Pueblo v. Pietri Candelario

8 T.C.A. 143, 2002 DTA 94
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01095
StatusPublished

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Pueblo v. Pietri Candelario, 8 T.C.A. 143, 2002 DTA 94 (prapp 2002).

Opinion

Pabón Chameco, Jueza Ponente

[144]*144TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Antonio Pietri Candelario, en adelante, el apelante, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yauco. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo lo encontró culpable de infringir el Art. 95 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4032.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 5 de septiembre de 2000, se presentó una denuncia contra el apelante. En la misma, se le imputó una infracción al Art. 95, supra, por hechos acaecidos el 31 de agosto del 2000 en la escuela José Onofre Torres, del Municipio de Yauco, donde el apelante fungía como director escolar. La denuncia lee como sigue:

“El referido acusado, Antonio Pietri Candelario, allí y entonces, ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal violó lo dispuesto en el Artículo 95 del C.P.P.R., consistente que en fecha, hora y sitio según arriba indicados, éste agredió con sus manos al menor Jorge L. Sánchez Caraballo en el cuello, brazo y lado derecho de la cara, resultando con hematomas y laceración en el cuello, brazo derecho e inflamación en el oído derecho.
El agravante consiste en que la agresión se cometió por un varón adulto en la persona de una mujer o niño; fue atendido por el Dr. Orlando Brinn Esparra [Varas] Lie. # 8600. ”

El 11 de mayo de 2001, se celebró el juicio por tribunal de derecho, culminando el 13 de julio del mismo año.

Según surge de la exposición estipulada, la prueba presentada por el Ministerio Público consistió del testimonio de Jorge Luis Sánchez Caraballo, la víctima, Juan Carlos Medina, Orlinda Caraballo Vélez, Ana Rita Catalá Franceschini, Jorge Torres Ruiz, Eugenia Orengo Avilés, Migdalia Vélez Báez, Agente Quiñones y el Dr. Orlando Brinn Varas. A su vez, la prueba del apelante consistió en su propio testimonio y el de Tatty Escobar como testigo de reputación.

Jorge Luis Sánchez Caraballo, en adelante, Sánchez Caraballo, declaró que tiene 14 años y que, al momento de los hechos, cursaba el octavo grado en la escuela José Onofre Torres en Yauco. Testificó que el 31 de agosto de 2000, se encontraba en el comedor de la escuela. Mientras se dirigía a la mesa, hizo unos ruidos con sus tenis. Al sentarse, el apelante le haló la oreja. Según declaró Sánchez Caraballo, éste le preguntó al apelante [145]*145porqué le había halado la oreja y, acto seguido, el apelante comenzó a darle puños en la espalda y por el cuello con la mano abierta y con el puño cerrado. (E.E.P. págs. 1-2.) Indicó Sánchez Caraballo que una vez el apelante terminó de golpearlo, lo agarró por el brazo derecho, le “espetó” las uñas en el brazo y lo llevó a la oficina. Allí se encontró con el profesor Rodríguez quien fue a buscar a la madre de Sánchez Caraballo.(E.E.P. págs. 2.)

Por su parte, Juan Carlos Medina declaró que tiene 13 años y que, al momento de los hechos, cursaba el octavo grado en la escuela José Onofre Torres de Yauco. Testificó que el 31 de agosto de 2000, se encontraba sentado en el comedor de la escuela en la mesa de al lado mirando hacia al frente de Sánchez Caraballo. Habían más personas en la mesa, pero no recuerda quiénes estaban allí. Declaró que el apelante se encontraba de espalda a Sánchez Caraballo en el comedor. Indicó que otros estudiantes tiraron comida al lado del apelante y éste, creyendo que Sánchez Caraballo la había tirado, lo cogió por la oreja, lo empujó contra la silla y comenzó a golpearlo por la espalda y el cuello. (E.E.P. pág. 5.) Declaró que, antes del incidente, Sánchez Caraballo chilló los tenis y el apelante le dijo que no lo volviera a hacer. Luego de esto fue que los compañeros comenzaron a chillar los tenis y el apelante agarró a Sánchez Caraballo por la oreja. (E.E.P. págs. 4-5.) Declaró que cuando el apelante golpeó a Sánchez Caraballo, éste le dijo que él (el apelante) no era su padre y no le podía dar. El apelante comenzó a golpearlo y Sánchez Caraballo empezó a llorar. Luego, el apelante tomó por el brazo a Sánchez Caraballo y se lo llevó del comedor.

Orlinda Caraballo Vélez declaró que es la madre de. Sánchez Caraballo y que, el día de los hechos, como a la una menos cuarto de la tarde, el profesor Rodríguez llegó a su casa y le indicó que la venía a buscar porque su hijo estaba llorando en la oficina de la escuela. (E.E.P. págs. 6-7.) El apelante le explicó que su hijo había chillado las gomas de sus tenis y que tenía que decir quiénes fueron los otros estudiantes que chillaron sus tenis y que por esa razón lo había reprendido. Luego se encontró a su hijo en la oficina quien estaba llorando. Declaró que la oreja de su hijo estaba inflamada y tenía rasguños por el cuello y por la parte trasera de la oreja derecha. Además, tenía marcas de uñas en el lado derecho del brazo derecho. (E.E.P. págs. 6-7.)

La cuarta testigo del Ministerio Público, Ana Rita Catalá Franceschini, declaró que es trabajadora social en la escuela José Onofre Torres y que el día de los hechos llegó a su hora de almuerzo a las 12:25 p.m. El oficial Quiñones la llamó a la oficina de la orientadora donde ésta encontró a Sánchez Caraballo lloroso. Declaró que Sánchez Caraballo le contó que el apelante le había pegado. (E.E.P. pág. 8.) Testificó que Sánchez Caraballo mostraba unas marcas en el brazo derecho, en la parte superior de la espalda y que el oído derecho estaba rojo. Al día siguiente, 1 de septiembre de 2000, se reunieron: Sánchez Caraballo, sus padres, el apelante y la testigo a las 7:50 a.m. en la oficina de la escuela. Luego de esta reunión, ella habló con el apelante y éste le manifestó que entendía, que el niño le había faltado el respeto y él no podía permitir eso. (E.E.P. pág. 8.)

El quinto testigo del Ministerio Público, Jorge Torres Ruiz, quien es maestro de la escuela José Onofre Torres, declaró que el día de los hechos como a las 11:00 a.m., se encontraba dando rondas en el comedor (de la escuela) y escuchó un chillido de tenis. Declaró que desconocía de donde provenía el ruido. (E.E.P. págs. 10-11.) Testificó que observó al apelante llamándole la atención a Sánchez Caraballo y luego se volteó. Acto seguido se volteó de nuevo y observó al apelante llevarse a Sánchez Caraballo agarrándolo por el brazo. Declaró que cuando vio por primera vez al apelante llamándole la atención a Sánchez Caraballo, el apelante le habló a éste en el oído. Sin embargo, no pudo escuchar lo que éste le dijo. (E.E.P. págs. 10-11.)

Eugenia Orengo Aviíés, sexta testigo del Ministerio Público, declaró que al momento de los hechos se desempeñaba como encargada del comedor de la escuela José Onofre Torres. Ese día se encontraba en la entrada del comedor llevando el conteo de los niños que entraban. Indicó que observó cuando el apelante y Sánchez Caraballo pasaron con su bandeja, aunque no pudo precisar quién entró primero. Testificó que no estaba pendiente a lo que ocurría dentro del comedor y que lo único que vio fue cuando el apelante sacó a Sánchez Caraballo agarrándolo por el brazo. (E.E.P. pág. 11.)

[146]*146Migdalia Vélez Báez, séptima testigo del Ministerio Público, declaró ser orientadora profesional. El día de los hechos se encontraba en la fila del comedor llevando el conteo de los estudiantes. Indicó que un niño le dijo: “Miss mire lo que hace el

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