Wilmoth Parsons, Valerie v. Lawson, Mary Anne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301167
StatusPublished

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Wilmoth Parsons, Valerie v. Lawson, Mary Anne, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

VALERIE WILMOTH CERTIORARI PARSONS y otros procedente del Tribunal de Peticionarios Primera Instancia, Sala Superior de v. Aguadilla KLCE202301167 MARY ANNE LAWSON y Caso número: otros AU2021CV00117

Recurridos Sobre: ACCIÓN DECLARATORIA DE DOMINIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Valerie Wilmoth Parsons, Donald

Stephen Parsons y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, la parte peticionaria) y nos solicitan que

revisemos la Resolución emitida el 19 de septiembre de 2023 y

notificada el 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Aguada. Mediante dicho dictamen,

el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

Enmendada que presentó la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el auto de certiorari.

I.

El 9 de marzo de 2021, la parte peticionaria presentó una

Demanda sobre acción declaratoria de dominio en contra de Michael

Kelly Lawson, Mary Anne Lawson y Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, la parte recurrida).1 El 12 de

1 Anejo 1 del Certiorari – Demanda, pág. 1-4.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202301167 2

marzo de 2022, la parte peticionaria presentó una Cuarta Demanda

Enmendada.2 En apretada síntesis, alegó que junto a la parte

recurrida adquirieron un predio de terreno en común proindiviso

localizado en el pueblo de Rincón. Esgrimió que el precio de compra

fue $185,000.00 y se acordó que las partes tendrían una

participación del 50% cada uno en dicha comunidad de bienes.

Sostuvo que entre los años 2006 y 2007 se construyó en la

propiedad una residencia con el conocimiento y autorización de las

partes cuyo costo fue de $650,000.00. Añadió que previo a la

construcción la parte recurrida había asegurado que tenían

capacidad económica para pagar la mitad de la obra y bajo esa

premisa de inició la construcción.

Asimismo, la parte peticionaria aseveró que para que la parte

recurrida pudiera costear su participación en la obra, en el 2006 le

otorgaron un préstamo de $350,000.00. Señaló que el préstamo fue

mediante contrato verbal con un término de treinta (30) años,

interés anual del 6% y un pago mensual de $2,098.43. Arguyó que

la parte recurrida pagó ochenta y cuatro (84) plazos siendo el último

pago en noviembre de 2014. Así pues, adujo que la parte recurrida

le adeuda $470,941.00.

Acentuó que, una vez construida la residencia, las partes

acordaron utilizarla ellos y también, utilizarla para un negocio de

arrendamiento vacacional. Destacó, además, que el acuerdo en

cuanto a la operación de la propiedad fue verbal y disponía que las

ganancias se dividirían en partes iguales y que se utilizaría una

cuenta bancaria común abierta a esos fines. Indicó que, según el

acuerdo, la parte recurrida estaría encargada de la administración

del alquiler vacacional de la propiedad. Enunció que la parte

recurrida abuso de su buena fe, aprecio y confianza y por años

2 Anejo 2 del Certiorari – Cuarta Demanda Enmendada, pág. 5-13. KLCE202301167 3

depositaron el dinero producido por el arrendamiento en cuentas

bancarias bajo su exclusivo control.

Así pues, la parte peticionaria afirmó que el 1 de febrero de

2021, recibió de la parte recurrida una carta en la cual informan su

intención de vender su participación en la propiedad y que cuentan

con una oferta de compra de un tercero no identificado.

Consecuentemente, la parte peticionaria solicitó, entre otras cosas,

que se declare que la residencia construida es exclusiva de su

propiedad, que se ordene a la parte recurrida a venderle su

participación por $60,000.00, que se condene a la parte recurrida a

pagarle $470,941.00 por la deuda del préstamo y $100,000.00 por

concepto de ingresos dejados de percibir por concepto del

arrendamiento vacacional.

El 4 de abril de 2022, la parte recurrida presentó una

Contestación a la Cuarta Demanda Enmendada y Reconvención.3 A

grandes rasgos, negó las alegaciones de la demanda. Expresó que la

causa de acción de la parte peticionaria es inexistente. Adujo que

las partes decidieron arrendar a corto plazo la propiedad en

diferentes plataformas y la propiedad comenzó a producir ingresos,

por lo cual, las partes se dividieron sus ganancias equitativamente.

Sostuvo que la división de las ganancias cesó cuando la parte

peticionaria tomó control de la operación de arrendamiento y de la

casa de manera exclusiva. Agregó que la conducta dolosa y

antijurídica de la parte peticionaria hace imposible la continuidad

de la comunidad de bienes.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de octubre de

2022, la parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia

Sumaria Parcial.4 En síntesis, solicitó que se dictara sentencia

3 Anejo 4 del Certiorari – Contestación a la Cuarta Demanda Enmendada y Reconvención, pág. 15-30. 4 Anejo 8 del Certiorari – Moción de Sentencia Sumaria Parcial, pág. 38-54. KLCE202301167 4

sumaria a su favor por no existir hechos materiales en controversia.

Manifestó que la parte recurrida le tomó dinero prestado e

incumplieron con los pagos acordados. Además, sostuvo que las

partes se comprometieron a compartir las ganancias del negocio de

alquiler y que no lo hicieron. Señaló que ambas acciones constituyen

incumplimiento contractual.

El 25 de enero de 2023, la parte recurrida presentó una

Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial.5 En la misma, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria

que presentó la parte peticionaria. Aseveró que en el caso de epígrafe

existen hechos materiales en controversia. Sostuvo que la solicitud

que presentó la parte peticionaria no cumple con los requisitos de

forma establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil (32 LPRA

Ap. V), ni en la jurisprudencia interpretativa.

El 30 de enero de 2023, la parte demandante presentó una

Moción Solicitando Autorización para Sustituir Afidávit y Término

para Replicar.6 El 31 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden

mediante la cual permitió la sustitución del afidávit.7 Así las cosas,

el 16 de febrero de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción

de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada.8 Ese mismo día, la parte

peticionaria presentó una Réplica a Moción Sometiendo Posición

Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.9 Posteriormente, el 31

de marzo de 2023, la parte recurrida presentó una Dúplica a Réplica

a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial.10

5 Anejo 9 del Certiorari – Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial, pág. 55-78. 6 Anejo 10 del Certiorari – Moción Solicitando Autorización para Sustituir Afidávit y

Término para Replicar, pág. 79-80. 7 Anejo 11 del Certiorari – Orden, pág. 81. 8 Anejo 12 del Certiorari – Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada, pág.

82-97. 9 Anejo 13 del Certiorari - Réplica a Moción Sometiendo Posición Sobre Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial, pág. 98-106.

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