Sierra v. Junta de Planificacion de P.R.

3 T.C.A. 117, 97 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00334
StatusPublished

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Sierra v. Junta de Planificacion de P.R., 3 T.C.A. 117, 97 DTA 113 (prapp 1997).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

A la solicitud de revisión judicial radicada por el interventor-recurrente se provee No Ha Lugar. Entendemos que la Resolución recurrida es sustancialmente correcta.

Antecedentes

La Corporación Inmobiliaria Espíritu Santo, Inc. y el Sr. Antonio Torres Montes, por conducto del [118]*118Sr. Edwin López Torres, sometieron ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para el establecimiento de un proyecto comercial extenso, que consiste en la formación de cuatro (4) solares, en los que se proyecta la construcción de estructuras dedicadas a la venta de comidas de preparación rápida. Se solicitó ubicar el proyecto comercial en dos fincas que radican en la Carretera Estatal Número 3, Intersección con la Carretera Estatal Número 186, en el Barrio Jiménez del Municipio de Río Grande. Dichas fincas están comprendidas en un distrito de baja densidad poblacional (R-D y

El 27 de marzo de 1996 la Junta de Planificación analizó y evaluó la solicitud de ubicación y determinó dejarla en suspenso hasta tanto se sometieran los comentarios de los organismos gubernamentales con ingerencia en este tipo de proyecto, se cumpla con la Ley Sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico y se sometan los documentos para celebrar vista pública.

El 10 de junio de 1996 fue celebrada la vista pública en el Municipio de Río Grande. A la audiencia comparecieron vecinos y residentes del área; unos estuvieron a favor del proyecto propuesto y otros en contra.

La Junta de Planificación, aprobó la consulta de ubicación. Acordó que es viable el desarrollo de los terrenos, condicionado a unos señalamientos y recomendaciones que deberán tomarse en consideración al someterse en la próxima etapa, la cual será atendida por la Administración de Reglamentos y Permisos, conforme al actual esquema de ley.

Los señalamientos de la Junta son:

”1) Se autoriza un proyecto comercial que consiste en la ubicación y formación de cuatro solares con cabidas desde 1,720 hasta 2,500 metros cuadrados para la construcción de cuatro locales de comida rápida con un área de 2,812 pies cuadrados cada uno, para un total de 11,248 pies cuadrados de área de construcción.
2) La Administración de Reglamentos y Permisos determinará cuál será la próxima etapa en el trámite del proyecto, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes y aplicables, así como con las normas de dicha Administración.
3) Los espacios en las áreas de estacionamiento estarán provistos de árboles ornamentales. Cualquier parte de un área de estacionamiento que no se utilice para propósitos de estacionamiento o circulación tiene que recibir tratamiento paisajista.
4)Se coordinará con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la conexión del proyecto a su sistema de disposición de aguas servidas y para las mejoras o aportación que dicha agencia estime necesaria.
5) El movimiento de tierra a llevarse a cabo deberá mantener los rasgos topográficos lo más posible y limitarse el mismo a la porción de terreno que se considere en la aprobación del plano de construcción. Durante esta etapa se deberá mantener el área húmeda para evitar la generación de polvo fugitivo.
6) Se reforestarán las áreas verdes que sean despojadas de su cubierta vegetal como resultado de la construcción.
7) Se solicitará del Departamento de Recursos Naturales un permiso para movimiento incidental de tierra.
8) Cumplir con los requerimientos de las agencias incluyendo el Instituto de Cultura y la Junta de Calidad Ambiental.
9) Se utilizarán parámetros de diseño conforme un Distrito C-2.
10) Se cumplirá además con los espacios de estacionamiento reglamentarios."

[119]*119Los opositores Ralph J. Sierra y Marta Muntaner presentaron un escrito de reconsideración el 11 de septiembre de 1996, pero entendiendo que el mismo fue rechazado de plano, al no acogerse dentro del término de quince (15) días dispuesto por ley, acuden ante nos en tiempo hábil e imputan la comisión de los siguientes errores:

"1 - Erró la Junta al excluir totalmente el presente proyecto de las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan (PUT-RMSJ) y al autorizar la misma en violación a los requisitos impuestos por el artículo 14 de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada y las secciones 95.00 y 97.00 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Planificación Núm. 4).
2- Erró la Junta al autorizar la presente consulta ya que la decisión emitida no se justifica a base de la totalidad del expediente administrativo, el cual carece totalmente de aquella información, documentos y prueba requeridos por ley, por lo que la Junta carecía de jurisdicción para aprobar la misma.
3- Erró la Junta al autorizar la presente consulta como cuestión de hecho y de derecho, ya que la parte proponente carece de capacidad jurídica "standing" para presentar la misma.
4- El procedimiento llevado a cabo por la Junta en la presente consulta, violó el debido proceso de ley de la parte interventora-recurrente, ya que ésta no contó con la información necesaria que constituya una divulgación efectiva y completa de aquellos asuntos en discusión."

Exposición y Análisis

I

En cuanto al primer error, entendemos que al recurrente no le asiste la razón. La Junta de Planificación evaluó la consulta y tomó la determinación a base de las disposiciones reglamentarias de un proyecto extenso (Sección 2.01 del Reglamento de Zonificación).

El Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Junta, hoy Número 75 del 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. § 62 y subsiguientes, dispone que toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona o entidad deberá estar de acuerdo con las recomendaciones de los planes de usos de terrenos, una vez adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador. Esta disposición debe ser implementada por las secciones 95.00 y 97.00 del Reglamento de Zonificación. Dichas secciones contienen los criterios y factores para considerar la ubicación de los Proyectos de Desarrollo Extenso.

Luego de evaluar extensamente este proyecto, la Junta de Planificación concluyó que la propuesta cumple con las normas, reglamentos y leyes aplicables a este tipo de desarrollo comercial, [1] correspondiendo entonces a A.R.P.E. atender los asuntos técnicos de la construcción.

En nuestra jurisdicción existe una arraigada norma de deferencia hacia las determinaciones de los organismos administrativos, como foros especializados que son. Por tal razón, los procedimientos ante las agencias administrativas están acompañadas de una presunción de corrección que sólo cede ante una fundamentada alegación de arbitrariedad, actuación ilegal o irrazonable. Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R._(1993), 93 J.T.S. 105. Lo esencial, al ejercer nuestra función revisora es determinar si el dictamen administrativo está avalado por la prueba recibida y que la Agencia no haya incurrido en un abuso de discreción.

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