Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketKLAN202500410
StatusPublished

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Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MANUEL R. RODRÍGUEZ Apelación MELÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de KLAN202500410 Guayama

v Caso Núm. G AC2015-0132 R & L DEVELOPMENT S.E.; JESÚS MANUEL Sobre: RODRÍGUEZ FUENTES Incumplimiento de Contrato; Cobro de APELADOS Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

I.

El 9 de mayo de 2025, el apelante, Manuel Rodríguez Meléndez

(señor Rodríguez Meléndez o apelante), presentó el recurso de

Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia

Enmendada emitida 11 de marzo de 2025 y notificada el 13 del

mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama (TPI o foro primario)1. Posteriormente, el 11

de abril de 2025 y notificada el 14 de abril de 2025, el TPI emitió

Resolución en la que declaró Sin Lugar el Escrito sobre

reconsideración a sentencia, sobre determinaciones de hecho como

derechos adicionales, sobre un debido proceso de ley y otros

extremos.2 El caso envuelve una reclamación por incumplimiento

de contrato y cobro de dinero en contra de R&L Development S.E. y

1 Apéndice del recurso de Apelación, exhibit IV, págs. 15-28 y exhibit V, pág. 29. 2 Íd., exhibit I, pág. 1 y exhibit II, pág. 2.

Número Identificador SEN2026________________ KLAN202500410 2

Jesús Manuel Rodríguez Fuentes (R&L Development S.E., señor

Rodríguez Fuentes; en conjunto, los apelados).

El 14 de mayo de 2025, emitimos una Resolución para que el

apelante informara si se proponía reproducir la prueba desfilada

ante el Tribunal de Primera Instancia.

En cumplimiento, el 19 de mayo de 2025, el apelante solicitó

a este foro apelativo intermedio que se permitiera la presentación de

la transcripción de prueba oral.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de agosto de 2025,

esta Curia, mediante Resolución, otorgó a las partes hasta el 15 de

agosto de 2025 para someter Transcripción de la Prueba Oral (TPO)

estipulada.

Ante la inacción de las partes, el 19 de agosto de 2025,

emitimos una Resolución. Otorgamos hasta el 26 de agosto de 2025

para que los abogados de las partes mostraran causa por la cual no

se les deba sancionar por su incumplimiento con nuestras

resoluciones previas relacionadas a la TPO.

El 20 de agosto de 2025, el apelante presentó su Escrito en

cumplimiento de orden, al respecto de transcripción de prueba oral.

Allí, indicó que fueron autorizados por la parte apelada a presentar

la transcripción del juicio.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2025 emitimos una Resolución.

Acogimos la prueba oral presentada y otorgamos a la parte apelante

hasta el 19 de septiembre de 2025 para presentar su alegato.

A petición de la parte apelante, mediante Resolución,

concedimos hasta el 1 de octubre de 2025 como prórroga final para

presentar su alegato.

En cumplimiento, el 1 de octubre de 2025, el señor Rodríguez

Meléndez presentó su Alegato. KLAN202500410 3

Posteriormente, el 3 de octubre de 2025, emitimos Resolución

y concedimos a la parte apelada hasta el 3 de noviembre de 2025

para presentar su alegato en oposición.

El 16 de octubre de 2025, la parte apelada presentó su Alegato

de los apelados.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para la

atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 6 de octubre de 2015

cuando el señor Rodríguez Meléndez incoó una Demanda.3 En su

escrito, detalló la relación de negocios que mantenía con su padre y

apelado, el señor Rodríguez Fuentes. El apelante señaló que, en el

año 2009, tras el fallecimiento de la señora Marta Luz Meléndez

Veguilla, madre del apelante y esposa del apelado, su relación padre-

hijo “se tornó agria y adversativa”.4 Argumentó que, desde entonces,

el apelado incumplió múltiples contratos y acuerdos relacionados

con el proyecto de residencias “Mansiones Monte Verde”. Por tal

razón, el apelado reclamó las siguientes cantidades:

[…]

a. A la Co-demandada R&L Development y al Co- demandado Jesús Manuel Rodríguez Fuentes al pago de:

i. una suma no menor $6,981,947.00 por concepto de treinta por ciento de la ganancia generada en la venta de casas del Proyecto que le corresponde al Sr. Rodríguez bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Participación de Ganancias suscrito el 9 de diciembre de 2004.

ii. $2,500.00 por concepto de cuadro Serafín Rosado propiedad del Sr. Rodríguez Meléndez que se colocó en la casa modelo K-7 del Proyecto Mansiones Monte Verde.

3 Íd, exhibit VI, págs. 30-38. 4 Íd., pág. 31. KLAN202500410 4

iii. $2,000.00 por concepto de muebles de sala, comedor y recibidor colocados en las residencias G-10 y H-28.

iv. $443.81 por cuenta de luz de la residencia H- 5 correspondiente al mes que la Sra. Malavé habitó la propiedad antes de comprarla.

v. $750,000.00 para resarcir los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante[.] b. Además, al co-demandado Jesús Manuel Rodríguez Fuentes al pago de las siguientes cantidades:

i. $33,500.00 por reembolso de gastos incurridos en labores de mantenimiento en Casa la Obra, Aibonito.

ii. 25,000.00 por dos caballos de paso fino propiedad del Sr. Rodríguez Meléndez que el demandado regaló al Sr. Tony Torres sin el consentimiento del demandante[.]

c. Condene a la parte demandada, el pago de una cantidad razonable por gastos, costas, intereses y honorarios de abogado[.]

d. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda.

Oportunamente, el señor Rodríguez Fuentes, apelado,

presentó su Contestación a la demanda.5 En ella, indicó que R&L

Development, S.E., fue creada por razón del proyecto de vivienda

Mansiones de Monte Verde en Cayey, Puerto Rico. Puntualizó que,

en dicha sociedad especial, la división porcentual se daba como

sigue: 1) uno por ciento (1%) correspondía al apelante; 2) noventa y

nueve por ciento (99%) correspondía al apelado, su fenecida esposa

y la extinta Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos. El

apelado señaló que, debido a agresiones físicas y verbales realizadas

por el apelante, solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Cayey, una Orden de Protección. Adicionalmente,

5 Íd., exhibit VII, págs. 39-43. Contestación a la demanda, presentada por el apelado Jesús Manuel Rodríguez Fuentes. En el expediente, el escrito aparece suscrito el 29 de febrero de 2016. Consulta de Casos del Poder Judicial registró una presentación de CONTESTACI[Ó]N A DEMANDA el 4 de marzo de 2016. KLAN202500410 5

indicó que, para evitar mayores confrontaciones, removió al apelante

de su posición en R&L Development, S.E. En su escrito, el señor

Rodríguez Fuentes incluyó una reconvención en la cual pidió la

desestimación de la demanda y que se declare Ha Lugar la

reconvención en la que solicitó el desalojo del apelante de la Casa

La Obra en Aibonito. Alegó que dicha propiedad pertenece a la

sucesión de la Sra. Meléndez Veguilla y que el apelante le adeuda a

la Sucesión la cantidad de ciento sesenta y dos mil dólares

($162,000.00), suma que exigió por el uso de la vivienda y quince

(15) jaulas de caballos que alberga la propiedad y el apelante tiene

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