Torres Álvarez v. Centro De Patología Avanzada De Puerto Rico

2015 TSPR 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2015
DocketCC-2014-868
StatusPublished
Cited by1 cases

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Torres Álvarez v. Centro De Patología Avanzada De Puerto Rico, 2015 TSPR 136 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba Torres Álvarez, t/c/c Elba Torres Matundan, t/c/c Elba Matundan, su esposo Mitchell M. Matundan Marisigan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Philip Conrad Matundan; y Kevin Conrad Matundan

Recurridos Certiorari

v. 2015 TSPR 136

Centro de Patología Avanzada de 193 DPR ____ Puerto Rico, C.S.P.; Dra. Delba I. Garrastegui Carde, su esposo, Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Corporación X; Corporación de Seguros X, Y y Z; Sutano de Tal, A, B, y C.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-868

Fecha: 13 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Morales Bauzá Lcda. María C. Rodríguez Miranda

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Rosa M. Nogueras de González

Materia: Derecho Laboral – Despido Justificado en primera ofensa; Derecho Apelativo: deferencia a determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba Torres Álvarez, t/c/c Elba Torres Matundan, t/c/c Elba Matundan, su esposo Mitchell M. Matundan Marisigan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Philip Conrad Matundan; y Kevin Conrad Matundan

Recurridos

v. CC-2014-0868

Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, C.S.P.; Dra. Delba I. Garrastegui Carde, su esposo, Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Corporación X; Corporación de Seguros X, Y y Z; Sutano de Tal, A, B, y C.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2015.

Lamentablemente, hoy nos vemos obligados a atender una

controversia que surge como consecuencia de una agresión en

el lugar de trabajo. En particular, debemos determinar si,

en el contexto de la empresa privada, el despido de una

empleada que incurrió en la primera ofensa de agredir a

otra empleada durante horas laborables y en presencia de

otros empleados, fue justificado. Contestamos en la

afirmativa. En consecuencia, dejamos sin efecto el dictamen CC-2014-0868 2

del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia.

I.

En el 2005, la Dra. Elba Torres Álvarez comenzó a

trabajar en el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico,

CSP (Centro de Patología), como una de las patólogas a

cargo de la institución.1

La Dra. Delba I. Garrastegui Carde y, su entonces

esposo, el Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón, eran los

dueños del Centro de Patología. La doctora Garrastegui

Carde, además, fungía como directora de la institución. El

10 de diciembre de 2010, esta cumplía años, por lo que

varios empleados del Centro de Patología decidieron hacerle

una celebración sorpresa en la oficina. Ese día, a eso del

mediodía, la doctora Torres Álvarez salió de la oficina

para comprarle un regalo a la doctora Garrastegui Carde,

por lo que le pidió a la Sra. Johanna Reyes Millán,

asistente administrativa de la empresa, que no empezaran la

celebración hasta que ella regresara.

Más tarde ese día, varios empleados que ya habían

1 Conforme estableció el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hecho, la doctora Torres Alvarez firmó un contrato con el Centro de Patología, mediante el cual se convirtió en empleada de la institución de forma indefinida a cambio de un salario y otras compensaciones. Además, en virtud de ese contrato, esta también era contratista independiente para otras tareas adicionales que realizaba para el Centro de Patología y por las cuales recibía una compensación adicional. Apéndice, pág.9. Ese contrato disponía expresamente que estaría “gobernado” por las disposiciones de la Ley Núm. 80. No surge del expediente que las partes hayan controvertido este hecho. CC-2014-0868 3

terminado su jornada de trabajo pidieron cantarle

cumpleaños a la doctora Garrastegui Carde ya que tenían que

irse a sus casas. Así, se llevó a cabo la celebración sin

la presencia de la doctora Torres Álvarez. La señora Reyes

Millán se quedó en su oficina trabajando y no participó de

la celebración. Posteriormente, cuando la doctora Torres

Álvarez regresó a la oficina llamó vía telefónica a la

señora Reyes Millán para preguntarle si ya se había

efectuado la celebración. Esta le contestó en la afirmativa

y le indicó que se había llevado a cabo porque varios

empleados querían participar de la celebración antes de

marcharse del laboratorio. La doctora Torres Álvarez se

enfureció y le colgó el teléfono. Esa misma tarde, le pidió

excusas a la doctora Garrastegui Carde por no haber estado

presente durante la celebración y le entregó el obsequio

que le había comprado. Esta le agradeció el detalle y le

dijo que no se preocupara.

Al día siguiente, la doctora Torres Álvarez le indicó

a la doctora Garrastegui Carde que estaba molesta con la

señora Reyes Millán debido a que esta no siguió sus

instrucciones el día anterior. Por esa razón, le solicitó

una reunión con esta para discutir lo sucedido. La doctora

Garrastegui Carde trató de persuadir a la doctora Torres

Álvarez de que olvidara el suceso porque no era importante.

No obstante, esta insistió en la reunión, la cual, por

deferencia, la doctora Garrastegui Carde decidió llevar a

cabo. Una vez se reunieron las tres en la oficina de la CC-2014-0868 4

doctora Garrastegui Carde, conforme a la versión de los

hechos a la que el Tribunal de Primera Instancia le brindó

entera credibilidad, la doctora Torres Álvarez comenzó a

reclamarle a la señora Reyes Millán por lo sucedido. Esta

le explicó que no la habían esperado porque algunos

empleados habían terminado su jornada laboral y deseaban

regresar a sus casas. Molesta por lo ocurrido, la doctora

Torres Álvarez exigió reunir a los empleados que decidieron

cantar cumpleaños sin su presencia para corroborar la

explicación ofrecida, a lo que la señora Reyes Millán le

respondió que eso era una “ignorancia”. Apéndice, pág. 13.

En ese momento, la doctora Torres Álvarez se molestó aún

más y le expresó lo siguiente: “qué bueno que me fui ayer

temprano porque si llego a verte no sé lo que sería capaz

de hacerte”. Apéndice, pág. 13. También le dijo, en un tono

de voz alto, que era una ineficiente y mala administradora.

En ese momento se caldearon los ánimos al punto que la

señora Reyes Millán comenzó a llorar y no toleró permanecer

allí, por lo que solicitó ser excusada y se retiró a su

oficina.

La doctora Torres Álvarez se enojó más e interpretó

que la señora Reyes Millán la había dejado con “la palabra

en la boca”. Apéndice, pág. 13. La doctora Garrastegui

Carde le indicó que “ella había amenazado a la señora Reyes

Millán y que esta se había puesto nerviosa y no podía

continuar con la reunión”. Apéndice, pág. 14. Debido a que

la doctora Torres Álvarez insistió en que la reunión tenía CC-2014-0868 5

que continuar, la doctora Garrastegui Carde llamó por

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