Rodriguez Mateo, Enrique v. Ip Motiv8 LLC D/B/A Bellisima C&F

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLAN202300709
StatusPublished

This text of Rodriguez Mateo, Enrique v. Ip Motiv8 LLC D/B/A Bellisima C&F (Rodriguez Mateo, Enrique v. Ip Motiv8 LLC D/B/A Bellisima C&F) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rodriguez Mateo, Enrique v. Ip Motiv8 LLC D/B/A Bellisima C&F, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación procedente del ENRIQUE RODRÍGUEZ Tribunal de Primera MATEO Instancia, Sala Superior de San Apelante Juan KLAN202300709 v. Caso Núm.: SJ2022CV05857

IP MOTIV8 LLC D/B/A Sobre: DESPIDO BELLISIMA C&F ILEGAL, DAÑOS Y PERJUICIOS; Apelados SALARIOS; REPRESALIA PROCEDIMIENTO SUMARIO; LEY 2 DE 16 DE OCTUBRE DE 1961 Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparece ante nos, Enrique Rodríguez Mateo (Rodríguez

Mateo) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de junio

de 2023, notificada el 7 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho

dictamen, el TPI desestimó la Querella con perjuicio contra Idan

Pérez (Pérez) y IP MOTIV8, LLC. (IP MOTIV8).

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el 30 de junio de 2022, Rodríguez

Mateo presentó una Querella en contra de Pérez y IP MOTIV8 sobre

despido ilegal, daños y perjuicios, salarios y represalias al amparo

de la Ley Núm. 2 de 16 de octubre de 1961. A grandes rasgos, alegó

que fue empleado por IP MOTIV8 en calidad de vendedor desde el 24

de septiembre de 2019 hasta junio de 2021 y posteriormente, fue

Número Identificador SEN2023__________________ KLAN202300709 2

contratado como gerente el 3 de noviembre de 2021. Manifestó que,

durante el tiempo en que laboró para la parte apelada, promediaba

entre $98,000.00 y $126,000.00 anuales en ingresos. Adujo que, el

24 de mayo de 2022, se encontraba trabajando en las facilidades de

Bellísima C&F pertenecientes a IP MOTIV8 y en momentos en que

se encontraba verificando su balance de ventas en la computadora,

Pérez, gerencial y accionista de IP MOTIV8, de forma grosera,

intimidante y amenazante, le cuestionó en voz alta sobre lo que

hacía en la computadora. Expresó que, la forma en que Pérez lo

increpó delante de sus compañeros y clientes le causó un grave

sentido de indignación, humillación, tristeza y frustración.

Asimismo, Rodríguez Mateo destacó que mientras se secaba

las lágrimas, Pérez en compañía de otro gerencial, de forma agresiva

golpeó el escritorio de la computadora donde se encontraba y le gritó

que fuese a donde él. Agregó que, Pérez le indicó de forma grosera,

agresiva e intimidante que fuera la última vez que accediese a la

base de datos de la compañía para sacar información de la empresa.

Afirmó que, Pérez le indicó que ponchara y se fuera, gritándole go y

chau chau mientras se marchaba por la puerta. Consecuentemente,

solicitó $10,815.75 por las horas extras adeudadas y el trabajo

realizado en el período de alimentos; $21,631.50 por concepto de

penalidades por el trabajo en tiempo extra no compensado;

$250,000.00 por los daños y angustias mentales; $10,383.12 por

los ingresos dejados de percibir; y, $38,769.23 por el despido

injustificado.

El 26 de julio de 2022, IP MOTIV8 presentó una Contestación

a Querella. En apretada síntesis, aseveró que Rodríguez Mateo

ocupaba un puesto de naturaleza gerencial en IP MOTIV8 y que

llevaba a cabo funciones ejecutivas, gerenciales, administrativas y

operacionales. Así pues, esbozó que es incorrecto y errado lo

expresado por la parte apelante sobre el comportamiento que KLAN202300709 3

adscribe a Pérez. Alegó que, fue el apelante quien desplegó una

conducta indisciplinada, irrespetuosa, insubordinada, prepotente,

beligerante, de rebelde, de gritos, de carencia de prudencia y falta

de control, en presencia de compañeros de trabajo y del público.

Finalmente, señaló que el apelante no fue suspendido ni despedido

el 24 de mayo de 2022 por IP MOTIV8, ni posteriormente, sino que

fue Rodríguez Mateo quien libre y voluntariamente optó y decidió no

continuar trabajando para dicha empresa.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de octubre de 2022,

Pérez presentó una Moción Asumiendo Representación Legal,

Solicitud de Conversión de los Procedimientos y Solicitud de Extensión

de Tiempo. El 24 de octubre de 2022, Pérez presentó una

Contestación a Querella. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2022,

la parte apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden o

Resolución mediante la cual se allanó a la solicitud de conversión de

los procedimientos según solicitado por la parte apelada. El 9 de

noviembre de 2022, el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó

la conversión del procedimiento en uno ordinario.

Oportunamente, el 26 de abril de 2023, Pérez presentó una

Moción de Sentencia Sumaria. En esta, solicitó que se dicte sentencia

sumaria a su favor por no existir hechos materiales en controversia.

Sostuvo que, las disposiciones legales en las que se basa la Querella

y las causas de acción presentadas en la misma son atribuibles a

una relación obrero-patronal entre la parte apelante y las apeladas,

IP Success, Corp. y/o IP MOTIV8. Señaló que, no le son atribuibles

las disposiciones y/o causas de acción que se presentan en la

Querella. Así pues, arguyó que según surge de la evidencia levantada

en el descubrimiento de prueba, solo participó como presidente de

IP Success, Corp. e IP MOTIV8 y no en su carácter personal.

Concluyó que, la Querella es frívola al pretender adscribirle KLAN202300709 4

responsabilidad y no reconocer la separación e independencia

jurídica entre las corporaciones y su persona.

El 26 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la

cual le concedió veinte (20) días a la parte apelante para que

expresara su posición a la Moción de Sentencia Sumaria que

presentó Pérez. Así las cosas, el 27 de abril de 2023, IP MOTIV8

presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma,

solicitó que se dicte sentencia sumaria parcial por no existir hechos

materiales en controversia. Aseveró que, el apelante fue contratado

como Gerente del Departamento de Cosméticos el 3 de octubre de

2021 de manera verbal y el 3 de noviembre de 2021 suscribió un

contrato escrito como gerencial exento. Manifestó que, el apelante

se mantuvo en dicho puesto con un horario flexible hasta que

abandonó su empleo. Señaló que, en ningún momento Pérez fue

grosero, intimidante o amenazante. Adujo que, existe evidencia

directa, suficiente y corroborativa que el apelante incurrió en actos

de insubordinación, reto, desafío, irrespetuoso, indisciplinado y

alterando la paz laboral. Consecuentemente, el 28 de abril de 2023,

el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió veinte (20) días

a la parte apelante para que expresara su posición a la Moción de

Sentencia Sumaria Parcial que presentó IP MOTIV8.

El 18 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una Moción

en Solicitud de Término. Por ende, el 19 de mayo de 2023, el TPI

emitió una Orden mediante la cual le concedió el término solicitado.

El 6 de junio de 2023, IP MOTIV8 presentó una Moción Solicitando

Remedio mediante la cual solicitó que se dé por sometida sin

oposición la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. De igual forma, el

6 de junio de 2023, Pérez presentó una Moción Uniéndonos a

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