Pueblo en interés de la N. I. R. M.

111 P.R. Dec. 640
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 1981
DocketNúmero: O-81-142
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo en interés de la N. I. R. M., 111 P.R. Dec. 640 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Tras vista ante el Tribunal Superior, Asuntos de Menores, ante querella por indisciplina, la sala determinó que la menor N.I.R.M. no es responsable de sus actuacio-nes por padecer de sus facultades mentales y ordenó su ingreso, no sin antes expresar sus reservas, al Hogar de Niñas de Trujillo Alto, la cual es una de las instituciones públicas que supervisa el Secretario de Servicios Sociales. El tribunal expresó su preocupación por la carencia de instituciones adecuadas para los casos de menores con problemas de salud mental, e indicó que adoptaba el caso como uno de prueba.

El señor Procurador General plantea ante este foro que el tribunal de instancia solo estaba facultado en este caso para entregar la custodia de la niña al Secretario de Ser-vicios Sociales para su ingreso en una institución ade-cuada. Dictamos orden de mostrar causa por la cual no debe revocarse la resolución recurrida.

El Art. 2 de la Ley de Menores, Ley Núm. 97 de 23 de junio de 1955 (34 L.P.R.A. see. 2002) según enmendado, dispone, en parte:

Se confiere autoridad al Tribunal . . . para entender en los asuntos relacionados:
2. Con la custodia de cualquier niño.
[642]*6423. Con una solicitud para ingresar a un niño en una insti-tución adecuada para su tratamiento....

El Art. 10 de la Ley, 34 L.P.R.A. see. 2010, provee a su vez:

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