Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico

96 P.R. Dec. 397, 1968 PR Sup. LEXIS 162
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1968·No. Número: O-67-179·Published·Cited by 7 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El fiscal formuló acusación contra Cristino Rivas Mercado por el delito de falsificación, Art. 413 del Código Penal, [398]*39833 L.P.R.A. sec. 1641, imputándole que en el mes de diciembre de 1964 . . falsamente pasó, circuló y endosó el cheque número 146514 . . . pagadero a la orden de Luis Guillermo Burgos . . . cuyo cheque cambió el referido acusado ... a sabiendas . . . que la firma de Luis Guillermo Burgos había sido falsificada por él mismo y que había sido falsamente endosado sin el consentimiento ni autorización de la Sra. María Negrón Vega Vda. de Sierra ni del Sr. Luis Guillermo Burgos, constándole la falsedad al acusado, con la inten-ción ... de defraudar, como defraudó, al Sr. Luis Guillermo Burgos y/o a la International General Electric de Ponce y/o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico . . . .”

En. el acto del juicio se ofreció y admitió como prueba, el cheque Núm. 146514 expedido en 12 de septiembre de 1964 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de Luis Guillermo Burgos (Exh. 1 del Pueblo). Al dorso de dicho cheque aparece un primer endoso con el nombre de Luis Guillermo Burgos y un segundo endoso con el de María Vega Negrón Vda. de Sierra, ambos en bolígrafo, así como una orden mediante un sello impreso para que se deposite a la cuenta de International General Electric Puerto Rico, Inc.

’ Mientras prestaba testimonio el agente especial Luis A. Segarra ocurrió el incidente que ha dado margen al presente recurso relacionado con la admisión de unos especímenes caligráficos tomados por dicho testigo al acusado. De la transcripción parcial que obra en los autos surge que en el curso de la investigación que se practicaba en San Juan se pidió al agente Segarra de Ponce que tomara una muestra de la letra de Cristino Rivas Mercado, quien estaba “entre las personas que podían ser el sospechoso”. En el cumpli-miento de la encomienda el agente visitó al acusado en su hogar y, sin hacerle advertencias de clase alguna, le requi-rió para que escribiera los nombres Luis Guillermo-Burgos y María Vega Vda. de Sierra. Lo obtuvo. En efecto la iden-[399]*399tificación 2 del Pueblo consiste de tres hojas de papel rayado de libreta, que contienen los nombres Luis Guillermo Burgos, 16 veces en lápiz y 5 en bolígrafo, y María Vega Vda. de Sierra, 16 veces en bolígrafo. En la tercera hoja tiene una nota, en distinta letra, que lee: “11/8/65 Hr. 1:30 P.M. Estas muestras de escritura fueron tomadas al Sr. Cristino Rivas Mercado en su residencia en el Callejón Fagot 449 de la Cantera de Ponce en 8 de noviembre de 1965 por el A.E. Luis A. Segarra 1498 de la Detective de Ponce.” A conti-nuación, la firma del acusado.

Presentadas en evidencia las muestras caligráficas el juez recurrido se negó a admitirlas fundándose en que “la es-critura es el equivalente a una admisión oral de culpabilidad” porque conduce a la producción de un testimonio pericial sobre el cotejo de la misma con las firmas falsificadas,

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Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 96 P.R. Dec. 397, 1968 PR Sup. LEXIS 162 (prsupreme 1968).

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