Toro Sotomayor v. Colón Cruz

176 P.R. 528
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 21, 2009·No. Número: AC-2008-0063·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Hoy debemos resolver si un padre que reclama un crédito por haber satisfecho con sus propios recursos las necesidades de sus hijos en exceso de lo que le correspondía —ante el incumplimiento con el pago de pensiones alimenticias por parte de la madre alimentante— puede compensar dicho crédito con la pensión que ahora le corresponde pagar a favor de su hija menor de edad. Conscientes del alto interés público del que está revestida esta controversia, y luego de examinar tanto las disposiciones legales como la jurisprudencia aplicable, respondemos que no a esta interrogante. En vista de lo anterior, modificamos la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en cuanto permite la compensación antes mencionada.

[532] I

Los hechos que originan la controversia de autos están relacionados con los trámites judiciales posteriores al divorcio del Sr. Héctor Colón Cruz y la Sra. Nancy E. Toro Sotomayor, quienes procrearon dos hijos durante el matrimonio.

En julio de 2006, la Examinadora de Pensiones Alimenticias recomendó imponer al señor Colón Cruz una pensión provisional de $211.81 en beneficio de la hija menor de edad de las partes, quien se encontraba bajo la custodia de la señora Toro Sotomayor en aquel entonces. Además, recomendó que éste sufragara el 43% de los gastos universitarios de la menor. Según la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, los pagos se harían directamente a la señora Toro Sotomayor a partir del 1 de agosto de 2006. El señor Colón Cruz objetó el pago de los gastos universitarios y la vista del caso quedó señalada para octubre de 2006.

Posteriormente, el señor Colón Cruz presentó una Moción Solicitando Urgente en Solicitud de Determinación de Crédito a Favor del Padre en la Etapa en que Ostentó la Custodia. En la referida moción alegó que cuando su hijo mayor —estando bajo su custodia— cumplió 18 años de edad, la señora Toro Sotomayor dejó de aportar a su manutención, por lo que tuvo que satisfacer todos los gastos de éste. De igual forma, adujo que su ex esposa tampoco aportó al sostenimiento de la hija menor durante el tiempo en que la tuvo bajo su custodia. En vista de lo anterior, reclamó un crédito por los períodos de tiempo durante los que la señora Toro Sotomayor dejó de aportar alimentos a favor de sus hijos y que éste se hizo cargo del sostenimiento total de los menores. Según los cálculos provistos al tribunal por el señor Colón Cruz, dicho crédito ascendía a $5,600. Examinado el asunto, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias y declaró “sin lugar” la moción presentada por el señor Colón Cruz.

[533] Oportunamente, el señor Colón Cruz presentó una moción de reconsideración. En respuesta, el tribunal de instancia celebró una vista en la cual el señor Colón Cruz reiteró su solicitud de crédito. Por su parte, la señora Toro Sotomayor entregó unos documentos relacionados con unos pagos recibidos por sus hijos como parte de sus beneficios del Seguro Social. Finalizada la vista, el foro de instancia concedió a las partes un término para presentar sus respectivas posiciones sobre el crédito solicitado por el señor Colón Cruz. Para cumplir con lo anterior, éste detalló los pagos efectuados en beneficio de los menores durante las etapas en que ostentó su custodia y solicitó que se dejara sin efecto la vista señalada ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias hasta que el tribunal resolviera la controversia sobre el crédito solicitado. Por su parte, la señora Toro Sotomayor presentó una moción en la que requirió detalles específicos sobre el estado financiero del señor Colón Cruz para poder replicar a la solicitud de crédito presentada.

El Tribunal de Primera Instancia emitió varias resoluciones en las que le ordenó a la señora Toro Sotomayor que se expresara sobre el crédito solicitado por su ex cónyuge. No obstante, ésta insistió en que necesitaba una información detallada sobre los ingresos del señor Colón Cruz y la forma en que éste realizó el cálculo del crédito solicitado antes de poder cumplir con las órdenes del tribunal. Ante el reiterado incumplimiento de la señora Toro Sotomayor con dichas órdenes, el foro de instancia emitió una resolución en la que concedió el crédito en controversia tal y como lo solicitó el señor Colón Cruz y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimenticias para los trámites ulteriores.

Footnotes

Toro Sotomayor v. Colón Cruz, 176 P.R. 528 (prsupreme 2009).

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