Windmar Pv Energy, Inc v. Calderon Sierra, Amilcar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLAN202400648
StatusPublished

This text of Windmar Pv Energy, Inc v. Calderon Sierra, Amilcar (Windmar Pv Energy, Inc v. Calderon Sierra, Amilcar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Windmar Pv Energy, Inc v. Calderon Sierra, Amilcar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WINDMAR P.V. ENERGY, APELACIÓN INC. D/B/A WINDMAR procedente del HOME Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de KLAN202400648 Bayamón v. Caso número: AMÍLCAR CALDERÓN BY2024CV01207 SIERRA Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Amílcar Calderón Sierra, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 21 de

mayo de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario anotó la

rebeldía de la parte apelante y declaró Ha Lugar la demanda sobre

cobro de dinero incoada por la parte apelada, Windmar P.V. Energy,

Inc., d/b/a Windmar Home.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 1 de marzo de 2024, Windmar P.V. Energy, Inc., d/b/a

Windmar Home (Windmar o apelada) incoó una Demanda sobre

cobro de dinero en contra de Amílcar Calderón Sierra (Calderón

Sierra o apelante).1 En síntesis, alegó que, debido a la relación

obrero-patronal entre las partes, el 17 de julio de 2022, suscribieron

un Contrato de Préstamo, mediante el cual prestó a Calderón Sierra

1 Apéndice 4 del recurso, págs. 17-21.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400648 2

$149,690.67. Indicó que, según el referido contrato, Calderón Sierra

se obligó a satisfacer un canon mínimo quincenal de $3,000.00,

para un total de $6,000.00 mensuales. Señaló que el contrato en

cuestión estaba sujeto a la relación obrero-patronal entre las partes,

la cual culminó el 7 de junio de 2023. Planteó que, desde ese

momento, la cantidad prestada era líquida, vencida, y exigible.

Sostuvo que, a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas,

Calderón Sierra no había pagado los $88,074.30 adeudados, más

los intereses por mora acumulados de $4,723.42. En virtud de ello,

solicitó el pago de lo adeudado, más la imposición de lo honorarios

de abogado por temeridad.

Expedido el emplazamiento, el 14 de marzo de 2024, Windmar

presentó una Moción Informativa Sometiendo Emplazamiento

Diligenciado.2 Mediante esta, informó que, el 12 de marzo de 2024,

Calderón Sierra fue emplazado personalmente. Junto a su moción,

sometió el emplazamiento diligenciado.3

Posteriormente, el 12 de abril de 2024, Windmar instó una

Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.4 Indicó que Calderón

Sierra tuvo treinta (30) días para presentar su alegación responsiva;

es decir, hasta el 11 de abril de 2024. No obstante, alegó que

Calderón Sierra no había presentado su contestación a la demanda

ni solicitó una prórroga a esos efectos. Argumentó que, transcurrido

el mencionado término sin la comparecencia de Calderón Sierra,

procedía que se le anotara la rebeldía.

El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden mediante la cual le concedió un término de quince (15) días

a Calderón Sierra para mostrar causa por la cual no se le debía

anotar la rebeldía.5

2 Apéndice 5 del recurso, págs. 29-30. 3 Íd., págs. 31-33. 4 Apéndice 6 del recurso, págs. 34-35. 5 Entrada Núm. 7 del Caso Núm. BY2024CV01207 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400648 3

Pendiente lo anterior, el 17 de abril de 2024, Windmar instó

una Solicitud de Sentencia en Rebeldía.6 En esencia, alegó que

Calderón Sierra tenía conocimiento de la acción de epígrafe, toda vez

que lo había hecho constar en una moción que sometió en el Caso

Núm. BY2024CV00733 sobre despido injustificado. Particularizó

que, en dicho escrito, Calderón Sierra admitió haber sido emplazado

por este en el presente pleito sobre cobro de dinero. Argumentó que

Calderón Sierra estaba informado de los procesos judiciales en su

contra, que fue emplazado hacía treinta y seis (36) días y, aún así,

optó por no defenderse y entorpecer los procedimientos judiciales.

En vista de ello, solicitó que se le anotara la rebeldía a Calderón

Sierra y se dictara sentencia en su contra, conforme a lo dispuesto

en la Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2.

Atendida la moción, el 18 de abril de 2024, el foro primario

notificó una Orden en la cual declaró No Ha Lugar –en ese momento–

la solicitud promovida por Windmar.7

Transcurrido el término concedido por el tribunal de instancia

sin la comparecencia de Calderón Sierra, el 30 de abril de 2024,

Windmar reiteró su solicitud de anotación de rebeldía.8 A su vez,

reiteró su petición de que se dictara sentencia a tales efectos.

Evaluada la solicitud, el mismo día, el foro de origen emitió una

Orden, mediante la cual anotó la rebeldía de Calderón Sierra.9

Así las cosas, el 3 de mayo de 2024, Calderón Sierra presentó

una Moción Asumiendo Representación Legal10 y una Solicitud de

Levantamiento de Rebeldía por Confusión no Atribuible a la Parte

6 Apéndice 7 del recurso, págs. 36-42. Junto a su petitorio, Windmar presentó los

siguientes documentos: (1) copia de la Moción Informativa presentada por Calderón Sierra en el Caso Núm. BY2024CV00733; (2) copia de la Declaración Jurada suscrita por el presidente y representante autorizado de Windmar, Juan José González Serrallés, el 16 de abril de 2024. Véase, Apéndice 7 del recurso, págs. 43-47. 7 Apéndice 8 del recurso, pág. 48. 8 Apéndice 9 del recurso, págs. 49-50. 9 Apéndice 10 del recurso, pág. 10. 10 Apéndice 11 del recurso, págs. 58-59. KLAN202400648 4

Demandada.11 En síntesis, el abogado de la parte informó que había

surgido una confusión ya que Calderón Sierra estaba ante la

impresión de que su representación legal en el Caso Núm.

BY2024CV00733 también lo representaba en la acción de epígrafe

por tratarse de las mismas partes. Aclarado lo anterior, indicó que

Calderón Sierra contrató recientemente sus servicios para el

presente caso. Por otro lado, solicitó la reconsideración de la

anotación de rebeldía de Calderón Sierra. Sobre ese particular,

sostuvo que la falta de respuesta de su representado a la acción de

epígrafe —dentro del término aplicable para ello— no se debía al

desinterés de este, sino a la confusión con la representación legal

que tenía en el caso laboral. Por tanto, solicitó que se le concediera

un término de treinta (30) días para presentar su alegación

responsiva y sus defensas afirmativas.

Por su parte, Windmar se opuso y argumentó que Calderón

Sierra no había demostrado justa causa para el levantamiento de la

rebeldía solicitado.12 Reiteró que Calderón Sierra tuvo hasta el 11

de abril de 2024 para contestar la acción de epígrafe, pero no lo hizo,

ni solicitó una prórroga a esos efectos, aun cuando tenía

conocimiento de la demanda sobre cobro de dinero en su contra, lo

cual había admitido mediante moción en el Caso Núm.

BY2024CV00733 el 20 de marzo de 2024. Planteó que el

representante legal de Calderón Sierra en dicho caso se había

comunicado por llamada telefónica con su abogado en ánimos de

facilitar una transacción y reconoció que no representaría a

Calderón Sierra en el presente pleito. Según adujo, Calderón Sierra

tuvo un término adicional concedido por el foro sentenciador para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Freeman v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Hato Rey Stationery, Inc. v. Estado Libre Asociado
119 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Santos Bermúdez v. Texaco Puerto Rico, Inc.
123 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Bacó ex rel. Castillo de Jesús v. Almacén Ramón Rosa Delgado Inc.
151 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Windmar Pv Energy, Inc v. Calderon Sierra, Amilcar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/windmar-pv-energy-inc-v-calderon-sierra-amilcar-prapp-2024.