Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros

2005 TSPR 154
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 2005·No. CC-2002-0825·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc.

Demandantes-Recurridos Certiorari vs. 2005 TSPR 154

Toyota de Puerto Rico, Corp. 165 DPR ____ Sec. De Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-825 Fecha: 24 de octubre de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan-Panel IV Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Alexandra Fernández Navarro Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan M. Suárez Cobo Oficina del Procurador General:

Lcda. Laura L. López Roche Procuradora General Auxiliar

Materia: Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Constitucionalidad de Ley 254 de 27 de julio 1974.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc.

Demandantes-Recurridos vs. CC-2002-825 Certiorari

Toyota de Puerto Rico, Corp. Sec. de Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

Demandados-Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

En el caso de autos, la empresa Toyota Corp.

de Puerto Rico (en adelante Toyota) le negó un empleo a Alfredo Rosario Díaz (en adelante Rosario)

por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste.

Por razón de lo anterior, Rosario presentó una demanda de daños y perjuicios contra Toyota mediante la cual, en lo pertinente aquí, alegó que la actuación de la empresa referida constituyó un acto de discrimen por condición social prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El foro de instancia desestimó la demanda de Rosario por entender que el demandante no había demostrado que la categoría de ex-convicto estuviera incluida en el concepto constitucional de “condición social”.

El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro de instancia. Dictaminó que al interpretar las alegaciones en la demanda de Rosario del modo más favorable a éste, Rosario podía ser acreedor en derecho a la concesión de un remedio.

Toyota acudió ante nos oportunamente, y el 13 de diciembre de 2002 expedimos el recurso de certiorari solicitado por éste.

Luego de los procedimientos y trámites de rigor, el Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la solución de este caso. Por ende, se confirma por empate el dictamen del foro apelativo y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Disidente, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, además, emitió una Opinión Disidente particular.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Suprem

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontanez Alicea y la Sociedad Legal compuesta por ambos

Recurridos vs. CC-2002-825 CERTIORARI

Toyota de Puerto Rico Corp., et al.

Peticionarios

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, A LA CUAL SE UNEN EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PÉREZ Y LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

San Juan, Puerto Rico 24 de octubre de 2005

Al redactar nuestra Carta Magna nuestros constituyentes establecieron una prohibición, expresa e inequívoca, contra el discrimen por razón de condición social. Años más tarde, la Asamblea Legislativa instrumentó dicha prohibición, extrapolándola al ámbito obrero-

patronal, mediante la aprobación de la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como la Ley Anti-Discrimen, 29 L.P.R.A. Sec. 146 et seq.

Lo anteriormente expuesto, ni está en controversia ni puede ser negado o ignorado por aquellos que pretenden restringir los postulados.

CC-2002-825 2 de nuestra Constitución, soslayando de esa forma los claros cimientos --constitucionales y estatutarios-- que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

En el día de hoy tres integrantes de este Tribunal, ignorando las lamentables vicisitudes que confrontan las personas convictas de delito a la hora de procurar empleo, se niegan a asumir su trascendental función revisora, como últimos intérpretes de nuestra Constitución y nuestras leyes, rehusando establecer lo que claramente constituye “discrimen por condición social”; ello, ante el fundado temor de que, al así hacerlo, arriben inevitablemente a una definición más abarcadora de lo que sus convicciones jurídicas le permiten proteger constitucionalmente. Veamos.

I

En marzo de 1996, el aquí recurrido, señor Wilfredo Rosario Díaz --habiendo sido referido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico-- acudió a una entrevista de trabajo ante la peticionaria, la corporación Toyota de Puerto Rico (en adelante Toyota). Rosario Díaz fue entrevistado por el señor Wilfredo Torres Rodríguez, coordinador de recursos humanos de la Toyota, indicándosele que cumplía con todos los requisitos para ocupar el puesto de chofer de almacén.

Posteriormente, Rosario Díaz acudió a una segunda entrevista, esta vez ante el gerente de almacén de la

Toyota, una persona de apellido Langa. 1 Luego, el señor Torres Rodríguez se comunicó telefónicamente con Rosario Díaz, informándole a éste que debía pasar por las oficinas de Toyota para hacerle unas pruebas de dopaje antes de comenzar a laborar el próximo lunes en la compañía demandada. Se le solicitó, además, que procediera a tramitar el “certificado de buena conducta” y el “certificado de salud” y que proveyera evidencia de haber realizado dichas gestiones. Ese mismo día, el señor Rosario Díaz le entregó a Toyota los documentos solicitados, esto es, los certificados requeridos.

Al entregar el Certificado de Antecedentes Penales --

en el cual constaba que Rosario Díaz, aproximadamente 20 años antes, había sido convicto de Homicidio Involuntario y de una violación a la Ley de Armas-- éste le informó al señor Wilfredo Torres que había realizado diligencias para eliminar dichas convicciones, pero que las mismas habían sido infructuosas.2 En ese momento, el señor Wilfredo Torres le indicó a Rosario Díaz que tenía que paralizar los trámites de empleo hasta tanto se asesorara con su supervisor.

1 No surge del expediente el nombre completo de esta persona. 2 Cabe mencionar que, según indica la parte demandante recurrida, los delitos fueron cometidos cuando Rosario Díaz contaba con 21 años de edad. Alega también la parte recurrida que el señor Rosario Díaz no ha vuelto a delinquir luego de cometido este acto en su juventud, se casó, formó una familia y ha procreado dos hijas en su matrimonio.

Días después, según surge de las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, un ejecutivo de la Toyota se comunicó con Rosario Díaz indicándole que no se le había dado el visto bueno a su contratación debido a las convicciones reflejadas en el Certificado de Antecedentes Penales.

Luego de ser informado de la decisión, Rosario Díaz se reunió con la señora Grace Meléndez, la oficial de colocaciones del Departamento del Trabajo que lo había referido a la Toyota. El 24 de mayo de 1996, la señora Meléndez prestó una declaración, bajo juramento, ante el notario Luis A. Defilló Rosas. En la misma expresó:

Que durante el mes de marzo de 1996, posterior a la(s) entrevistas que tuviera el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros, 2005 TSPR 154 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 154 (Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Hawker v. New York
170 U.S. 189 (Supreme Court, 1898)
Lassiter v. Northampton County Board of Elections
360 U.S. 45 (Supreme Court, 1959)
De Veau v. Braisted
363 U.S. 144 (Supreme Court, 1960)
Richardson v. Ramirez
418 U.S. 24 (Supreme Court, 1974)
Lewis v. United States
445 U.S. 55 (Supreme Court, 1980)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Mari Bras v. Alcaide Cárcel Municipal de San Juan
100 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Báez Cancel v. Rivera Pérez
100 P.R. Dec. 982 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Vives Vázquez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Ortiz Cruz v. Junta Hípica
101 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Zachry International of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pacheco Negrón v. Cruz
108 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Ángel Galarza v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Caro González
110 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid
110 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez
111 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo en interés de la N. I. R. M.
111 P.R. Dec. 640 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Molina v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
114 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Partido de Renovación Puertorriqueña v. Estado Libre Asociado
115 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ramos Serrano v. Marrero Rivera
116 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)