Realty and Finance Corporation v. Empresas Loyola, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400245
StatusPublished

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Realty and Finance Corporation v. Empresas Loyola, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

Certiorari REALTY AND FINANCE procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia, Sala de DEMANDANTE-RECURRIDA Carolina

v. KLCE202400245 Caso Núm. CA2018CV03126

EMPRESAS LOYOLA INC., SOCIEDAD EN COMANDITA, SE; Sobre: IRIS MARÍA MORALES GONZALEZ; Acción JOSÉ ENRIQUE DIAZ GONZÁLEZ; Reivindicatoria JOSEFINA MUJICA BAUZA Y LA y otros SOCIEDDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; IGNACIO REINOSA QUIÑONES, MARITZA MATEO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; JOSÉ MUJICA PASTRANA, NILDA RAMONA BAUZA ÁLAMO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; FELIPE MIGUEL ORTIZ ARTAU; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CIUDAD JARDIN DE CAROLINA, INC.; MULTIPLES MORTGAGE CORP.; POPULAR MORTGAGE CORPORATION; Y OTROS

DEMANDADOS-RECURRIDOS

DANIEL RIVERA MONTES, NEDA LIZ GONZÁLEZ MALAVÉ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; ELENA PAGÁN ASENCIO

DEMANDADOS-PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

I. El 31 de octubre de 2018 Realty and Finance Corporation (Realty)

presentó Demanda sobre acción reivindicatoria, reconocimiento de titularidad

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400245 2

y daños y perjuicios, contra Empresas Loyola I, Empresas Loyola Inc.,

Sociedad en Comandita, SE; Iris María Morales González, José Enrique Diaz

González, su esposa Josefina Mujica Bauzá y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por estos, Ignacio Reinosa Quiñones, Maritza Mateo

Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, José Mujica

Pastrana, Nilda Ramona Bauzá Álamo y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por estos, Felipe Miguel Ortiz Artau, Daniel Rivera Montes, su

esposa Neda Liz González Malavé y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por estos, Multiples Mortgage Corporation, Municipio Autónomo

de Carolina, Popular Mortgage Inc., Asociación de Residentes Cuidad Jardín

de Carolina, Inc., Fulano y Sutano De Tal, A, B, Y C, Corporaciones X, Y, Z,

y, Compañías de Nombre Desconocido, X, Y, Z. (Empresas Loyola y otros).

En su Demanda, Realty alegó ser dueña de la finca número 5846 desde

el 30 de noviembre de 1993 y que dicha propiedad fue absorbida por la finca

49802, propiedad en la que Empresas Loyola construyó parte de la

Urbanización Ciudad Jardín de Carolina. Aseveró que, Empresas Loyola y

otros, carecían de un justo título, válido y verdadero y que habían poseído de

mala fe. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, que le reconociera como

único titular con un título válido y le concediera el pago por los frutos que

hubiera podido generar, daños y perjuicios, costas, gastos y honorarios de

abogado.

El 18 de diciembre de 2018, el señor Ortiz Artau, sin someterse a la

jurisdicción del Tribunal, presentó Moción de desestimación. Alegó que había

cedido la totalidad de su participación en el inmueble a la Sra. Elena María

Pagán Asencio. El 29 de enero de 2019, notificada el 30, el Foro primario

emitió Sentencia Parcial desestimando la Demanda contra el señor Ortiz

Artau. Se incluyó a la señora Pagán Asencio como codemandada.

El 4 de febrero de 2019, BPPR presentó Moción de Desestimación.

Planteó que tenía un derecho de crédito hipotecario válido y debidamente

inscrito en el Registro de la Propiedad sobre los solares 7B, 8 y 32 de la KLCE202400245 3

Urbanización de Ciudad Jardín de Carolina. Arguyó que debía ser

considerado un tercero civil protegido por la fe pública registral.

Por su parte, el 8 de febrero de 2019, el Municipio de Carolina también

presentó Moción de Desestimación. Alegó, de igual forma, estar protegido por

la fe pública registral, ya que había adquirido para uso público, las calles

Gladiola, Girasol y Hortensia de dicha Urbanización, por medio de quien

constaba en el Registro de la Propiedad como titular.

Posteriormente, los codemandados Asociación de Residentes de Ciudad

Jardín de Carolina, la señora Morales González, el señor Reinosa Quiñones,

la señora Mateo Rivera, el señor Rivera Montes y su esposa González Malavé,

la señora Pagán Asencio y el señor Diaz González y su esposa Mujica Bauzá,

presentaron todos sus respectivas contestaciones a la Demanda.

El 19 de marzo de 2019, notificada el 20, el Foro primario declaró No

Ha Lugar por el momento las mociones de desestimación presentadas por el

BPPR y el Municipio de Carolina. El 4 de abril de 2019, BPPR presentó, sin

éxito, Moción de Reconsideración. Por su parte, el 23 de agosto de 2019, el

Municipio de Carolina presentó Moción Reiterando Solicitud de Desestimación.

El 9 de septiembre de 2019, el Foro a quo emitió Orden declarando No Ha

Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio de Carolina.

El 1 de octubre de 2019, la señora Morales González presentó Moción

en Torno a las Solicitudes de Desestimación Presentadas por el Banco Popular

de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Carolina. El 2 de octubre de 2019,

Multiples Mortgage presentó Moción Informativa para Unirnos a la Solicitud de

Desestimación presentada por el BPPR. Por su parte, el señor Mujica Pastrana,

la señora Bauzá Álamo, la señora Mujica Bauzá y el señor Díaz González

presentaron Moción en torno a las solicitudes de desestimación presentadas

por el Banco Popular de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Carolina,

uniéndose a los planteamientos de la solicitud de desestimación del BPPR.

El 14 de octubre de 2019, el señor Rivera Montes y la señora González

Malavé, presentaron Moción para unirse a la moción de desestimación

presentada por el Banco Popular de Puerto Rico y sobre la reserva de las KLCE202400245 4

alegaciones. Arguyeron estar protegidos por la fe pública registral, basados

en que habían adquirido por compraventa de los titulares registrales e inscrito

su derecho en el Registro de la Propiedad, según constaba de la Certificación

Registral que acompañaba dicha moción. En esa misma fecha, la señora

Pagán Asencio presentó Moción para unirse a la moción de desestimación

presentada por el BPPR y sobre la reserva de las alegaciones. Junto a su

Moción presentó un estudio de título y alegó haber adquirido por medio de

titulares registrales lo que le convirtió en tercero registral con toda la

protección bajo la fe pública registral.

En respuesta, el 20 de noviembre de 2019, Realty presentó Moción en

Oposición a Desestimación a la qu[e] [s]e unieron los codemandados. Señaló,

en síntesis, que por tener un derecho propietario que justifica la concesión de

un remedio, no procede la desestimación. Sostuvo, que desestimar el pleito

sería contradictorio por ser estos partes indispensables, cuyos intereses

pueden verse afectados.

El 13 de diciembre de 2019, notificada el 17, el Foro primario emitió

Sentencia Parcial declarando Con Lugar las mociones de desestimación

presentadas por el Municipio de Carolina y por el BPPR. Concluyó que estos

eran terceros civiles, de buena fe y a título oneroso. Según su dictamen, estos

adquirieron derechos reales inmobiliarios directamente de las personas que

aparecen en el Registro con la facultad para así hacerlo. El 18 de diciembre

de 2019, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia, emitió Sentencia

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