Reyes Berríos v. ELA

2024 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2024
DocketCC-2023-0247
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2024 TSPR 53 (Reyes Berríos v. ELA) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reyes Berríos v. ELA, 2024 TSPR 53 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lyzette Reyes Berríos

Peticionaria Certiorari

v. 2024 TSPR 53

Estado Libre Asociado de 213 DPR ___ Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0247

Fecha: 29 de mayo de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves

Materia: Derecho Laboral – Empleados públicos que busquen revindicar sus derechos al amparo de la Ley 90-2020 deberán tramitar su acción bajo el procedimiento ordinario dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2023-0247

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2024.

En esta ocasión, debemos resolver si el Art. 13 de la

Ley Núm. 90-2020, conocida como Ley para prohibir y

prevenir el acoso laboral en Puerto Rico, 29 LPRA sec.

3123, autoriza que los empleados públicos tramiten su

reclamación bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

conocida como Ley de procedimiento sumario de

reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley

Núm. 2-1961). Luego de estudiar minuciosamente el

historial legislativo de ambas leyes, contestamos esta

interrogante en la negativa. Siendo ello así, los empleados

públicos que busquen revindicar sus derechos bajo la Ley

90-2020, supra, deberán tramitar su acción bajo el

procedimiento ordinario dispuesto en las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. CC-2023-0247 2

I.

El 17 de noviembre de 2022, la Sra. Lyzette Reyes

Berríos (en adelante, “señora Reyes Berríos” o

“peticionaria”) presentó una reclamación en contra del

Instituto de Ciencias Forenses y el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (en adelante, “Estado”), al amparo de la

Ley Núm. 90-2020, supra, y bajo el procedimiento sumario

dispuesto en la Ley Núm. 2-1961, supra.1 En síntesis, alegó

que mientras trabajaba en el Instituto de Ciencias

Forenses, como consecuencia de una solicitud de acomodo

razonable, fue sometida a un patrón de acoso laboral,

discrimen y represalias por parte de sus compañeros y su

supervisora de trabajo. Posteriormente, el 5 de diciembre

de 2022, la señora Reyes Berríos solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que anotara la rebeldía en contra del

Estado.2 Arguyó que este fue emplazado el 21 de noviembre

de 2022 y que no presentó contestación a la reclamación

dentro del término de diez (10) días, según lo requiere la

Sec. 3 de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3120.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2022, el Estado,

por conducto del Departamento de Justicia, solicitó la

desestimación de la reclamación en su contra.3 Entre otros

asuntos, señaló que el Estado fue emplazado

defectuosamente al utilizar los términos dispuestos en la

1 Demanda, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, págs. 1-9. 2 Solicitud de Anotación de Rebeldía, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, págs. 11-12. 3 Moción en Solicitud de Desestimación, Apéndice del Alegato de la

Peticionaria, págs. 15-24. CC-2023-0247 3

Ley Núm. 2-1961, supra. Según el Estado, el estatuto solo

cobija a los empleados del sector privado y, por tanto, el

procedimiento sumario laboral no está disponible para los

empleados públicos. Dado lo anterior, concluyó que los

plazos reducidos de la Ley Núm. 2-1961, supra, no son

oponibles al Estado y su uso en el emplazamiento hicieron

de este uno insuficiente. La señora Reyes Berríos replicó,

a su vez, que el Art. 13 de la Ley Núm. 90-2020, supra,

autoriza la presentación de reclamaciones de acoso laboral

bajo la Ley Núm. 2-1961, supra.4 Añadió que la Ley Núm.

90-2020, supra, expresamente incluye al Gobierno de Puerto

Rico, sus dependencias e instrumentalidades dentro de la

definición de “patrono” y que, por tanto, el procedimiento

sumario está disponible para tramitar su reclamación.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2023, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual

proveyó No Ha Lugar a las mociones.5 En cuanto a la

anotación de rebeldía, entendió que la Ley Núm. 2-1961,

supra, no aplicaba a la reclamación de la señora Reyes

Berríos. Por otro lado, rechazó desestimar la reclamación

de la señora Reyes Berríos dado a que el emplazamiento,

aun utilizando términos inaplicables, informó

adecuadamente al Estado de la existencia de una reclamación

4 Oposición a moción de desestimación y reiterando solicitud de anotación de rebeldía, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, págs. 25-28. 5 La Resolución del Tribunal de Primera Instancia fue notificada un

día después, a saber, el 14 de marzo de 2023. Véase, Resolución, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, págs. 33-34. CC-2023-0247 4

en su contra. En vez le concedió al Estado un término de

treinta (30) días para presentar la contestación.6

El 24 de marzo de 2023, la señora Reyes Berríos acudió

al Tribunal de Apelaciones. En su recurso de certiorari

solicitó que se revocara la Resolución, señalando como

error que el Tribunal de Primera Instancia se negara a

anotar la rebeldía en contra del Estado. El 30 de marzo de

2023, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el

certiorari. En su Resolución, advirtió que la Ley Núm. 2-

1961, supra, es inaplicable a las reclamaciones de los

empleados públicos y, además, que lo dispuesto por la Ley

Núm. 90-2020, supra, no confiere autoridad para que un

empleado público pueda recurrir a ese procedimiento. Así

pues, concluyó que la determinación del Tribunal de Primera

Instancia “es esencialmente correcta y no atisbamos ningún

error que requiera nuestra intervención”.7

No conteste, el 20 de abril de 2023, la señora Reyes

Berríos acudió ante nos mediante un recurso de Certiorari

en el que señaló los errores siguientes:

A. Erró el TPI al no cumplir con el mandato de la sección 4 de la Ley 2 en lo relativo a la anotación de la rebeldía de la parte querellada y al conferirle un nuevo plazo para contestar la querella.

B. Erró el TA al denegar el recurso de certiorari bajo la teoría de que la Ley 2 no le aplica al estado bajo la Ley 90.

6 Resolución, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, pág. 34. 7 Resolución KLCE202300927, Apéndice del Alegato de la Peticionaria, pág. 52. CC-2023-0247 5

Examinado el recurso, el 30 de junio de 2023,

expedimos el auto y con el beneficio de la comparecencia

de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley Núm. 2-1961, supra, establece un

procedimiento sumario para la tramitación y adjudicación

de los pleitos laborales. Al adoptarla, el legislador buscó

brindarle a los obreros y empleados un mecanismo procesal

por el cual las querellas contra los patronos sean

consideradas y adjudicadas de manera rápida. Patino Chrino

v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vargas Negron, Ailyris v. Oriental Bank
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Reyes, Jean C v. Ngp Caribe LLC H/N/C La Guira Restaurant
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
De Los Santos Tejada, Antonio v. Camara De Comercio De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cordero Vega, Lymat Tamyl v. Santana Santiago, Jesica M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2024 TSPR 53, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reyes-berrios-v-ela-prsupreme-2024.