Reyes Diaz, Nancy v. Municipio De Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLAN202400259
StatusPublished

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Reyes Diaz, Nancy v. Municipio De Caguas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NANCY REYES DÍAZ Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Caguas MUNICIPIO DE CAGUAS; MAPFRE PRAICO KLAN202400259 Caso Núm.: INSURANCE COMPANY; CG2021CV02905 DUEÑO I; ASEGURADORA A; DUEÑO II Y Sobre: ASEGURADORA B Daños y Perjuicios (Caída) Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El 15 de marzo de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto

Rico (en adelante, AAA o parte apelante), por medio de Apelación.

Mediante esta, nos solicita que revisemos la Relación del Caso,

Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia

emitida el 23 de enero de 2024, notificada el 26 de enero de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Adelantamos que, por los fundamentos que adelante se

esbozan, se modifica la Sentencia apelada, a los fines de determinar

que: 1) tanto la AAA como el Municipio de Caguas le responden a la

señora Reyes Díaz, en un cincuenta por ciento (50%) de

responsabilidad cada uno por la caída sufrida por esta, y 2) a los

fines de reducir el interés legal por sentencia al 5.50%, en lugar del

9.50% impuesto y así modificada, se confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400259 2

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Demanda

instada el 10 de noviembre de 2021 por la señora Nancy Reyes Díaz

(en adelante, parte apelada o señora Reyes Díaz) en contra del

Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, Municipio) en la que

reclamó haber sufrido daños como consecuencia de una caída

sufrida por esta, el 7 de septiembre de 2021.

La Demanda en cuestión fue enmendada el 22 de diciembre

de 2021, a los fines de incluir a Óptima Seguros como la compañía

aseguradora del Municipio de Caguas; a la Autoridad de Acueductos

y Alcantarillados (en adelante, AAA o parte apelante) y a MAPFRE,

como la compañía aseguradora de la AAA.

En apretada síntesis, en la aludida Demanda Enmendada la

señora Reyes Díaz alegó que, mientras caminaba por una acera de

la Calle Ruiz Belvis, frente a la Plaza R. Palmer en Caguas, tropezó

con la base de una tapa de un contador de la AAA que sobresalía de

la superficie, lo que provocó que perdiera el balance y cayera súbita

y aparatosamente al suelo, causándole daños. Reclamó que, como

consecuencia de la caída sufrió traumas, laceraciones, esguinces,

hematomas, tendinitis y contractura del hombro derecho, que

requirió que se sometiera a tratamiento médico y quedó con un

impedimento permanente de sus funciones fisiológicas generales.

El Municipio y su compañía aseguradora contestaron la

Demanda Enmendada el 28 de febrero de 2022, en la que negaron

responsabilidad y alegaron afirmativamente que, la causa próxima

de los daños alegados por la parte apelada fueron los actos u

omisiones de la AAA.

A su vez, la AAA y su compañía aseguradora, presentaron su

Contestación a Demanda el 25 de abril de 2022, en la cual

eminentemente, negaron las alegaciones, aduciendo falta de

conocimiento y creencia para formular su alegación responsiva. KLAN202400259 3

El 23 de mayo de 2023, las partes presentaron ante el foro

primario el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.

Subsiguientemente, el 30 de mayo de 2023, se llevó a cabo la

Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional.

El Juicio en su Fondo se celebró el 4 de octubre de 2023.

Conforme surge de la Minuta del Juicio1, el foro a quo admitió como

prueba estipulada entre las partes la siguiente:

[D]e la Moción Para Anejar Prueba entrada #49 del sistema SUMAC se marcaron como exhibits estipulados los documentos anejados:

Exhibit Est. 1 Copia certificada del expediente médico de HIMA San Pablo de la paciente Nancy Reyes (19 folios primera parte) (6 folios segunda parte)

Exhibit Est. 2 Curriculum Vitae del Dr. Eric Javier Camacho (4 Folios)

Exhibit Est. 3 Certificación de jurisdicción del Municipio de Caguas (1 folio)

[D]e la Moción Sometiendo Prueba Documental entrada #50 del sistema SUMAC se marcó como exhibits estipulados el documento anejado:

Exhibit Est. 4 Common [Policy] Declarations de Optima Seguros, LLC #55-CP-00061503-1 a favor del Municipio de Caguas (11 folios)

[D]e la Moción Acompañando Prueba Documental AAA entrada #47 del sistema SUMAC se marcaron como exhibits estipulados los documentos anejados:

Exhibit Est. 5 Copia certificada de Common Policy Declaration de MAPFRE/PRAICO Insurance Co. #1100218005140 a favor de la AAA (92 folios)

Exhibit Est. 6 Aviso de Ocurrencia de AAA suscrito por Laiza M. Pizarro Santiago caso #AAA- 33085 (7 folios)

El licenciado Torres presentó su desfile de prueba testifical con los testimonios del Dr. Eric Javier Camacho, Nancy Reyes Díaz y como testigo hostil a Laiza M. Pizarro Santiago y al Ing. José Rivera González, todos ellos debidamente juramentados. También ofreció y el tribunal ordenó que se marcara como exhibit de la parte demandante de la Moción Para Anejar Prueba entrada #49 del sistema [SUMAC] el anejo identificado número 1:

1 Apéndice VI del recurso de Apelación. KLAN202400259 4

Exhibit 1 Independent Medical Evaluation de Nancy Reyes Díaz por el Dr. Eric Javier Camacho (7 folios)

y de la Moción Para Anejar Prueba entrada #49 del sistema [SUMAC] el anejo identificado número 2:

Exhibit 2A-2E Varias fotos a color (5 fotos)

Luego de ello, el licenciado Torres sometió su caso.

El 23 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia,

emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones

de Derecho y Sentencia, en la cual hizo constar que las partes

estipularon los siguientes hechos incontrovertidos:

1. La demandante Nancy Reyes Díaz es mayor de edad, soltera y vecina de Aguas Buenas, Puerto Rico.

2. El demandado Municipio de Caguas es una entidad con capacidad para demandar y ser demandada quien para la fecha del 7 de septiembre de 2021 estaba encargada de darle el mantenimiento a la acera de la Calle Ruiz Belvis, frente a la Plaza Santiago R. Palmer y lo que era Subway en Caguas.

3. La codemandada MAPFRE PRAICO Insurance Company es una compañía de seguros debidamente autorizada a expedir pólizas de seguros en Puerto Rico, quien para el 7 de septiembre de 2021 había expedido y tenía en pleno vigor pólizas de seguros a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la cual respondería en el único caso en que se adjudique negligencia a su asegurado.

4. La codemandada Optima Seguros, LLC. es una compañía de seguros debidamente autorizada a expedir pólizas de seguros en Puerto Rico, quien para el 7 de septiembre de 2021 había expedido y tenía en pleno vigor pólizas de seguros a favor del Municipio de Caguas, la cual está sujeta a sus términos, cláusulas y exclusiones.

En su Sentencia, el foro primario realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La demandante Nancy Reyes Díaz tiene 63 años, es soltera, fue operada de corazón abierto previo a la ocurrencia del accidente del caso de epígrafe, cuida en su hogar a su madre de 92 años de edad y reside en el Barrio Jagueyes en Aguas Buenas.

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