguientemente, el TPI emitió una orden dejando sin efecto el plan entonces existente de relaciones matemo-filiales y ordenando un plan de visitas supervisado bajo el Programa de Trabajo Social del Departamento de Relaciones de Familia.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal apelado dictó la sentencia el 26 de marzo de 2004 objeto de este recurso. Según surge del expediente, al dictar sentencia evaluó prueba pericial de informes sociales forenses, a saber, el Informe Social Forense del Programa de Relaciones de Familia del 6 de agosto de 2001 y el Informe Social Complementario del 12 de marzo de 2002. En dichos informes se recomendó el permitir un plan de relaciones matemo-filiales supervisado en todo momento. Además, el tribunal acogió los informes emitidos por el Dr. López-Roca y la Dra. Doris González Torres, del Centro Interdisciplinario de Servicios Humanos.

Ahora bien, de las determinaciones de hechos emitidas en la sentencia del 26 de marzo de 2004, se desprende que al momento de dictar sentencia, la menor S.M.S.B.

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