Rosado González Vda. de Rivera v. Rivera Pérez

155 P.R. Dec. 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2001
DocketNúmero: CC-2001-0402
StatusPublished
Cited by4 cases

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Rosado González Vda. de Rivera v. Rivera Pérez, 155 P.R. Dec. 17 (prsupreme 2001).

Opinion

[18]*18SENTENCIA

(Regla 50)

Analizados ponderadamente la Petición de Certiorari presentada por la Sra. Carmen Rosado González Vda. de Rivera, peticionaria, así como los demás documentos que obran en el expediente, en virtud de la facultad que nos concede la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, se expide el auto solicitado y se dicta sentencia me-diante la cual revocamos la resolución del Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones de 19 de marzo de 2001. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, para que proceda a expedir los nuevos emplaza-mientos y puedan continuar los procedimientos.

Además, se le impone a los Ledos. Carlos Mondríguez y Carlos Mondríguez Rivera, representantes legales de la pe-ticionaria, una sanción de doscientos dólares ($200) a cada uno, que deberán pagar a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena que esta sentencia también sea notificada a la Sra. Carmen Rosado González Vda. de Rivera.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secre-taria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Na-veira de Rodón emitió una opinión de conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Fuster Ber-lingeri y Rivera Pérez.

(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la

Juez Asociada Se-ñora Naveira de Rodón,

a la cual se unen los

Jueces Asociados Señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez.

En virtud de que la revisión de este Tribunal se da con[19]*19tra la sentencia y no contra sus fundamentos, estamos con-formes con la Sentencia emitida por este Tribunal que re-voca la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones, permite la expedición de nuevos emplaza-mientos, sanciona económicamente a los representantes le-gales de la Sra. Carmen Rosado González Vda. de Rivera y notifica a esta última de la Sentencia emitida por este Tribunal.

f — I

Hace casi cuatro décadas que este Tribunal estableció como norma que la drástica sanción de desestimar un caso sólo procede cuando otras sanciones hayan resultado ser ineficaces y haya quedado inequívocamente demostrado la desatención y el abandono total de la parte con interés. Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 D.P.R. 823 (1962). Dos décadas más tarde, en Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494, 498 (1982), aclaramos que cuando una situación amerita la imposición de una sanción severa, el tribunal debe, en primer término, imponerla al abogado de la parte. Puntualizamos que “la severa sanción de la desestimación de la demanda o la eliminación de las alegaciones, tan s¡ó]lo ¡procederá] después que la parte haya sido debidamente informada y/o apercibida de la si-tuación y de las consecuencias que pueda tener el que la misma no sea corregida”. (Enfasis suplido.) Reconocimos que en la mayoría de los casos “las partes no están entera-das de la actuación negligente de sus abogados y, al adve-nir en conocimiento de ello, la situación es corregida de inmediato”. Id.

El asunto que hoy nos ocupa nos brinda la oportunidad de ampliar el alcance de dicha norma a las disposiciones de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, sobre el término para diligenciar el emplazamiento.

[20]*20A continuación hacemos un breve recuento de los hechos que hoy dan lugar al asunto que nos ocupa.

I — I

h — I

El 25 de octubre de 1999 la Sra. Carmen Rosado Gon-zález presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una demanda mediante la cual soli-citó la división de la comunidad hereditaria habida entre ésta y los codemandados Manuel Osvaldo Rivera Pérez, Niulka Zahira Rivera Pérez, Ivangs Manuel Rivera Pérez t/c/p Iván Manuel Rivera Pérez, Manuel Rivera Pérez, Maritza Rivera Saldaña, Emmanuel Rivera Texidor, represen-tado por su madre Maritza Texidor. (1) Ese mismo día el tribunal expidió los correspondientes emplazamientos. Sin embargo, sólo pudieron ser emplazados dos (2) de los de-mandados: Ivangs Manuel Rivera Pérez, el 24 de marzo de 2000, y Manuel Osvaldo Rivera Pérez, el 28 de marzo de 2000.

Posteriormente, la demandante Rosado González soli-citó que se le anotara la rebeldía a los dos (2) únicos de-mandados emplazados por éstos no haber contestado la de-manda dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil.(2) El 14 de julio de 2000 el foro de instancia les anotó la rebeldía. Además, le concedió a la demandante Rosado González un plazo de treinta (30) días para que informara las gestiones realizadas respecto al diligenciamiento de los emplazamientos de los demás demandados. (3)

Concluido el plazo concedido sin que la demandante Ro-sado González cumpliera con la orden de informar las ges-tiones para diligenciar los emplazamientos restantes, el [21]*21tribunal de instancia le concedió motu proprio un plazo adicional de diez (10) días para cumplir con dicha orden.(4)

El 19 de noviembre de 2000, trece (13) días después de vencer el término concedido, la demandante Rosado Gon-zález compareció y, en respuesta a los requerimientos del tribunal, señaló que aún no había podido emplazar a tres (3) de los demandados, Niulka Zahira Rivera Pérez, Maritza Rivera Saldaña y Emmanuel Rivera Texidor por con-ducto de su madre, porque desconocía la dirección de éstos. Adujo que sólo hacía unos días que había obtenido infor-mación relacionada con la dirección de Niulka Zahira Rivera Pérez y de Maritza Rivera Saldaña. En cuanto a Emmanuel Rivera Texidor y su madre, sólo sabía que vivían en Santa Isabel. Ante tales circunstancias, solicitó la expe-dición de nuevos emplazamientos y la autorización para emplazar mediante edicto a dos (2) de los demandados, ya que había descubierto que una, Niulka Zahira Rivera Pé-rez, residía fuera de la jurisdicción, y desconocía la direc-ción de Emmanuel Rivera Texidor. Con dicha moción acom-pañó una copia de la declaración jurada suscrita por la emplazadora Jackeline Navarro Rivera el 14 de noviembre de 2000, en la cual ésta detalló las gestiones que realizó para conocer el paradero de los demandados que aún per-manecían sin emplazar. Sobre el particular, la emplaza-dora expresó lo siguiente:

2. En el presente caso se expidieron emplazamientos a nom-bre de Niulka Zahira Rivera Pérez y Emmanuel Rivera Texi-dor por conducto de su madre Maritza Texidor.
3. Me personé a la última dirección conocida de la deman-dada Niulka Zahira Rivera Pérez, siendo informada por su madre, la señora Carmen Aurora Pérez Díaz de que ésta no reside en Puerto Rico, siendo su actual dirección la siguiente: 123 Gambier St. [,] San Francisco, Cal. 94134.
4. Me personé a las oficinas postales de Humacao, Puerto Rico, entrevistando al técnico de ventanilla, señor Luis Rivera [22]*22Costas, quien indicó desconocer dirección alguna de dicha demandada.
5. Me personé al Cuartel de la Policía de Humacao y me entrevisté con la Retén Adelaida Boilier Camacho, placa nú-mero 2562, quien manifestó desconocer dirección alguna de la demandada.
6.

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