Alverio Sevice Station Inc v. Sammy Odeh & Sons, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2024
DocketKLAN202200646
StatusPublished

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Bluebook
Alverio Sevice Station Inc v. Sammy Odeh & Sons, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión ALVERIO SERVICE Administrativa STATION, INC.; ESTRELLA procedente de la SERVICES STATION, INC.; Oficina de TO GO STORES, LLC Permisos Municipio Recurrentes Autónomo de Caguas v. KLRA202200442 Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO CONSOLIDADO 2018-248898- DE CAGUAS CON: PCO-0117383; 2019-288289- Recurrido KLAN202200646 PCOC-003560; 2019-289469-PU- SAMMY ODEH & SONS, 014630; INC. 2019-288289- PCOC-005541. Concesionario Caso Civil Núm.: CG2022CV01745

Sobre: Revocación de Permisos; Interdicto Estatutario, Art. 14 Ley 161 de 2009.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2024.

El 11 de agosto de 2022, comparecieron ante nos Alverio

Service Station, Inc., Estrella Service Station, Inc., y To Go

Stores, LLC (en adelante, “recurrentes”) mediante un recurso de

Revisión Administrativa. Nos solicitan que revisemos una Resolución

notificada el 12 julio de 2022 por la División de Revisiones

Administrativas de la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante,

“DRA-OGPe”), en el cual, determinó no acoger una Revisión

Administrativa y Solicitud de Paralización de Obras de

Construcción, núm. 2022- 44593-SDR009529, presentada por los

Número Identificador

RES2024 _______________ KLRA202200442 consolidado con KLAN202200646 2 recurrentes para impugnar los permisos:1 (1) 2018-248898-PCO-

017383;2 (2) 2019-289469-PU-014630;3 (3) 2019-288289-PCOC-

003560;4 y (4) 2019-288289-PCOC-005541,5 emitidos a favor de

Sammy Odeh & Sons, Inc., (en adelante, “Sammy Odeh”) por la

Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (en

adelante, “OP-MAC”).

Además, el 15 de agosto de 2022 los recurrentes acudieron

ante nos mediante un recurso de Apelación. En este, solicitan la

revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (en

adelante, “TPI”), Sala Superior de Caguas, notificada el 14 de julio

de 2022, en la cual determinó que no procedía la petición de

interdicto estatutario instada por los recurrentes al amparo del

Artículo 14.1 de la Ley 161-2009. En vista de ello, impuso el pago

de honorarios de abogado a favor de Sammy Odeh y del Municipio

Autónomo de Caguas.

El 29 de agosto de 2022, ordenamos la consolidación de los

recursos KLRA202200442 y KLAN202200646, conforme a la Orden

Administrativa DJ-2019-316 y la Regla 80.1 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.6

Luego de recibir la Transcripción de la Prueba Oral (TPO),

examinar los recursos presentados y de ponderar los argumentos

esbozados por ambas partes, confirmamos los dictámenes

recurridos. Veamos el fundamento.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos

que originan los recursos ante nos.

1 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en

las págs. 1-4. 2 Permiso de construcción certificado para estación de gasolina. 3 Permiso único de operación para estación de gasolina y tienda de conveniencia. 4 Permiso de construcción enmendado para la estación de gasolina y tienda de

conveniencia. Obsérvese, que por error involuntario se expresó el núm. 2019- 288289-PCOC-003580, cuando lo correcto es 2019-288289-PCOC-003560. 5 Enmienda a los fines de incluir la instalación de 2 despachadores de gasolina

adicionales. 6 4 LPRA Ap. XXII-B. KLRA202200442 consolidado con KLAN202200646 3 El 27 de junio de 2014, Total Petroleum Puerto Rico Corp (en

adelante, “Total”) vende la gasolinera objeto de controversia en este

caso, a Sammy Odeh, la cual, consistía de dos lotes. Posterior a ello,

el 29 de junio de 2016 Sammy Odeh solicitó una primera Pre-

Consulta, por lo que sometió ante la OP-MAC los siguientes

documentos: Escritura de Compraventa Núm. 43 del 27 de junio de

2014;7 Contrato de Arrendamiento, Escritura Núm. 44 del 27 de

junio de 2014;8 Acta Notarial de 18 de mayo de 2013;9 Contrato de

Subarriendo para Estación #220880 de 27 de junio de 2014;10

Certificación de No Presencia de Asbesto en Estructura;11

Certificación de No Presencia de Pintura con Base de Plomo en

Estructura a Demolerse;12 y, Breve Explicación de la Pre-Consulta.13

En dicha Explicación Pre-Consulta, le indicó a la OP-MAC que se

proponía la reconstrucción de una nueva tienda de conveniencia y

un techo para el área de despacho de combustible con un permiso

de uso núm. 45165-ARPE-HUMACAO.14 La demolición de la antigua

tienda de conveniencias y remodelación gasolinera respondió a los

riesgos de seguridad que representaban al público y a las

sugerencias de los representantes de la compañía de seguros.

El 31 de agosto de 2016 la OP-MAC emitió una primera

Determinación sobre Pre-Consulta de reconstrucción presentada por

Sammy Odeh en la cual resolvió lo siguiente:

1. La pertenencia ubica dentro de un Distrito Comercial Intermedio (C-I). 2. La Sección 23.1.6 del Reglamento Conjunto establece que la separación radial entre una estación de gasolina y una escuela pública o privada o institución educativa post-

7 Véase, Apéndice del recurso KLRA202200442, en las págs. 74-88. 8 Véase, Apéndice del recurso KLRA202200442, en las págs. 30-54. 9 Véase, Apéndice del recurso KLRA202200442, en las págs. 62-69. 10 Véase, Apéndice de la Oposición a Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en las págs. 55-84. 11 Véase, Apéndice de la Oposición a Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en las págs. 85-86. 12 Véase, Apéndice de la Oposición a Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en las págs. 87-88. 13 Véase, Apéndice de la Oposición a Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en las págs. 26-29. 14 Véase, Apéndice de la Oposición a Revisión Administrativa del recurso KLRA202200442, en la págs. 25. KLRA202200442 consolidado con KLAN202200646 4 secundaria será de mil (1,000) pies o trescientos cinco (305) metros, según dispuesto en la Ley Núm. 169 de 26 de julio de 2003. 3. La estación propuesta no cumple con lo dispuesto en el Reglamento toda vez que está localizada a menos de veinte (20) metros de distancia de una institución educativa. 4. Por tal razón, tendrá que considerar otro uso que esté permitido dentro de un distrito C-I. 5. Se recomienda iniciar los trámites para la remoción o cierre de los tanques soterrados toda vez que el uso de estación de gasolina no puede ser autorizado. Para ello, deberá consultar al Área de Calidad de Agua y obtener las autorizaciones correspondientes. 6. Cabe mencionar que existe una querella registrada bajo el caso QXP-2015-02001 en nuestros archivos. Esto, por realizar trabajos de demolición sin permiso. 7. A esos efectos, deberá efectuar el pago de la multa administrativa emitida (Boleto 50758). De no cumplir con lo requerido, procederemos con las acciones administrativas que correspondan.15

El 20 de septiembre de 2018 Sammy Odeh sometió una

segunda Pre-Consulta de Reconsideración de Uso,16 acompañada

de un Memorial Explicativo,17 en el cual, le anejó los siguientes

documentos: Determinación sobre Pre-Consulta del 31 de agosto de

2016;18 Certificado de Incorporación del Departamento de Estado de

P.R., a favor de Sammy Odeh;19 Certificado de Cumplimiento (Good

Standing) de Sammy Odeh;20 Resolución Corporativa del 3 de agosto

de 2018, a favor del Sr. Ibrahim Odeh como Administrador de

Sammy Odeh;21 Carta de 7 de junio de 2016 del Sr. Jan Carlos

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