Rullán Quiles v. Hospital San Francisco

10 T.C.A. 794, 2005 DTA 17
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2004
DocketNúms. Cons. KLAN-03-01400 / KLAN-03-01452
StatusPublished

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Rullán Quiles v. Hospital San Francisco, 10 T.C.A. 794, 2005 DTA 17 (prapp 2004).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[796]*796TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Las partes apelantes Hospital San Francisco y el doctor José E. Navaro, nos solicitan que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda en daños que presentara la parte apelada Yaritza Rullán Quiles, y les condenó al pago de intereses legales, ciertas cantidades en daños y perjuicios y honorarios de abogado por temeridad.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversiá, comenzaron el 14 de febrero de 1996, cuando la parte apelada Yaritza Rullán Quiles (en adelante Rullán Quiles) y Frankie Reyes Sánchez presentaron demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha acción acumularon como parte demandada al Hospital San Francisco, al doctor José E. Navarro de Pedro, a la técnica sonografista Ana Marchand y a la Compañía de Seguros ABC.

Según surge de las determinaciones de hechos de la sentencia emitida por el foro apelado, la Sra. Yaritza Rullán Quiles y el Sr. Frankie Reyes Sánchez contrajeron matrimonio el 2 de julio de 1994. El 13 de enero de 1995 procrearon una hija. Meses más tarde, la parte apéladá Rullán Quiles quedó embarazada nuevamente, por lo que acudió el 13 de junio de 1995 a la oficina Condado X Ray & Ultrasound Center, para que le realizaran un sonograma. Como consecuencia de dicho estudio, la técnica sonografista detectó un embarazo de gemelos y solicitó a la Dra. Alvarez Villar que acudiera al cuarto de sonografía, para que observara el estudio directamente. La apelada Rullán Quiles, orientada por la Dra. Álvarez, observó que tenía “dos sacos”, lo que supuestamente [797]*797indicaba un embarazo de gemelos.

La Dra. Álvarez Villar emitió una lectura de las imágenés certificando la existencia de un embarazo gemelar de aproximadamente 10 semanas de gestación. Rullán Quiles adquirió las imágenes y la lectura en el mismo día para llevarlas al Dr. Jiménez.

La noticia del embarazo de gemelos fue impactante para los esposos Reyes Sánchez y Rullán Quiles, pues la pareja había considerado tener tres hijos en su matrimonio. Su hija Yarielis, tendría aproximadamente un año a la fecha en que éstos nacerían. Reyes Sánchez había procreado un hijo en su relación anterior a su matrimonio, por lo que sería su tercer y cuarto hijo.

El matrimonio Reyes Sánchez y Rullán Quiles buscaron orientación sobre planificación familiar y dialogaron sobre métodos de esterilización. Concluyeron que Reyes Sánchez se haría una vasectomía, pero que debería esperar el progreso del embarazo. El Dr. Emilio Jiménez recibió la lectura y las imágenes del sonograma de 13 de junio de 1995 y felicitó a la pareja. Les explicó que el embarazo de gemelos era uno de alto riesgo, lo que conllevaba tomar precauciones especiales y cuidarse mucho. La fecha probable de parto según el récord de obstetricia sería el 30 de diciembre de 1995.

El 1 de septiembre de 1995, Rullán Quiles acudió al Hospital San Francisco de Río Piedras a hacerse un segundo sonograma ordenado por el Dr. Emilio Jiménez. La técnica sonografista fue Ana M. Marchand Janer. Desde 1991, Marchand Janer era empleada regular del Hospital San Francisco como técnica sonografista y conocía a Rullán Quiles, pues ésta había trabajado allí como recepcionista. La técnica sonografista era una persona entrenada en el manejo de la máquina de ultrasonido y poseía conocimientos sobre las áreas anatómicas del cuerpo humano y en particular del feto.

Desde alrededor de diez (10) años antes de septiembre de 1995, el Hospital San Francisco no ofrecía servicio de sala de partos, por lo que el sonograma obstétrico era menos frecuente de lo que era en la práctica de la radiología en general. El Dr. José Navarro de Pedro, coapelante, llevaba aproximadamente un mes laborando como radiólogo en el Hospital San Francisco cuando hizo la interpretación y la lectura del sonograma de 1 de septiembre de 1999.

El sonograma obstétrico llevado a cabo después de las veinte (20) semanas de embarazo, como el realizado a Rullán Quiles en el Hospital San Francisco el 1 de septiembre de 1995, tenía propósitos específicos, tales como estimar la edad gestacional, definir si era un embarazo múltiple o sencillo y determinar la posición del feto.

A medida que progresa el estudio y según la identificación de las imágenes que hace, el técnico sonografista selecciona las imágenes que serán reveladas en las mióas y llevadas a la consideración del radiólogo. La máquina de sonografía está programada para dar medidas de longitud del fémur, la circunsferencia de la cabeza, del abdomen y la frecuencia del latido fetal. Esto se logra al colocar el técnico sonografista un cursor en los extremos del área que desea medir. Dicha máquina provee también, a base de esas medidas, el estimado de edad gestacional. Dichas medidas y estimado son corroborados en el análisis de las imágenes que posteriormente hace el radiólogo. En caso de duda del técnico, la mejor práctica en radiología requiere que el radiólogo se traslade al cuarto de sonografía para examinar directamente de la máquina, como lo hace el técnico sonografista, en “tiempo real” y así verificar y cerciorarse de lo que se está observando para interpretarlo.

Durante el estudio de sonografía realizado a Rullán Quiles por la técnica sonografista Marchand, se encontraba presente el esposo de la apelada, la madre de ésta y la Sra. María del Carmen Quiles Bou. El estudio tomó poco más de una hora, a pesar de que la duración promedio de un sonograma obstétrico es de veinte (20) minutos.

[798]*798La técnica sonografista Marchand identificó dos (2) fetos en su estudio de sonografía realizado a Rullán Quiles. Esto lo hizo marcando “feto 1” y “feto 2” ciertas imágenes del estudio. En opinión del Dr. Maxfield, perito de la parte apelada, la identificación de feto 1 y feto 2 en dicho estudio correspondía a la de un sólo bebé cuya posición se movió, algo que es corriente en un sonograma obstétrico en dicha etapa de gestación, y que corrobora que el feto está vivo. Al finalizar el estudio y como era usual, la técnica Marchand proveyó las imágenes al coapelante, Dr. Navarro para la interpretación y lectura. El Dr. Navarro preparó su lectura, la cual suscribió en la misma fecha, estableciendo de manera concluyente, que el embarazo de Rullán Quiles era de gemelos.

Conforme admitió el coapelante doctor Navarro, por lo regular éste no acostumbraba examinar en “tiempo real” el estudio de sonografía. En este caso, alegadamente no tuvo razones para hacerlo y confió completamente en las indicaciones y apreciación de la sonografía para su informe.

El Dr. Navarro identificó en su lectura el feto número 1 y feto 2, los cuales atribuyó distintas aunque muy parecidas medidas de diámetro biparietal (5.3 c.m. y 5.2 c.m.); la presencia de dos (2) placentas, una anterior y otra posterior; movimiento fetal y actividad cardíaca; medidas de longitud del fémur (feto número uno 3.5 c.m., feto número dos 3.9 c.m.); describió la presentación de ambos fetos como de nalgas y estimó la edad gestacional del embarazo en 21 semanas con cinco días.

Rullán Quiles llevó al Dr. Emilio Jiménez dicha lectura del sonograma interpretado por el coapelante Dr. Navarro y las imágenes, a base de lo cual el Dr.

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