Rodriguez Cruz, Eric v. Caribbean Restaurants, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 6, 2024·No. KLCE202400898·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CERTIORARI

procedente del

ERIC RODRÍGUEZ CRUZ Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de

v. KLCE202400898 Aguada CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC Caso Núm.:

AU2022CV00086

Peticionario Sobre:

Despido

Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Examinada la Moción de Reconsideración presentada por Caribbean Restaurants, LLC (Caribbean Restaurants o peticionaria), reconsideramos nuestra Resolución de 22 de octubre de 2024.

I

El 5 de agosto de 2022, Eric Rodríguez Cruz (Rodríguez Cruz o recurrido) radicó una Demanda Enmendada sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, infra, y una acción de discrimen por edad bajo la Ley Núm. 100, infra, contra Caribbean Restaurants.1 Por su parte, el 24 de agosto de 2022, Caribbean Restaurants presentó su Contestación a

1 Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 7-11. La Demanda original fue presentada el 18 de febrero de 2022 pero solo contenía la acción de despido injustificado al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, infra.

Número Identificador SEN2024 ______________

Demanda Enmendada en la que negó las alegaciones presentadas en su contra y levantó sus defensas afirmativas.2 Así las cosas, luego de varios trámites procesales, Caribbean Restaurants sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria el 11 de abril de 2024.3 En síntesis, planteó que no existían hechos materiales en controversia en cuanto a que Rodríguez Cruz no demostró que su despido fue injustificado y que haya ocurrido discrimen. En ese sentido, señaló que el despido del señor Rodríguez Cruz fue como resultado de una investigación que reflejó que incurrió en faltas a las políticas y normas de Caribbean Rastaurants; esto debido a que realizó actos de hostigamiento sexual contra dos (2) empleadas subordinadas y poseía un extenso historial que reflejaba múltiples amonestaciones y suspensiones. Asimismo, argumentó que la prueba demostró que el señor Rodríguez Cruz no probó un caso prima facie de discrimen por razón de edad. Además, Caribbean Restaurants acompañó la Solicitud de Sentencia Sumaria con evidencia documental y la transcripción de deposiciones.

De otra parte, el 30 de abril de 2024, el señor Rodríguez Cruz ripostó la solicitud de sentencia sumaria con su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.4 Mediante esta, sostuvo que existían controversias de hechos que impedían que se dispusiera el caso sumariamente. La referida oposición fue sometida con evidencia documental y la transcripción de deposiciones.

El 22 de mayo de 2024, Caribbean Restaurants sometió una Réplica a “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”.5 En esta, señaló que el señor Rodríguez Cruz admitió en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria que Caribbean Restaurants atendió

2 Íd., págs. 12-17. 3 Íd., págs. 18-309. 4 Íd., págs. 314-751. 5 Íd., págs. 756-818.

e investigó las quejas internas presentadas en contra del primero. Además, expresó que el señor Rodríguez Cruz no controvirtió el hecho de que las investigaciones realizadas por Caribbean Restaurants reflejaron que este violentó las normas y políticas de hostigamiento sexual de la empresa y que tenía un extenso historial disciplinario. Igualmente, apuntó que el señor Rodríguez Cruz no demostró un caso prima facie de discrimen por razón de edad, ya que Caribbean Restaurants tenía una razón no discriminatoria para justificar su despido. Por su parte, el señor Rodríguez Cruz presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en donde reiteró que existían controversias de hecho que requerían ser dilucidadas en juicio.6 Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI) emitió una Resolución, el 17 de julio de 2024, notificada al siguiente día, mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Caribbean Restaurants.7 El TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 29 de agosto de 1982 el señor Eric A. Rodríguez Cruz comenzó como empleado de Caribbean Restaurants hasta su despido para el 10 de febrero de 2022.

2. El puesto del señor Eric A. Rodríguez Cruz al ser despedido era el de gerente del restaurante de Burger King ubicado en Moca.

3. El señor Eric A. Rodríguez Cruz conocía que debía cumplir con todas las normas y reglamentos de Caribbean Restaurants.

4. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, mientras laboró con Caribbean Restaurants, recibió el Manual de Empleados; el cual contiene las normas y políticas de la empresa.

5. Al recibir el Manual de Empleados, el señor Eric A.

Rodríguez Cruz firmó un acuse de recibo mediante el cual hizo constar que leyó, entendió y se comprometió a cumplir con el mismo.

6 Íd., págs. 819-826. 7 Íd., págs. 832-840.

6. El Manual de Empleados de Caribbean Restaurants dispone que existir una violación a las normas de su empresa “la compañía podrá tomar medidas disciplinarias que crea pertinentes, lo que puede conllevar hasta el despido”.

7. El señor Eric A. Rodríguez Cruz ocupó distintas posiciones en Caribbean Restaurants siendo la última gerente en propiedad.

8. El señor Eric A. Rodríguez Cruz ocupó la posición de gerente por aproximadamente por 17 años.

9. Para el año 2019, el señor Eric A. Rodríguez Cruz comenzó a ocupar la posición de gerente en propiedad en el restaurante Burger King de Moca, hasta su eventual despido para el 10 de febrero de 2022.

10. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, como parte de sus funciones, podía ser trasladado de restaurante para atender las necesidades de la empresa; esto, según su experiencia, puesto y conocimiento.

11. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, como parte de sus funciones tenía la responsabilidad de velar el cumplimiento y amonestar a los empleados del restaurante que violaran las normas y políticas de la empresa.

12. El señor Eric A. Rodríguez Cruz tenía conocimiento y recibió copia sobre la política de Caribbean Restaurants que prohíbe el discrimen y el hostigamiento sexual en el empleo.

13. Caribbean Restaurants le ofreció al señor Eric A.

Rodríguez Cruz, dos veces en el año, seminarios y orientaciones sobre la política de discrimen y hostigamiento sexual en el empleo.

14. Caribbean Restaurante tiene como norma prohibir “observar un comportamiento lascivo, inmoral o indecente en las facilidades de la Compañía”.

15. Caribbean Restaurante también tiene como norma prohibir “discriminar, hostigar o acosar sexualmente a un asociado, invitado o suplidor”.

16. La política de Caribbean Restaurants en cuanto al hostigamiento sexual, indica lo siguiente:

Hostigamiento Sexual: implica cualquier avance sexual no deseado, solicitudes de favores sexuales o conducta o comentario de naturaleza sexual. Algunos ejemplos de la conducta que se considerará hostigamiento sexual:

Proposiciones sexuales no deseadas. Esto incluye, pero no se limita, al contacto físico de carácter sexual que otra persona considera inaceptable. Solicitudes o demandas de favores sexuales. Esto incluye una solicitud sutil de favores o expectativas obvias, presiones o solicitudes de cualquier tipo de favor sexual acompañadas por una promesa implícita o directa, o trato preferencial o consecuencia negativa con relación a condiciones de empleo.

Hacer uso de lenguaje abusivo ya sea verbalmente, por escrito o por mecanismo electrónico, o hacer bromas con contenido sexual, y que otra persona considera inaceptable. Esto incluye comentar sobre el cuerpo o la apariencia de una persona cuando dichos comentarios van más allá de una mera cortesía; hacer chistes de mal gusto que son claramente no deseados y que otros consideran ofensivos; o cualquier otro comentario, insinuación o acción de carácter ofensivo o sexual que pueda insultar a otros.

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Rodriguez Cruz, Eric v. Caribbean Restaurants, LLC, (prapp 2024).

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