Tayliana Pastrana Ramos v. José Rivera Vergne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025CE00357
StatusPublished

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Tayliana Pastrana Ramos v. José Rivera Vergne, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

TAYLIANA PASTRANA CERTIORARI RAMOS procedente del Tribunal de PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) Primera Instancia, Sala Municipal de SAN JUAN

V. TA2025CE00357 Caso Núm. SJL284-2025-5525

JOSÉ RIVERA VERGNE Sobre: PETICIONADA(S)-PETICIONARIA(S) Orden de Protección Ley 284

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOSÉ RIVERA

VERGNE (señor RIVERA VERGNE) mediante Certiorari instado el 27 de agosto

de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden de Protección al

Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico Enmendada decretada el 28

de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal

de San Juan.1 Mediante la susodicha decisión, el foro de instancia concedió la

Orden de Protección al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico

Enmendada desde el 9 de julio de 2025 hasta el 9 de julio de 2026; y

requiriéndole al señor RIVERA VERGNE abstenerse de acosar, perseguir,

intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la señora

TAYLIANA PASTRANA RAMOS (señora PASTRANA RAMOS).

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 28 de julio de 2025. Apéndice del Certiorari, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 9- 14. TA2025CE00357 Página 2 de 15

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 14 de abril de 2025, la señora PASTRANA RAMOS entabló una Petición

de Orden de Protección al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.2

La señora PASTRANA RAMOS expuso que es residente en el Condominio

Pórticos de Cupey (Condominio) y desde que se mudó a ese lugar el señor

RIVERA VERGNE la acecha.3 Especificó que, desde el 6 de septiembre de 2022,

el señor RIVERA VERGNE le ha vandalizado su vehículo de motor. Más tarde,

el 22 de noviembre de 2023, el señor RIVERA VERGNE vandalizó nuevamente

su automóvil. La señora PASTRANA RAMOS elucidó que el 22 de abril de 2024

el señor RIVERA VERGNE apuñaló la puerta de su apartamento y, acto seguido,

le realizó cinco (5) punzadas a una de las llantas traseras de su auto.

Exteriorizó que el 11 de julio de 2024, el señor RIVERA VERGNE la acosó

al proferirle palabras “fuera de lugar” cuando esta se disponía a subir a su

vivienda. En otra ocasión, el 17 octubre de 2024, aludió que el señor RIVERA

VERGNE vandalizó nuevamente su auto. La señora PASTRANA RAMOS enunció

que el señor RIVERA VERGNE le cierra la llave de paso del agua

constantemente. Finalmente, el 14 de abril de 2025, la cámara de seguridad

de la señora PASTRANA RAMOS captó al señor RIVERA VERGNE escupiendo la

puerta de su residencia. Por todos esos hechos, la señora PASTRANA RAMOS

suplicó la Orden de Protección. Ese mismo día, se expidió una Orden de

Protección Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico

(Orden de Protección Ex Parte) vigente desde el 14 de abril de 2025 hasta el 9

de julio de 2025.

El 9 de julio de 2025, se celebró la audiencia final.4 La señora PASTRANA

RAMOS declaró que desde que reside en el Condominio, el señor RIVERA

2 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 1- 4. 3 El señor RIVERA VERGNE reside en el Apartamento N-101 y la señora PASTRANA RAMOS reside en el Apartamento N-201. 4 Transcurrieron unos ochenta y seis (86) días desde que se otorgara la Orden de Protección Ex Parte. TA2025CE00357 Página 3 de 15

VERGNE ha tenido encontronazos con ella. Aseveró que le dice lo que tiene

que hacer; la acecha; la vigila por la ventana; abre la puerta de su apartamento

sin camisa y la mira de forma agresiva. Atestó que el señor RIVERA VERGNE le

cuestiona por qué sube las escaleras y por qué mira hacia su vivienda.

Además, manifestó que el señor RIVERA VERGNE le cierra la llave de paso del

agua y, en cinco (5) ocasiones, el señor RIVERA VERGNE le ralló su carro de

lado a lado. Sobre el incidente con la llanta, articuló que llamó a un gruero

para movilizar su vehículo y este le informó que el neumático no fue un

accidente en la carretera, sino un apuñalamiento. Afirmó que estos

acontecimientos han provocado que se ausente de su trabajo y ha incurrido

en gastos por las restauraciones. La señora PASTRANA RAMOS testificó que el

señor RIVERA VERGNE la mira “como si tuviese el diablo por dentro” y ello le

asusta mucho. Indicó que se comunicó con los guardias de seguridad del

Condominio y estos redactaron un informe sobre los incidentes. Desde el 14

de abril de 2025, se estaciona al lado de la caseta del guardia y estos la

acompañan desde el auto hasta su apartamento y viceversa.

Por otro lado, el señor RIVERA VERGNE compareció por derecho propio

a la audiencia. Negó las alegaciones en su contra. Reconoció que realizó el

“gesto” de escupir la puerta de la señora PASTRANA RAMOS. Explicó que, en el

pasado, la señora PASTRANA RAMOS realizó comentarios que el cataloga como

impropios sobre lo que él hacía en su baño. El señor RIVERA VERGNE admitió

que le ha comentado a la señora PASTRANA RAMOS que no mire a la sala de su

apartamento con “cara y con actitud”. Además, aseguró que la señora

PASTRANA RAMOS se comportó de manera dañina con su señora madre, quien

residió en el Apartamento N-101.

Luego de escuchadas las partes y de examinar la prueba documental,

el foro de instancia dispuso la referida Orden de Protección al Amparo de la

Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. TA2025CE00357 Página 4 de 15

Inconforme, el 24 de julio de 2025, el señor RIVERA VERGNE presentó

Moción de Reconsideración.5 A los pocos días, el 29 de julio de 2025, la señora

PASTRANA RAMOS presentó Oposición a Moción de Reconsideración. 6 En

consecuencia, el 28 de julio de 2025, se intimó la Orden declarando no ha

lugar a la petición de reconsideración y la Orden de Protección al Amparo de

la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico Enmendada impugnada.7

Aun en desacuerdo, el 27 de agosto de 2025, el señor RIVERA VERGNE

recurrió ante este foro revisor señalando el(los) siguiente(s) error(es):

¿Si el Tribunal Municipal de San Juan erró o no al emitir una Orden de Protección Ex Parte por un periodo que se extiende a ochenta y seis (86) días?

¿Si existían o no los elementos para otorgar una Orden de Protección de un año y si ese era el remedio de ley apropiado?

El 4 de septiembre de 2025, pronunciamos Resolución concediendo,

entre otras cosas, un término perentorio de diez (10) días para mostrar causa

por la cual no debíamos expedir el auto de Certiorari a la señora PASTRANA

RAMOS. El 15 de septiembre de 2025, la señora PASTRANA RAMOS presentó su

Oposición a Petición de Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en

posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a

la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A - CERTIORARI

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