Torres Álvarez v. Centro De Patología Avanzada De Puerto Rico

2015 TSPR 136
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 13, 2015·No. CC-2014-868·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba Torres Álvarez, t/c/c Elba Torres Matundan, t/c/c Elba Matundan, su esposo Mitchell M. Matundan Marisigan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Philip Conrad Matundan; y Kevin Conrad Matundan

Recurridos Certiorari v. 2015 TSPR 136

Centro de Patología Avanzada de 193 DPR ____ Puerto Rico, C.S.P.; Dra. Delba I. Garrastegui Carde, su esposo, Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Corporación X; Corporación de Seguros X, Y y Z; Sutano de Tal, A, B, y C.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-868

Fecha: 13 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Morales Bauzá Lcda. María C. Rodríguez Miranda

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Rosa M. Nogueras de González

Materia: Derecho Laboral – Despido Justificado en primera ofensa; Derecho Apelativo: deferencia a determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba Torres Álvarez, t/c/c Elba Torres Matundan, t/c/c Elba Matundan, su esposo Mitchell M. Matundan Marisigan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Philip Conrad Matundan; y Kevin Conrad Matundan

Recurridos

v. CC-2014-0868

Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, C.S.P.; Dra. Delba I. Garrastegui Carde, su esposo, Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Corporación X; Corporación de Seguros X, Y y Z; Sutano de Tal, A, B, y C.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2015.

Lamentablemente, hoy nos vemos obligados a atender una controversia que surge como consecuencia de una agresión en el lugar de trabajo. En particular, debemos determinar si, en el contexto de la empresa privada, el despido de una empleada que incurrió en la primera ofensa de agredir a otra empleada durante horas laborables y en presencia de otros empleados, fue justificado. Contestamos en la afirmativa. En consecuencia, dejamos sin efecto el dictamen del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

En el 2005, la Dra. Elba Torres Álvarez comenzó a trabajar en el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP (Centro de Patología), como una de las patólogas a cargo de la institución.1 La Dra. Delba I. Garrastegui Carde y, su entonces esposo, el Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón, eran los dueños del Centro de Patología. La doctora Garrastegui Carde, además, fungía como directora de la institución. El 10 de diciembre de 2010, esta cumplía años, por lo que varios empleados del Centro de Patología decidieron hacerle una celebración sorpresa en la oficina. Ese día, a eso del mediodía, la doctora Torres Álvarez salió de la oficina para comprarle un regalo a la doctora Garrastegui Carde, por lo que le pidió a la Sra. Johanna Reyes Millán, asistente administrativa de la empresa, que no empezaran la celebración hasta que ella regresara.

Más tarde ese día, varios empleados que ya habían

1 Conforme estableció el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hecho, la doctora Torres Alvarez firmó un contrato con el Centro de Patología, mediante el cual se convirtió en empleada de la institución de forma indefinida a cambio de un salario y otras compensaciones. Además, en virtud de ese contrato, esta también era contratista independiente para otras tareas adicionales que realizaba para el Centro de Patología y por las cuales recibía una compensación adicional. Apéndice, pág.9. Ese contrato disponía expresamente que estaría “gobernado” por las disposiciones de la Ley Núm. 80. No surge del expediente que las partes hayan controvertido este hecho.

terminado su jornada de trabajo pidieron cantarle cumpleaños a la doctora Garrastegui Carde ya que tenían que irse a sus casas. Así, se llevó a cabo la celebración sin la presencia de la doctora Torres Álvarez. La señora Reyes Millán se quedó en su oficina trabajando y no participó de la celebración. Posteriormente, cuando la doctora Torres Álvarez regresó a la oficina llamó vía telefónica a la señora Reyes Millán para preguntarle si ya se había efectuado la celebración. Esta le contestó en la afirmativa y le indicó que se había llevado a cabo porque varios empleados querían participar de la celebración antes de marcharse del laboratorio. La doctora Torres Álvarez se enfureció y le colgó el teléfono. Esa misma tarde, le pidió excusas a la doctora Garrastegui Carde por no haber estado presente durante la celebración y le entregó el obsequio que le había comprado. Esta le agradeció el detalle y le dijo que no se preocupara.

Al día siguiente, la doctora Torres Álvarez le indicó a la doctora Garrastegui Carde que estaba molesta con la señora Reyes Millán debido a que esta no siguió sus instrucciones el día anterior. Por esa razón, le solicitó una reunión con esta para discutir lo sucedido. La doctora Garrastegui Carde trató de persuadir a la doctora Torres Álvarez de que olvidara el suceso porque no era importante. No obstante, esta insistió en la reunión, la cual, por deferencia, la doctora Garrastegui Carde decidió llevar a cabo. Una vez se reunieron las tres en la oficina de la doctora Garrastegui Carde, conforme a la versión de los hechos a la que el Tribunal de Primera Instancia le brindó entera credibilidad, la doctora Torres Álvarez comenzó a reclamarle a la señora Reyes Millán por lo sucedido. Esta le explicó que no la habían esperado porque algunos empleados habían terminado su jornada laboral y deseaban regresar a sus casas. Molesta por lo ocurrido, la doctora Torres Álvarez exigió reunir a los empleados que decidieron cantar cumpleaños sin su presencia para corroborar la explicación ofrecida, a lo que la señora Reyes Millán le respondió que eso era una “ignorancia”. Apéndice, pág. 13. En ese momento, la doctora Torres Álvarez se molestó aún más y le expresó lo siguiente: “qué bueno que me fui ayer temprano porque si llego a verte no sé lo que sería capaz de hacerte”. Apéndice, pág. 13. También le dijo, en un tono de voz alto, que era una ineficiente y mala administradora. En ese momento se caldearon los ánimos al punto que la señora Reyes Millán comenzó a llorar y no toleró permanecer allí, por lo que solicitó ser excusada y se retiró a su oficina.

La doctora Torres Álvarez se enojó más e interpretó que la señora Reyes Millán la había dejado con “la palabra en la boca”. Apéndice, pág. 13. La doctora Garrastegui Carde le indicó que “ella había amenazado a la señora Reyes Millán y que esta se había puesto nerviosa y no podía continuar con la reunión”. Apéndice, pág. 14. Debido a que la doctora Torres Álvarez insistió en que la reunión tenía que continuar, la doctora Garrastegui Carde llamó por teléfono a la señora Reyes Millán para preguntarle si podía regresar a la reunión. Mientras lloraba, esta le contestó que no podía continuar con la reunión debido a que estaba muy nerviosa e incómoda con lo sucedido. La doctora Garrastegui Carde le informó lo anterior a la doctora Torres Álvarez y esta decidió dirigirse hacia la oficina de la señora Reyes Millán. Allí tocó la puerta y la señora Reyes Millán abrió bajo la impresión de que quien tocaba era la doctora Garrastegui Carde.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Torres Álvarez v. Centro De Patología Avanzada De Puerto Rico, 2015 TSPR 136 (prsupreme 2015).

2015 TSPR 136 (Torres Álvarez v. Centro De Patología Avanzada De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
2015 TSPR 159 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)