Realty and Finance Corporation v. Empresas Loyola, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLCE202400245·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

Certiorari

REALTY AND FINANCE procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia, Sala de

DEMANDANTE-RECURRIDA Carolina

v. KLCE202400245 Caso Núm.

CA2018CV03126

EMPRESAS LOYOLA INC., SOCIEDAD EN COMANDITA, SE; Sobre: IRIS MARÍA MORALES GONZALEZ; Acción JOSÉ ENRIQUE DIAZ GONZÁLEZ; Reivindicatoria JOSEFINA MUJICA BAUZA Y LA y otros SOCIEDDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; IGNACIO REINOSA QUIÑONES, MARITZA MATEO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; JOSÉ MUJICA PASTRANA, NILDA RAMONA BAUZA ÁLAMO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; FELIPE MIGUEL ORTIZ ARTAU;

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CIUDAD JARDIN DE CAROLINA, INC.; MULTIPLES MORTGAGE CORP.; POPULAR MORTGAGE CORPORATION; Y OTROS

DEMANDADOS-RECURRIDOS

DANIEL RIVERA MONTES, NEDA LIZ GONZÁLEZ MALAVÉ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; ELENA PAGÁN ASENCIO

DEMANDADOS-PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

I.

El 31 de octubre de 2018 Realty and Finance Corporation (Realty)

presentó Demanda sobre acción reivindicatoria, reconocimiento de titularidad Número Identificador SEN2024____________

y daños y perjuicios, contra Empresas Loyola I, Empresas Loyola Inc., Sociedad en Comandita, SE; Iris María Morales González, José Enrique Diaz González, su esposa Josefina Mujica Bauzá y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, Ignacio Reinosa Quiñones, Maritza Mateo Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, José Mujica Pastrana, Nilda Ramona Bauzá Álamo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, Felipe Miguel Ortiz Artau, Daniel Rivera Montes, su esposa Neda Liz González Malavé y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, Multiples Mortgage Corporation, Municipio Autónomo de Carolina, Popular Mortgage Inc., Asociación de Residentes Cuidad Jardín de Carolina, Inc., Fulano y Sutano De Tal, A, B, Y C, Corporaciones X, Y, Z, y, Compañías de Nombre Desconocido, X, Y, Z. (Empresas Loyola y otros).

En su Demanda, Realty alegó ser dueña de la finca número 5846 desde el 30 de noviembre de 1993 y que dicha propiedad fue absorbida por la finca 49802, propiedad en la que Empresas Loyola construyó parte de la Urbanización Ciudad Jardín de Carolina. Aseveró que, Empresas Loyola y otros, carecían de un justo título, válido y verdadero y que habían poseído de mala fe. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, que le reconociera como único titular con un título válido y le concediera el pago por los frutos que hubiera podido generar, daños y perjuicios, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 18 de diciembre de 2018, el señor Ortiz Artau, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó Moción de desestimación. Alegó que había cedido la totalidad de su participación en el inmueble a la Sra. Elena María Pagán Asencio. El 29 de enero de 2019, notificada el 30, el Foro primario emitió Sentencia Parcial desestimando la Demanda contra el señor Ortiz Artau. Se incluyó a la señora Pagán Asencio como codemandada.

El 4 de febrero de 2019, BPPR presentó Moción de Desestimación.

Planteó que tenía un derecho de crédito hipotecario válido y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad sobre los solares 7B, 8 y 32 de la

Urbanización de Ciudad Jardín de Carolina. Arguyó que debía ser considerado un tercero civil protegido por la fe pública registral.

Por su parte, el 8 de febrero de 2019, el Municipio de Carolina también presentó Moción de Desestimación. Alegó, de igual forma, estar protegido por la fe pública registral, ya que había adquirido para uso público, las calles Gladiola, Girasol y Hortensia de dicha Urbanización, por medio de quien constaba en el Registro de la Propiedad como titular.

Posteriormente, los codemandados Asociación de Residentes de Ciudad Jardín de Carolina, la señora Morales González, el señor Reinosa Quiñones, la señora Mateo Rivera, el señor Rivera Montes y su esposa González Malavé, la señora Pagán Asencio y el señor Diaz González y su esposa Mujica Bauzá, presentaron todos sus respectivas contestaciones a la Demanda.

El 19 de marzo de 2019, notificada el 20, el Foro primario declaró No Ha Lugar por el momento las mociones de desestimación presentadas por el BPPR y el Municipio de Carolina. El 4 de abril de 2019, BPPR presentó, sin éxito, Moción de Reconsideración. Por su parte, el 23 de agosto de 2019, el Municipio de Carolina presentó Moción Reiterando Solicitud de Desestimación. El 9 de septiembre de 2019, el Foro a quo emitió Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio de Carolina.

El 1 de octubre de 2019, la señora Morales González presentó Moción en Torno a las Solicitudes de Desestimación Presentadas por el Banco Popular de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Carolina. El 2 de octubre de 2019, Multiples Mortgage presentó Moción Informativa para Unirnos a la Solicitud de Desestimación presentada por el BPPR. Por su parte, el señor Mujica Pastrana, la señora Bauzá Álamo, la señora Mujica Bauzá y el señor Díaz González presentaron Moción en torno a las solicitudes de desestimación presentadas por el Banco Popular de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Carolina, uniéndose a los planteamientos de la solicitud de desestimación del BPPR.

El 14 de octubre de 2019, el señor Rivera Montes y la señora González Malavé, presentaron Moción para unirse a la moción de desestimación presentada por el Banco Popular de Puerto Rico y sobre la reserva de las

alegaciones. Arguyeron estar protegidos por la fe pública registral, basados en que habían adquirido por compraventa de los titulares registrales e inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, según constaba de la Certificación Registral que acompañaba dicha moción. En esa misma fecha, la señora Pagán Asencio presentó Moción para unirse a la moción de desestimación presentada por el BPPR y sobre la reserva de las alegaciones. Junto a su Moción presentó un estudio de título y alegó haber adquirido por medio de titulares registrales lo que le convirtió en tercero registral con toda la protección bajo la fe pública registral.

En respuesta, el 20 de noviembre de 2019, Realty presentó Moción en Oposición a Desestimación a la qu[e] [s]e unieron los codemandados. Señaló, en síntesis, que por tener un derecho propietario que justifica la concesión de un remedio, no procede la desestimación. Sostuvo, que desestimar el pleito sería contradictorio por ser estos partes indispensables, cuyos intereses pueden verse afectados.

El 13 de diciembre de 2019, notificada el 17, el Foro primario emitió Sentencia Parcial declarando Con Lugar las mociones de desestimación presentadas por el Municipio de Carolina y por el BPPR. Concluyó que estos eran terceros civiles, de buena fe y a título oneroso. Según su dictamen, estos adquirieron derechos reales inmobiliarios directamente de las personas que aparecen en el Registro con la facultad para así hacerlo. El 18 de diciembre de 2019, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia, emitió Sentencia Parcial Enmendada, para añadir a la señora Morales González y a Multiples Mortgage, para desestimar bajo los mismos fundamentos de tercería civil protegido bajo la fe pública registral.

El 30 de diciembre de 2019, fue presentada Moción reiterando solicitud de desestimación y/o solicitud de reconsideración o enmienda a sentencia parcial enmendada por el señor Mujica Pastrana, la señora Bauzá Álamo, la señora Mujica Bauzá y el señor Díaz González. Señalaron que el Foro primario nada dispuso en la Sentencia en torno a su solicitud de desestimación y que estos se encontraban en la misma posición de la codemandada Morales

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