Rivera Marin, Mayra I v. Vph Motor Corp H/N/C Triangle Dealers

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300891
StatusPublished

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Rivera Marin, Mayra I v. Vph Motor Corp H/N/C Triangle Dealers, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MAYRA I. RIVERA MARÍN Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada APELANTE Caso Núm.: SJ2021CV08395 V. KLAN202300891 Sobre: Represalias; VPH MOTOR CORP. h/n/c Discrimen por sexo; TRIANGLE DEALERS DEL Despido injustificado; OESTE Beneficios económicos; AVE. JOHN F. KENNEDY, Acoso laboral; KM. 3.7, SAN JUAN, PR Procedimiento sumario de 00920 reclamaciones laborales; Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961; Según APELADA enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece la Sra. Mayra Rivera Marín (en adelante, Sra. Rivera o

apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 21 de

septiembre de 2023 y notificada el 25 de septiembre de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Mediante el dictamen

recurrido, el foro de instancia dictó sentencia mediante la cual declaró ha

lugar la moción de sentencia sumaria de la parte apelada, por lo que

desestimó en su totalidad la querella presentada por la Sra. Rivera.1

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma

Resolución recurrida y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para

adjudicar la reclamación de salarios y bonos bajo la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1 Apéndice PP de la Apelación, págs. 663-687. El dictamen del cual se acude ante nos que fue titulado Sentencia no dispuso de la totalidad de las controversias lo cual la decisión judicial es una parcial. Sin embargo, dicho dictamen no cumplió con la formalidad estatuida en la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Así pues, el dictamen recurrido no adquirió la finalidad exigida para considerarse una sentencia revisable mediante un recurso de apelación. A tales efectos, al ser una Resolución acogemos el recurso presentado ante nuestra consideración como una petición de certiorari aunque conserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300891 2

1961, 32 LPRA sec. 3118, y la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo

en Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 282.

I

La Sra. Rivera radicó una querella en contra de la parte apelada,

VPH Motor Corp., mediante la cual reclamó compensación por despido

injustificado, discrimen por razón de sexo, represalias y acoso laboral.

Posteriormente, la parte apelada contestó la querella al alegar que el

despido de la Sra. Rivera fue justificado puesto que una investigación

interna arrojó que esta generó un ambiente de desasosiego, retó las

instrucciones impartidas por sus supervisores, no siguió las normas

administrativas, realizó comentarios en contra de la empresa, se comportó

de forma poco cordial y no asistió o llegó tarde a los seminarios. Por tanto,

sostuvo que el despido fue motivado por el buen funcionamiento de las

operaciones de la empresa, tras estos brindarle múltiples oportunidades

para que esta corrigiera su comportamiento.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó una

moción de sentencia sumaria mediante la cual argumentó que no existían

controversias de hechos y que la querella estaba basada en meras

generalidades sin hechos específicos. Precisamente, sostuvo que la

apelante no logró identificar hechos concretos que demostraran que el

despido tuvo ánimo discriminatorio. Por consiguiente, argumentó que la

reclamación debía ser desestimada sumariamente por insuficiencia de

prueba.

Por su parte, la apelante presentó una Oposición a moción de

sentencia sumaria en cumplimiento de orden. Mediante esta adujo que

había controversias sobre múltiples de los hechos propuestos por la

apelada. Sostuvo que esta fue despedida por represalias por esta haber

presentado una queja ante la apelada, por lo cual se trató de un despido

injustificado. Además, argumentó que su entonces patrono incurrió en

prácticas discriminatorias al no haber tomado medidas para resolver la falta

de equidad en su lugar de trabajo, estos consistentes en las condiciones KLAN202300891 3

de limpieza del baño y el trato desigual en la cotización de los vehículos

trade-in.

El Tribunal de Primera Instancia, declaró ha lugar la moción de

sentencia sumaria y formuló los siguientes hechos incontrovertidos

fundamentados por la prueba acompañada a la moción de sentencia

sumaria y su oposición:

1. La querellante comenzó a trabajar para VPH, el 25 de noviembre de 2019, mediante un contrato de empleo probatorio. 2. De conformidad con el contrato de empleo, la querellante comenzó a trabajar en VPH ocupando la posición de VIP Rep. 3. La oficina de la querellante era en el Departamento de Servicio. 4. El Sr. Charles Vaillant es el presidente de VPH. 5. El Sr. Frank Paonessa ocupaba el puesto de Chief Operating Officer de VPH al momento del despido de la querellante. 6. Desde aproximadamente el año 2017, la Sra. Myrna López es asesora de Recursos Humanos de VPH. 7. Como asesora de Recursos Humanos para VPH, la Sra. López evalúa situaciones de personal y, a base de las recomendaciones del gerente, esta les advierte sobre lo que es más recomendable que se haga. No obstante, la decisión la toma el gerente. 8. La Sra. López forma parte del proceso de intervención, pero no es quien toma la decisión de despedir empleados. 9. La Sra. López participa en investigaciones que sean necesarias ante reclamaciones de los empleados y contrata al personal necesario para hacer las investigaciones cuando estima procedente. 10. El Sr. Ismael Medina era el gerente general de VPH al momento del despido de la querellante. 11. El Sr. Jesús González era el gerente de vehículos usados de VPH durante el periodo de empleo de la querellante. 12. El Sr. Luis Velázquez era el gerente de vehículos nuevos Chrysler durante el periodo de empleo de la querellante. 13. Los gerentes de las diferentes áreas de VPH supervisaban a la querellante dependiendo del tipo de gestión que esta estuviera realizando, a saber: el Sr. Tomás Rosa en el área de servicio, el Sr. Luis Velázquez como gerente de vehículos Chrysler, el Sr. Jesús González como gerente de vehículos usados y el Sr. Dennis González en el área de vehículos Nissan. 14. La Sra. Tania Vidal era la gerente Customer Relationship Management (“CRM”) al momento del despido de la querellante. 15. Las funciones de la querellante como empleada de VPH eran, entre otras: a) lograr que los clientes del dealer que llevaran sus carros a servicio o cambiaran sus vehículos KLAN202300891 4

comprando un nuevo auto; b) entrar en el programa Dealer Socket la información del cliente, notas relacionadas a las gestiones de venta con ese cliente, notas sobre lo que iba hablando con el cliente, citas pautadas y si se le vendió un vehículo; c) realizar llamadas de seguimiento a los clientes; d) asistir a reuniones diarias del grupo de ventas; e) tomar adiestramientos y, f) entrar toda la data de los clientes en el sistema conocido como CRM. 16. Las notas que la querellante debía entrar al sistema tenían que ser entradas tan pronto atendiera al cliente. 17. El horario de trabajo de la querellante como VIP Rep. era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes. 18. La querellante era la única empleada que tenía la función de atender clientes del área de servicio. 19.

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