Santos Velez, Miguel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2023
DocketKLRA202300330
StatusPublished

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Santos Velez, Miguel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Miguel Santos Vélez Revisión Administrativa Recurrente procedente del Departamento de vs. KLRA202300330 Corrección y Rehabilitación Departamento de Corrección y Caso Núm.: Rehabilitación B705-35579

Recurrida Sobre: Evaluación de Custodia / Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

Comparece ante nos, el Sr. Miguel Santos Vélez (señor

Santos Vélez o parte recurrente), quien presenta recurso de

revisión administrativa en el que solicita la revocación de la

“Resolución” notificada el 13 de abril de 2023, por el Comité de

Clasificación y Tratamiento (CCT o parte recurrida). Mediante

dicha determinación, el CCT acordó en reclasificar a la parte

recurrente a custodia mediana, y solicitar su traslado a otra

institución correccional.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el recurso mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 13 de abril de 2023, el CCT se reunió con el propósito de

evaluar el Plan Institucional del señor Santos Vélez. En igual

fecha, emitió “Resolución” mediante la cual realizó las siguientes

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLRA202300330 2

determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte del

presente dictamen:

1. El confinado de referencia ingresó sumariado al sistema correccional el 19 de octubre del 2008.

2. Fue sentenciado el 9 de septiembre de 2009 a cumplir 38 años de prisión por asesinato en segundo grado varios casos de armas y amenaza a testigos.

3. Fue clasificado inicialmente en custodia máxima el 30 de septiembre 2009.

4. El 6 de octubre 2009 se le torna la muestra de ADN conforme a la Ley 175.

5. El 27 de septiembre 2012 se reclasifica en custodia mediana.

6. El 11 de diciembre 2012 se le radica querella administrativa por posesión de celular. El 18 de abril 2013 resultó incurso en la misma.

7. El 1ero de mayo de 2013 fue sentenciado a cumplir 6 meses de prisión adicionales, por el delito de posesión de celulares en prisión y fue reclasificado a recibo y traspaso de bienes objeto de delito.

8. Fue reclasificado en custodia máxima nuevamente el 30 de septiembre 2013 al recibirse un nuevo Auto de Prisión Provisional.

9. El 27 de agosto 2014 es reclasificado en custodia mediana.

10. El 4 de diciembre 2014 completó las terapias grupales del NRT.

11. El 21 mayo 2015 la compañera Sra. M. Sánchez, que tenía anotada, reportó que hubo un incidente durante la visita en la que fue amenazada con una navaja, solicito ser borrada del expediente.

12. El 13 de agosto de 2018 se recibe llamada de una amiga con quien mantenía una relación para informar que la amenazaba y la chantajeaba. La llamaba a través de celulares diferentes. Fue referida a La Policía.

13. Le someten cargos por maltrato y amenaza de la Ley 54 y le imponen fianza. El 5 de septiembre 2019 le desestiman los cargos criminales, pero queda vigente la Orden de Protección a favor de otra pareja, Sra. S. Declet Guevara.

14. Su custodia es reclasificada en máxima nuevamente el 1ero de octubre 2019. Estando en custodia máxima le radican querella administrativa por posesión de artículos que afectan la seguridad.

15. Se reclasifica en mediana el 28 de octubre 2020. KLRA202300330 3

16. Se reclasifica en custodia mínima el 25 de octubre 2021.

17. Se asigna a rendir labores en el ornato y las áreas verdes del complejo de Bayamón el 24 de junio 2022.

18. El 14 de marzo 2022 es dado de baja por ausentismo.

19. El pasado 7 de marzo 2023 nos llama la novia del confinado Sra. N. Nieves para solicitar ser borrada del expediente pues terminó la relación y el confinado está amenazando con tirotearla a ella y a sus hijos. Fue referida a la Policía de Puerto Rico.

20. Se reciben informes de la Maestra Ramos y el Sargento Maldonado por incidente surgido en el salón de clases el 16 de marzo de 2023. En esa ocasión el confinado hizo unas manifestaciones intimidantes y amenazantes contra la civil y compartió con otros confinados información de la marca y modelo del vehículo personal de la maestra.

Tras examinar la totalidad del expediente, el CCT determinó

reclasificar al señor Santos Vélez a custodia mediana, y a solicitar

su traslado a otra institución correccional. Lo anterior, por

entender que, al incurrir en un patrón de conducta de violencia de

género, intimidación y amenaza, la parte recurrente representa un

riesgo a la seguridad del personal y sobre el clima institucional.

Inconforme, el 25 de abril de 2023, el señor Santos Vélez

presentó una solicitud de reconsideración y, en esencia, solicitó ser

clasificado en custodia mínima, ya que no hubo razón alguna para

que fuese reclasificado a custodia mediana. Sostiene que, nunca

cometió los asuntos que se le imputan, ya que no se le denunció o

querelló por éstos.

Evaluada su petición, el 11 de mayo de 2023,1 el Supervisor

de la Oficina de Clasificación de Confinados no acogió la solicitud

de reconsideración presentada por la parte recurrente. Razonó

que, la conducta del señor Santos Vélez no avalaba su estancia en

un nivel de mínima supervisión, sino que, demostraba que era un

confinado de difícil manejo que representa amenaza o peligro.

1 Notificada el 13 de junio de 2023. KLRA202300330 4

Aún insatisfecho, el señor Santos Vélez recurre ante este foro

apelativo intermedio, y solicita se revoque la determinación del

CCT, se le reclasifique a custodia mínima, y sea trasladado a

Bayamón o Arecibo.

II.

-A-

La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 19 del Art. VI,

establece como política pública referente al sistema correccional

que, el Estado habrá de: “…reglamentar las instituciones penales

para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender,

dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los

delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

A esos efectos, se adoptó el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21

de noviembre de 2011, 3 LPRA, Ap. XVIII, según enmendado, el

cual creó el Departamento de Corrección y Rehabilitación con el fin

de tener un sistema integrado de seguridad y administración

correccional enfocado en la custodia y la rehabilitación.

Entre las numerosas facultades, funciones y deberes del

Secretario del Departamento se encuentra el “supervisar el

cumplimiento de las condiciones de libertad provisional que les

fueron impuestas a las personas bajo su jurisdicción e informar

con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario

pertinente de cualquier incumplimiento de dichas condiciones”.

Véase 3 LPRA, Ap. XVIII, Art. 7. Además, otorga al Secretario la

facultad para adoptar, establecer, enmendar, revocar e

implementar aquellos reglamentos que sean necesarios para

cumplir con los fines del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de

noviembre de 2011, supra.

En virtud de esta facultad, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación adoptó el “Manual para la Clasificación de los

Confinados” de 22 de enero de 2020, Reglamento Núm. 9151, con KLRA202300330 5

el propósito de clasificar a los confinados.

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