Pueblo v. Ponce Ávila

105 P.R. Dec. 213
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 21, 1976·No. Número: CR-76-28·Published·Cited by 2 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

Un maestro de cuarto grado le dio tres golpes con una vara (pointer) por las piernas a su discípulo de nueve años que había observado una actitud contumaz de desobediencia frente a reiteradas llamadas al orden para que dejara de hablar y lanzara la goma de mascar que tenía en la boca. Al interponer su mano, el niño sufrió un golpe sin fractura en el dedo meñique (Determinación del Juez, T.E. pág. 87). El maestro apela de la sentencia de $25 que le impuso el Tribunal Superior al hallarlo culpable de agresión simple.

El castigo corporal moderado del discípulo por el maestro en casos de persistente indisciplina' es un método de reprensión dirigido a mantener el orden en el salón de clases y a sostener los principios de decencia y de respeto al derecho ajeno que queremos preservar. Confiada al maestro la instrucción del hijo debe entenderse implícita la autorización del padre para que en caso necesario se restrinja la conducta del alumno por medios físicos. (33 L.P.R.A. see. 822(1)). Notamos sin embargo, que dicho método está [215] proscrito por el Reglamento de Instrucción Pública.

Footnotes

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Pueblo v. Ponce Ávila, 105 P.R. Dec. 213 (prsupreme 1976).

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