San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos

174 P.R. 640
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2008·No. Números: CC-2008-132 CC-2008-208·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Esta controversia está matizada por un alto interés público y requiere de este Tribunal el más ponderado y sereno análisis jurídico, a fin de garantizar la seguridad [645]*645jurídica y la estabilidad de nuestro ordenamiento legal, así como la confianza en nuestras instituciones gubernamentales, administrativas y judiciales.

Con ello en mente, debemos determinar si la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) podía invocar el procedimiento de acción inmediata contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.). Esto, para suspender los permisos de construcción otorgados previamente a favor de San Gerónimo Caribe Project (SGCP) para el desarrollo del proyecto Paseo Caribe y ordenar la paralización de las obras que no cuenten con un permiso de uso autorizado por la agencia.

De igual forma, nos corresponde resolver si dicha agencia tenía la facultad para dejar sin efecto los permisos otorgados —a pesar de no haber alegado violaciones a las leyes o a los reglamentos que administra ni fraude o error en el otorgamiento de los permisos en controversia— fundamentándose exclusivamente en una Opinión del Secretario de Justicia que concluyó que los terrenos donde se construye el proyecto Paseo Caribe son de dominio público.

Tras examinar cuidadosa y detenidamente cada una de las controversias traídas ante nuestra consideración, resolvemos que erró ARPe al desviarse del procedimiento ordinario e invocar el procedimiento de acción inmediata dispuesto en la L.P.A.U. para intervenir con los intereses propietarios de SGCP, aun cuando las circunstancias particulares de este caso no presentaban un peligro inminente a la salud, la seguridad y el bienestar público, ni constituían una situación extraordinaria que requiriera acción inmediata por parte del Estado.

Asimismo, concluimos que erró ARPe al suspender los permisos de construcción otorgados a SGCP a la luz de la opinión del Secretario de Justicia, ya que esta opinión no tuvo el efecto de variar el estado de derecho vigente al [646]*646momento de ser emitida. Tampoco dilucidó la controversia sobre la titularidad de los terrenos, tarea que corresponde exclusivamente a los tribunales y que hemos resuelto hoy en el caso San Gerónimo Caribe Project v. E.L.A. I, 174 D.P.R. 518 (2008).

En vista de todo lo anterior, procedemos a revocar la sentencia emitida en este caso por el Tribunal de Apelaciones, así como la Orden de ARPe de 22 de febrero de 2008, que renueva la paralización de las obras de construcción.

I

El 12 de enero de 2000, luego de múltiples trámites administrativos y judiciales, la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 99-79-0155-JPU, presentada por SGCP Mediante la consulta, se aprobó la ubicación del proyecto mixto residencial, comercial y turístico conocido como Paseo Caribe en la entrada de la isleta de San Juan.

Así las cosas, luego de los trámites de rigor, el proyecto en cuestión obtuvo los permisos necesarios para comenzar la construcción a un costo aproximado de $300,000,000. Encontrándose la construcción en sus etapas finales, y luego de que varios grupos se manifestaran públicamente contra la construcción del proyecto, la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado de Puerto Rico, mediante Resolución del Senado 2364 de 22 de junio de 2006, inició una investigación dirigida a determinar si el acceso al Fortín San Jerónimo del Boquerón, que se encuentra en las cercanías del proyecto, estaba siendo obstruido por las obras de construcción en controversia, según alegaban los grupos opositores.

Como consecuencia de la investigación de la comisión senatorial, el Departamento de Justicia inició una investigación sobre “un sinfín de asuntos legales y fácticos sobre: el Proyecto Paseo Caribe; otros proyectos aledaños o relaciona[647]*647dos al mismo; los terrenos en los cuales dichos proyectos están localizados; el proceso de concesión de permisos para todos estos proyectos; y los terrenos en los cuales el Hotel Caribe Hilton está localizado; entre otros”. Véase Op. See. Just. Núm. 07-130-B de 11 de diciembre de 2007, pág. 2 esc. 1.

A pesar de que la investigación no ha concluido, a la luz de unos hallazgos parciales, el 11 de diciembre de 2007 el secretario de justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, emitió una opinión en la que —en síntesis— concluyó que los terrenos donde se construye parte de las obras del proyecto Paseo Caribe son terrenos ganados al mar y, como tales, terrenos de dominio público que no pueden ser objeto de enajenación sin autorización expresa de la Asamblea Legislativa.(1) A base de lo anterior, le recomendó a varias agencias del Gobierno realizar una reevaluación exhaustiva de los permisos otorgados.

En lo concerniente a ARPe, la opinión señaló que dicha agencia está facultada para revocar permisos si éstos fueron concedidos por fraude o error, o si lo que se está construyendo es contrario a lo aprobado. El Secretario fundamentó dicha aseveración en la Sec. 19.00 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de ARPe, Reglamento Núm. 6435 del Departamento de Estado, 19 de abril de 2002, pág. 77, la cual dispone el procedimiento para la revocación de permisos. No obstante, la propia opinión aclaró que las entidades gubernamentales concernidas debían proceder según las leyes y los reglamentos aplicables, salvaguardando siempre cualesquiera derechos procesales y sustantivos que ostenten las partes afectadas.

Según lo anterior, el 14 de diciembre de 2007 la Junta de Planificación emitió una Resolución en la que acogió las recomendaciones del Secretario de Justicia y ordenó a las par[648]*648tes que, en un término de cinco días se expresaran sobre la Opinión del Secretario de Justicia. Simultáneamente, requirió al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que, en un término de cuarenta y cinco días, realizara un nuevo deslinde de los terrenos en controversia para que se estableciera la zona marítimo-terrestre de manera compatible con esta opinión. En lo pertinente al caso de autos, instruyó a ARPe a reevaluar los permisos de construcción concedidos a SGCP y a tomar las medidas cautelares necesarias para implantar las recomendaciones del Secretario de Justicia.

Ese mismo día, ARPe emitió una Orden para Mostrar Causa, dirigida a SGCP. En el escrito, ARPe le ordenó comparecer a una vista administrativa que sería celebrada en los próximos cinco días y mostrar causa por la cual no se debía dictar urna orden, dejando en suspenso los permisos y decretando la paralización de las obras de construcción por un término de sesenta días. Como fundamento para dicha orden, la agencia administrativa citó la conclusión del Secretario de Justicia a los efectos de que los terrenos ganados al mar donde radica el proyecto Paseo Caribe son bienes de dominio público. Además, citó su recomendación a varias agencias para que, a raíz de dicha conclusión, reevaluaran todos los endosos, las evaluaciones, las consultas y demás determinaciones tomadas sobre este proyecto.

En su orden, ARPe invocó la Sec. 3.17 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. see. 2167, sobre Procedimientos Adjudicativos de Acción Inmediata.

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San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos, 174 P.R. 640 (prsupreme 2008).

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