Wilmoth Parsons, Valerie v. Lawson, Mary Anne

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLCE202301167·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VALERIE WILMOTH CERTIORARI PARSONS y otros procedente del Tribunal de

Peticionarios Primera Instancia, Sala Superior de

v. Aguadilla KLCE202301167

MARY ANNE LAWSON y Caso número:

otros AU2021CV00117

Recurridos Sobre: ACCIÓN DECLARATORIA

DE DOMINIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Valerie Wilmoth Parsons, Donald Stephen Parsons y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, la parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 19 de septiembre de 2023 y notificada el 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguada. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada que presentó la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

El 9 de marzo de 2021, la parte peticionaria presentó una Demanda sobre acción declaratoria de dominio en contra de Michael Kelly Lawson, Mary Anne Lawson y Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, la parte recurrida).1 El 12 de

1 Anejo 1 del Certiorari – Demanda, pág. 1-4.

Número Identificador RES2024 _______________

marzo de 2022, la parte peticionaria presentó una Cuarta Demanda Enmendada.2 En apretada síntesis, alegó que junto a la parte recurrida adquirieron un predio de terreno en común proindiviso localizado en el pueblo de Rincón. Esgrimió que el precio de compra fue $185,000.00 y se acordó que las partes tendrían una participación del 50% cada uno en dicha comunidad de bienes. Sostuvo que entre los años 2006 y 2007 se construyó en la propiedad una residencia con el conocimiento y autorización de las partes cuyo costo fue de $650,000.00. Añadió que previo a la construcción la parte recurrida había asegurado que tenían capacidad económica para pagar la mitad de la obra y bajo esa premisa de inició la construcción.

Asimismo, la parte peticionaria aseveró que para que la parte recurrida pudiera costear su participación en la obra, en el 2006 le otorgaron un préstamo de $350,000.00. Señaló que el préstamo fue mediante contrato verbal con un término de treinta (30) años, interés anual del 6% y un pago mensual de $2,098.43. Arguyó que la parte recurrida pagó ochenta y cuatro (84) plazos siendo el último pago en noviembre de 2014. Así pues, adujo que la parte recurrida le adeuda $470,941.00.

Acentuó que, una vez construida la residencia, las partes acordaron utilizarla ellos y también, utilizarla para un negocio de arrendamiento vacacional. Destacó, además, que el acuerdo en cuanto a la operación de la propiedad fue verbal y disponía que las ganancias se dividirían en partes iguales y que se utilizaría una cuenta bancaria común abierta a esos fines. Indicó que, según el acuerdo, la parte recurrida estaría encargada de la administración del alquiler vacacional de la propiedad. Enunció que la parte recurrida abuso de su buena fe, aprecio y confianza y por años

2 Anejo 2 del Certiorari – Cuarta Demanda Enmendada, pág. 5-13.

depositaron el dinero producido por el arrendamiento en cuentas bancarias bajo su exclusivo control.

Así pues, la parte peticionaria afirmó que el 1 de febrero de 2021, recibió de la parte recurrida una carta en la cual informan su intención de vender su participación en la propiedad y que cuentan con una oferta de compra de un tercero no identificado. Consecuentemente, la parte peticionaria solicitó, entre otras cosas, que se declare que la residencia construida es exclusiva de su propiedad, que se ordene a la parte recurrida a venderle su participación por $60,000.00, que se condene a la parte recurrida a pagarle $470,941.00 por la deuda del préstamo y $100,000.00 por concepto de ingresos dejados de percibir por concepto del arrendamiento vacacional.

El 4 de abril de 2022, la parte recurrida presentó una Contestación a la Cuarta Demanda Enmendada y Reconvención.3 A grandes rasgos, negó las alegaciones de la demanda. Expresó que la causa de acción de la parte peticionaria es inexistente. Adujo que las partes decidieron arrendar a corto plazo la propiedad en diferentes plataformas y la propiedad comenzó a producir ingresos, por lo cual, las partes se dividieron sus ganancias equitativamente. Sostuvo que la división de las ganancias cesó cuando la parte peticionaria tomó control de la operación de arrendamiento y de la casa de manera exclusiva. Agregó que la conducta dolosa y antijurídica de la parte peticionaria hace imposible la continuidad de la comunidad de bienes.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de octubre de 2022, la parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En síntesis, solicitó que se dictara sentencia

3 Anejo 4 del Certiorari – Contestación a la Cuarta Demanda Enmendada y Reconvención, pág. 15-30. 4 Anejo 8 del Certiorari – Moción de Sentencia Sumaria Parcial, pág. 38-54.

sumaria a su favor por no existir hechos materiales en controversia. Manifestó que la parte recurrida le tomó dinero prestado e incumplieron con los pagos acordados. Además, sostuvo que las partes se comprometieron a compartir las ganancias del negocio de alquiler y que no lo hicieron. Señaló que ambas acciones constituyen incumplimiento contractual.

El 25 de enero de 2023, la parte recurrida presentó una Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.5 En la misma, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria que presentó la parte peticionaria. Aseveró que en el caso de epígrafe existen hechos materiales en controversia. Sostuvo que la solicitud que presentó la parte peticionaria no cumple con los requisitos de forma establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), ni en la jurisprudencia interpretativa.

El 30 de enero de 2023, la parte demandante presentó una Moción Solicitando Autorización para Sustituir Afidávit y Término para Replicar.6 El 31 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual permitió la sustitución del afidávit.7 Así las cosas, el 16 de febrero de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada.8 Ese mismo día, la parte peticionaria presentó una Réplica a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.9 Posteriormente, el 31 de marzo de 2023, la parte recurrida presentó una Dúplica a Réplica a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.10

5 Anejo 9 del Certiorari – Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial, pág. 55-78. 6 Anejo 10 del Certiorari – Moción Solicitando Autorización para Sustituir Afidávit y

Término para Replicar, pág. 79-80. 7 Anejo 11 del Certiorari – Orden, pág. 81. 8 Anejo 12 del Certiorari – Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada, pág.

82-97. 9 Anejo 13 del Certiorari - Réplica a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial, pág. 98-106. 10 Anejo 14 del Certiorari – Dúplica a Réplica a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, pág. 107-119.

Oportunamente, el 19 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada que presentó la parte peticionaria.11 En su determinación, el TPI razonó que existen controversias genuinas de hechos materiales y esenciales que impiden la resolución sumaria del pleito. Dicha Resolución fue notificada a las partes el 21 de septiembre de 2023.

Insatisfecho con esa determinación, el 23 de octubre de 2023, la parte peticionaria acudió ante nos mediante un recurso de certiorari y señaló la comisión de los siguientes errores:

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