Shell Chemical Yabucoa, Inc. v. Santos Rosado

2012 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2012
DocketCC-2011-585
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 159 (Shell Chemical Yabucoa, Inc. v. Santos Rosado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Shell Chemical Yabucoa, Inc. v. Santos Rosado, 2012 TSPR 159 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Shell Chemical Yabucoa, Inc.

Recurrida

v.

Gloria E. Santos Rosado, etc. Certiorari

Demandados 2012 TSPR 159

Shell Chemical Yabucoa, Inc. 187 DPR ____

Secretario de Hacienda, etc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-585

Fecha: 23 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. María Umpierre Marchand Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcda. Britt E. Arrieta Rivera

Abogada del CRIM:

Lcda. Jessica Hernández Sierra

Materia: Contribuciones – requisito jurisdiccional de pago previo establecido en el Art. 3.48 de la Ley de Contribución Municipal (Ley 83 de 1991)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gloria E. Santos Rosado, etc.

Demandados CC-2011-585 Certiorari Shell Chemical Yabucoa, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012

El presente caso nos permite estudiar el requisito

jurisdiccional de pago previo que contiene el Art. 3.48

de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, infra. En

particular, debemos determinar el efecto que tiene el

incumplimiento del contribuyente con el pago previo, tal

y como lo dispone el mencionado artículo. Además,

debemos resolver si dicho efecto se debe aplicar

prospectivamente. CC-2011-585 2

Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al

no desestimar la causa de acción, se revoca la sentencia

recurrida. Pasemos, pues, a exponer los hechos que

dieron origen a la controversia planteada en el caso de

epígrafe.

I

Shell Chemical Yabucoa, Inc.1 (Shell) es una compañía

organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico, que se

dedica al proceso de refinería, procesamiento y mezcla de

petróleo crudo. El 1 de septiembre de 2009 el

Departamento de Hacienda (Hacienda) envió a Shell dos

notificaciones sobre requerimiento de pago de la

contribución especial sobre propiedad inmueble, conforme

a la Ley Núm. 7-2009, según enmendada, infra. La

notificación hacía referencia a dos catastros de

propiedad de Shell y requería el pago de una contribución

anual de $135,223.28 por uno y de $60,729.38 por el otro.

Inconforme con la totalidad de la contribución

impuesta, Shell presentó una solicitud de revisión

administrativa en Hacienda y en el Centro de Recaudación

de Ingresos Municipales (C.R.I.M.).2 Shell acompañó con

su solicitud dos pagos que totalizaban $78,381.06, o lo

que es igual al 40% de la totalidad de la contribución

anual notificada e impugnada. Hacienda no se expresó 1 Cabe señalar, que Shell Chemical Yabucoa, Inc. ahora es conocida como Buckeye Caribbean Terminals, LLC. Sin embargo, para fines de este caso utilizaremos el nombre de “Shell”, tal y como surge del epígrafe. Véase, Alegato de Shell, pág. 1. 2 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 76-101. CC-2011-585 3

dentro del término de 60 días establecidos en el Art.

3.48(a) de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según

enmendada, conocida como Ley de Contribución Municipal

sobre la Propiedad de 1991 (Ley de Contribución

Municipal).3

Ante la inacción administrativa, el 23 de diciembre

de 2009, Shell acudió al Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, y presentó una demanda contra Hacienda

impugnando la totalidad de la contribución especial

notificada. En la demanda solicitó que se cancelaran las

notificaciones de imposición contributiva enviadas y que

se le reconociera como entidad exenta. Argumentó que

conforme al decreto de exención que ostenta no estaba

sujeta a dicha contribución, debido a que bajo los

efectos de la Sección 3701 del Código de Rentas Internas

de Puerto Rico sus propiedades no se utilizan para fines

comerciales. Solicitó, además, que se le reintegraran

los pagos realizados conforme a la Ley de Contribución

Municipal, supra. En la alternativa, Shell requirió la

retasación de la propiedad para que se tomara en

consideración el efecto de la suspensión de sus

operaciones de refinería y se celebrara una vista para

determinar la valoración de la propiedad.

De otra parte, obraba pendiente una demanda en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, incoada

3 21 L.P.R.A. sec. 5098(a). CC-2011-585 4

por Shell el 29 de octubre de 2009 contra el C.R.I.M. En

esta demanda Shell también impugnó la totalidad de la

contribución especial notificada. Como ambos pleitos

contenían cuestiones comunes de hechos y de derechos, las

partes solicitaron conjuntamente la consolidación de los

pleitos en la Sala de Humacao. Así las cosas, ambas

salas declararon con lugar la consolidación y el pleito

continuó ventilándose en la Sala de Humacao, foro donde

se inició el caso de mayor antigüedad.

Luego de los trámites de rigor y otros asuntos

procesales no relevantes, el 27 de agosto de 2010

Hacienda presentó una moción de desestimación. Alegó que

Shell no cumplió con los requisitos jurisdiccionales

dispuestos en el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83, supra, para

que el tribunal pudiese asumir jurisdicción sobre su

impugnación.4 Hacienda aseveró que Shell tenía que

satisfacer el total de la deuda para que el tribunal

adquiriera jurisdicción, pues el pago del 40% del

impuesto estaba disponible para quienes estuvieran

conformes con una parte de la tributación e inconforme

con otra. Shell se opuso a la desestimación y refutó que

a pesar de estar en desacuerdo con toda la contribución

notificada, tenía la opción de pagar únicamente el 40% de

la totalidad del tributo en cuestión.

El 20 de octubre de 2010 el Tribunal de Primera

Instancia notificó una resolución mediante la cual

4 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 237. CC-2011-585 5

declaró “no ha lugar” la moción de desestimación

presentada por Hacienda. Ese tribunal concluyó que tenía

jurisdicción sobre el pleito y ordenó la continuación de

los procedimientos.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2010, Hacienda

acudió mediante recurso de certiorari al Tribunal de

Apelaciones. Señaló, como único error, que el foro

primario no tenía jurisdicción debido a que Shell

incumplió con el requisito jurisdiccional de pago

provisto en el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83, supra, ya que

sólo pagó el 40% de la deuda contributiva.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una

sentencia en la cual sostuvo que Shell incumplió con el

requisito jurisdiccional de pago cuando se impugna la

totalidad del impuesto. El foro apelativo concluyó que

Shell tenía que pagar el 100% de la contribución, ya que

impugnó la totalidad de la contribución notificada.

Señaló que la opción del 40% sólo estaba disponible para

quienes estaban conformes con una parte del impuesto.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones entendió que

no procedía la desestimación de la demanda, sino que se

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cafeteros de Puerto Rico v. Secretario de Hacienda
82 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Robert Vizcarrondo v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 566 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
144 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, Inc.
151 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Virella Archilla v. Procuradora Especial de Relaciones de Familia
154 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Picorelli López v. Departamento de Hacienda
179 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Sociedad para la Asistencia Legal, Inc. v. Instituto de Ciencias Forenses
179 P.R. Dec. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 159, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/shell-chemical-yabucoa-inc-v-santos-rosado-prsupreme-2012.