Rosa Maisonet v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (ASEM)

2015 TSPR 19
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2015·No. CC-2013-1104·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Rosa Maisonet Recurrido Certiorari v. 2015 TSPR 19

Administración de Servicios 192 DPR ____ Médicos de Puerto Rico (ASEM)

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-1104

Fecha: 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Rangel Rosas

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Iván Garau Díaz

Materia: Derecho Laboral – Despido por acto constitutivo de hostigamiento sexual contra empleada; Ley 17 de 1988 – adopción de política institucional más rigurosa para combatir el hostigamiento sexual en el taller de trabajo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Rosa Maisonet Certiorari Recurrido v. CC-2013-1104

Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo revocó una Resolución dictada por un Oficial Examinador de la ASEM en la que se confirmó el despido del Sr. Luis Rosa Maisonet (señor Rosa Maisonet o recurrido) por incurrir en un acto de hostigamiento sexual contra una empleada que este supervisaba.

El presente recurso nos brinda la oportunidad, inter alia, de diferenciar los efectos de la Ley Núm. 17, infra, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, en una acción civil por hostigamiento sexual contra un patrono vis à vis aquellos casos en los que un patrono despide a un empleado por incurrir en conducta constitutiva de

hostigamiento sexual prohibida por los Reglamentos y las Normas de Conducta de su taller laboral.

Hoy resolvemos que bajo los parámetros estatutarios que le imponen a todo patrono la obligación de prevenir, prohibir y erradicar el hostigamiento sexual en el empleo, un patrono no está obligado a probar un caso prima facie de hostigamiento sexual contra su empleado para poder despedirlo como sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su taller de empleo. Es decir, un patrono puede ir más allá de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17, infra, al definir en sus Normas de Conducta y Reglamentos lo que constituye hostigamiento sexual.

Con todo lo anterior en mente, pasemos a delinear los antecedentes fácticos que generaron la controversia de autos.

I

La controversia que originó el recurso de epígrafe tiene su génesis el 20 de julio de 2012, fecha en la que la ASEM confirmó la destitución del señor Rosa Maisonet luego de determinar, mediante el proceso administrativo correspondiente, que este hostigó sexualmente durante horas laborables a una empleada que estaba bajo su supervisión inmediata.

Surge de los autos que el acto específico de hostigamiento sexual que dio lugar al despido del señor Rosa Maisonet ocurrió el 17 de junio de 2011. Ese día, la

Sra. Milka Cruz Cruz (señora Cruz) se encontraba en su área de trabajo despachando ―de pie y doblada‖ un expediente de un paciente, cuando el señor Rosa Maisonet le dio ―una nalgada sonada en la cadera‖.1 Ipso facto, la señora Cruz le expresó su indignación al recurrido y le manifestó que le había faltado el respeto y lacerado su dignidad como mujer.2 Este evento ocurrió en presencia de varios colegas de la señora Cruz y alrededor de sesenta (60) pacientes.3 El contacto físico no deseado perpetrado por su Supervisor hacia esa parte íntima de su cuerpo ocasionó que la señora Cruz comenzara a llorar y tuviera que abandonar sus tareas para salir de su área de trabajo a tratar de tranquilizarse.4 No obstante, la señora Cruz no pudo recomponerse por lo que solicitó autorización para retirarse temprano de su turno de trabajo.5 Dos días después, el 20 de junio de 2011, la señora Cruz retornó a su lugar de empleo y solicitó ser reubicada a otra área de trabajo.6 En esa misma fecha, la Supervisora del señor Rosa la entrevistó en cuanto al incidente y

1 Véase, Determinaciones de Hechos de la Resolución del Oficial Examinador de la ASEM, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 31. 2 Véase, Resolución emitida por la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 64. 3 Véase, Determinaciones de Hechos de la Resolución del Oficial Examinador de la ASEM, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 31. 4 Íd.

5 Íd. en la pág. 32.

6 Íd.

redactó un Informe Preliminar en el que describió lo sucedido. Posteriormente, y como medida provisional, reubicó tanto al señor Rosa Maisonet como a la señora Cruz a otras áreas de trabajo. Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos de la ASEM inició una investigación formal del incidente.7 Entretanto, el 24 de junio de 2011, la señora Cruz se reunió con la Coordinadora de Política Pública sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo de la ASEM, y presentó una Queja en contra del señor Rosa Maisonet por hostigamiento sexual. Posteriormente, el 29 de junio de 2011, la señora Cruz presentó una Querella formal contra su Supervisor.8 En consecuencia, el Director Interino de

7 Como parte de esa investigación se entrevistaron a varios empleados que presenciaron el incidente. En su entrevista, el Sr. Joel Díaz Rodríguez, Asistente de Servicios Clínicos de las Clínicas Externas de la ASEM expresó que

el día de los hechos, aproximadamente entre las 8:00 a.m. y las 9:00 a.m., se encontraba en el área del ―counter‖ de Ortopedia de frente a la señora Milka Cruz y que vio al señor Luis Rosa hacer un amague de que le iba dar una nalgada a la señora Cruz. También observó al Oficial Víctor Quiles hacerle un gesto con la cabeza al señor Rosa de que no lo hiciera. Sin embargo, acto seguido el señor Rosa le dio la nalgada a la señora Cruz. El señor Díaz indicó que su motivación para declarar fue ver el estado en el que se puso la señora Cruz, que se sintió avergonzada y estaba llorando por la situación, por lo que él entendió que tenía que decir lo que vio. (Énfasis suplido). Véase, Resolución emitida por la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 66.

Por otro lado, el Sr. Victor E. Quiles Martínez, Agente de Vigilancia de la ASEM indicó que el día de los hechos

vio la mano del señor Rosa y escuchó que sonó una palmada y que acto seguido, la señora Cruz reaccionó bien molesta y salió del área llorando. Íd.

8 Junto a su Querella la señora Cruz emitió una Declaración Jurada en la que ofreció su versión de los hechos. En esta relató lo siguiente:

Recursos Humanos se reunió con el señor Rosa Maisonet para leerle la Querella suscrita por la señora Cruz, proveerle la oportunidad de reaccionar a esta y para que ofreciera su versión de los hechos. En esa entrevista, el señor Rosa Maisonet aceptó que ―le dio una palmada a la empleada en la parte de atrás y que fue un evento de un segundo y nada más‖.9 Culminada la investigación, el 5 de agosto de 2011 se celebró una Vista Informal a la cual el señor Rosa Maisonet compareció acompañado de su representación legal. En esta se le notificó el resultado preliminar de la investigación y se le brindó una segunda oportunidad para expresar su versión de los hechos. Además, se le informó que el caso pasaría a la consideración del Director Ejecutivo de Recursos Humanos para una decisión final que se le notificaría por escrito.

Tras la celebración de esa vista, el 29 de agosto de 2011, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones

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Rosa Maisonet v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (ASEM), 2015 TSPR 19 (prsupreme 2015).

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