Rivera Pérez v. León

138 P.R. Dec. 839
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1995
DocketNúmero: CE-92-473
StatusPublished
Cited by9 cases

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Rivera Pérez v. León, 138 P.R. Dec. 839 (prsupreme 1995).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

En un pleito de filiación instado contra los hijos de un matrimonio anterior del alegado padre (fallecido éste), la [841]*841parte demandante solicitó al tribunal de instancia que le ordenara a éstos someterse a los exámenes genéticos correspondientes. Los hijos del alegado padre fueron de-mandados como herederos de éste. El tribunal denegó la solicitud y la parte demandante acudió ante nos.

Examinados los escritos, la literatura pertinente a las pruebas de paternidad y la jurisprudencia aplicable, revo-camos la resolución recurrida. Resolvemos que hasta que la Asamblea Legislativa actúe sobre este asunto procede bajo la Regla 82(C) de Evidencia, 32 L.RR.A. Ap. IV, que se ordene a los hijos del alegado padre fallecido someterse a las pruebas genéticas. Se devuelve el caso para la conti-nuación de los procedimientos.

I

La Sra. Monica E. Rivera Pérez, por sí y en representa-ción de su hijo menor, F.R., presentó ante el Tribunal Superior, Sala de Aibonito, una demanda de filiación, pensión alimentaria y división de comunidad de bienes. En sínte-sis, alegó que ella y el Sr. Víctor León habían convivido como matrimonio y que en 1990 se mudaron de Nueva York a Coamo. Alegó además que habían adquirido una casa en Coamo en la cual convivían y que ella había quedado em-barazada del señor León. Conforme se alegó en la de-manda, estando la señora Rivera Pérez en su sexto mes de embarazo, el señor León falleció trágicamente; por lo que cuando nació el menor, éste fue inscrito en el Registro De-mográfico sin incluir el nombre del padre. Se alegó, a su vez, en la demanda que los demandados habían sido decla-rados como únicos y universales herederos del Sr. Víctor León mediante resolución judicial.

La parte demandante solicita a los demandados, hijos y herederos del señor León, que reconozcan al menor como su hermano con todos sus derechos hereditarios y que éste [842]*842sea inscrito como tal y a su vez que se le conceda una pen-sión alimentaria.

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