Soto Galán v. López
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 23 de agosto de 1962 Félix Soto Galán presentó una solicitud de mandamus en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, en la cual alegó que era empleado del Municipio de Bayamón; que el demandado en su capacidad de Alcalde [55] de esa ciudad lo despidió de su cargo sin justa causa y sin cumplir con lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Municipal, y solicitó del tribunal que ordenase al demandado a reponer-lo en su cargo y a pagarle los haberes dejados de percibir desde la fecha de su despido.
Contestó el demandado afirmando que el demandante no era empleado del municipio, dentro del significado que tiene ese término en la Ley Municipal a los fines del Art. 93 de dicha ley y que el auto de mandamus no procedía en este caso. Luego de la correspondiente vista el tribunal de instancia de-claró con lugar la petición de mandamus y ordenó al deman-dado a reponer al demandante en su empleo, con efecto re-troactivo a la fecha del despido. Acordamos revisar.
El demandante-recurrido trabajó para el Municipio de Bayamón desde el 15 de marzo de 1961 al 22 de mayo de 1962. Su caso se rige pues, por la Ley Municipal vigente, Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960; 21 L.P.R.A. secs. 1101 y siguientes.
Aparte del Alcalde y de los miembros de la Asamblea Municipal, los cuales son funcionarios electos — con funciones primordialmente ejecutivas el primero y primordialmente legislativas los segundos — bajo la Ley Municipal los gobier-nos municipales tienen funcionarios, empleados regulares y empleados temporeros que cobran por nómina.
La ley, en su Art. 42, dispone expresamente quiénes son los funcionarios administrativos de los municipios. Son éstos, con las cualificaciones que dicho artículo contiene, el Alcalde, el Secretario y el Director de Finanzas, o el Alcalde, el Secre-tario-Auditor y el Tesorero. En adición a lo anterior, la ley dispone en su Art. 43, que la Asamblea Municipal podrá crear los cargos adicionales de funcionarios administrativos que fueren necesarios. La asamblea determinará las fun-ciones de los cargos creados por ella y los requisitos que de-berán reunir quienes los ocupen. 21 L.P.R.A. secs. 1261 y 1262.
[56] Los funcionarios administrativos serán nombrados por el Alcalde con el consejo y consentimiento de la Asamblea Municipal y desempeñarán sus cargos por el término para el cual el Alcalde hubiese sido electo o nombrado, a menos que fueren destituidos por justa causa y previa formulación de cargos. 21 L.P.R.A. sec. 1263.
En cuanto a los empleados, la ley dispone en su Art. 91, que “Todos los nombramientos de empleados serán hechos por el Alcalde, a propuesta de los funcionarios administrativos municipales respectivos.” 21 L.P.R.A. sec. 1551. Ese Art. 91 se aplica al caso de autos según su texto antes citado pues ese es el texto que estuvo en vigor desde la aprobación de la ley hasta junio de 1964, cuando fue enmendada por la Ley Núm. 114 de 27 de junio de ese año. La enmienda de 1964 dejó subsistente ese texto citado pero añadió que los nombra-mientos hechos a partir de dicha enmienda se harían por un término probatorio de seis meses. Esa enmienda no juega papel pertinente alguno en el caso de autos.
Para la destitución de los empleados la ley exige en su Art. 93, justa causa y que se siga un procedimiento con noti-ficación y audiencia. 21 L.P.R.A. sec. 1553. Para la época en que el demandante trabajó para el Municipio de Bayamón dicho Art. 93 disponía, en lo pertinente, como sigue:
“Los empleados municipales podrán ser destituidos por el alcalde, por justa causa, previa formulación de cargos y previa audiencia señalada con 10 días de anticipación, la cual audiencia se celebrará ante una comisión de tres personas nombradas por el alcalde con el consejo y consentimiento de la asamblea municipal. En dicha audiencia el empleado podrá defenderse de dichos cargos y estar representado por abogado. Dicha comisión estará compuesta de personas que no sean empleados munici-pales. . .
Ese Art. 93 también fue enmendado por la antes citada Ley Núm. 114 de 27 de junio de 1964. 21 L.P.R.A. sec. 1553, Suplemento. El nuevo texto de ese artículo incluye en el pro-[57] cedimiento para la destitución a los funcionarios (antes se refería únicamente a los empleados) y contiene otros deta-lles que por no ser pertinentes a este caso no es necesario por-menorizar aquí.
Footnotes
99 P.R. Dec. 54 (Soto Galán v. López) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.