Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros

2005 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2005
DocketCC-2002-0825
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 154 (Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc. v. Toyota De Puerto Rico, Corp. SEC. De Justicia Del E.L.A. De P.R. Y Otros, 2005 TSPR 154 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontánez Alicea, Etc.

Demandantes-Recurridos Certiorari

vs. 2005 TSPR 154

Toyota de Puerto Rico, Corp. 165 DPR ____ Sec. De Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-825

Fecha: 24 de octubre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Alexandra Fernández Navarro

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan M. Suárez Cobo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Laura L. López Roche Procuradora General Auxiliar

Materia: Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Constitucionalidad de Ley 254 de 27 de julio 1974.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-Recurridos

vs. CC-2002-825 Certiorari

Toyota de Puerto Rico, Corp. Sec. de Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

En el caso de autos, la empresa Toyota Corp.

de Puerto Rico (en adelante Toyota) le negó un

empleo a Alfredo Rosario Díaz (en adelante Rosario)

por razón de las convicciones que aparecían

reflejadas en el certificado policíaco de

antecedentes penales de éste.

Por razón de lo anterior, Rosario presentó una

demanda de daños y perjuicios contra Toyota mediante

la cual, en lo pertinente aquí, alegó que la

actuación de la empresa referida constituyó un acto

de discrimen por condición social prohibido por la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. CC-2002-825 2

El foro de instancia desestimó la demanda de Rosario por

entender que el demandante no había demostrado que la

categoría de ex-convicto estuviera incluida en el concepto

constitucional de “condición social”.

El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro

de instancia. Dictaminó que al interpretar las alegaciones en

la demanda de Rosario del modo más favorable a éste, Rosario

podía ser acreedor en derecho a la concesión de un remedio.

Toyota acudió ante nos oportunamente, y el 13 de

diciembre de 2002 expedimos el recurso de certiorari

solicitado por éste.

Luego de los procedimientos y trámites de rigor, el

Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la

solución de este caso. Por ende, se confirma por empate el

dictamen del foro apelativo y se devuelve el caso al foro de

instancia para que se continúen los procedimientos.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López

emitió Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez

Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol

Matta.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión

Disidente, a la que se unen el Juez Presidente señor

Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez,

además, emitió una Opinión Disidente particular.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Suprem EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz, Ruth Fontanez Alicea y la Sociedad Legal compuesta por ambos

Recurridos

Toyota de Puerto Rico Corp., et al.

Peticionarios

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, A LA CUAL SE UNEN EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PÉREZ Y LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

San Juan, Puerto Rico 24 de octubre de 2005

Al redactar nuestra Carta Magna nuestros

constituyentes establecieron una prohibición,

expresa e inequívoca, contra el discrimen por

razón de condición social. Años más tarde, la

Asamblea Legislativa instrumentó dicha

prohibición, extrapolándola al ámbito obrero-

patronal, mediante la aprobación de la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como

la Ley Anti-Discrimen, 29 L.P.R.A. Sec. 146 et

seq.

Lo anteriormente expuesto, ni está en

controversia ni puede ser negado o ignorado por

aquellos que pretenden restringir los postulados. CC-2002-825 2

de nuestra Constitución, soslayando de esa forma los claros

cimientos --constitucionales y estatutarios-- que rigen

nuestro ordenamiento jurídico.

En el día de hoy tres integrantes de este Tribunal,

ignorando las lamentables vicisitudes que confrontan las

personas convictas de delito a la hora de procurar empleo, se

niegan a asumir su trascendental función revisora, como

últimos intérpretes de nuestra Constitución y nuestras leyes,

rehusando establecer lo que claramente constituye “discrimen

por condición social”; ello, ante el fundado temor de que, al

así hacerlo, arriben inevitablemente a una definición más

abarcadora de lo que sus convicciones jurídicas le permiten

proteger constitucionalmente. Veamos.

I

En marzo de 1996, el aquí recurrido, señor Wilfredo

Rosario Díaz --habiendo sido referido por el Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico-- acudió a una entrevista de trabajo ante la

peticionaria, la corporación Toyota de Puerto Rico (en

adelante Toyota). Rosario Díaz fue entrevistado por el señor

Wilfredo Torres Rodríguez, coordinador de recursos humanos de

la Toyota, indicándosele que cumplía con todos los requisitos

para ocupar el puesto de chofer de almacén.

Posteriormente, Rosario Díaz acudió a una segunda

entrevista, esta vez ante el gerente de almacén de la CC-2002-825 3

Toyota, una persona de apellido Langa. 1 Luego, el señor

Torres Rodríguez se comunicó telefónicamente con Rosario

Díaz, informándole a éste que debía pasar por las oficinas

de Toyota para hacerle unas pruebas de dopaje antes de

comenzar a laborar el próximo lunes en la compañía

demandada. Se le solicitó, además, que procediera a

tramitar el “certificado de buena conducta” y el

“certificado de salud” y que proveyera evidencia de haber

realizado dichas gestiones. Ese mismo día, el señor Rosario

Díaz le entregó a Toyota los documentos solicitados, esto

es, los certificados requeridos.

Al entregar el Certificado de Antecedentes Penales --

en el cual constaba que Rosario Díaz, aproximadamente 20

años antes, había sido convicto de Homicidio Involuntario y

de una violación a la Ley de Armas-- éste le informó al

señor Wilfredo Torres que había realizado diligencias para

eliminar dichas convicciones, pero que las mismas habían

sido infructuosas.2 En ese momento, el señor Wilfredo Torres

le indicó a Rosario Díaz que tenía que paralizar los

trámites de empleo hasta tanto se asesorara con su

supervisor.

1 No surge del expediente el nombre completo de esta persona. 2 Cabe mencionar que, según indica la parte demandante recurrida, los delitos fueron cometidos cuando Rosario Díaz contaba con 21 años de edad. Alega también la parte recurrida que el señor Rosario Díaz no ha vuelto a delinquir luego de cometido este acto en su juventud, se casó, formó una familia y ha procreado dos hijas en su matrimonio. CC-2002-825 4

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