Pueblo v. Rivera Cuevas

2011 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2011
DocketCC-2008-1086
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 62 (Pueblo v. Rivera Cuevas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivera Cuevas, 2011 TSPR 62 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2011 TSPR 62 v. 181 DPR ____ Ramón Rivera Cuevas

Peticionario

Número del Caso: CC - 2008 - 1086

Fecha: 20 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VIII

Jueza Ponente: Hon. Carmen H. Carlo Cabrera

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Aurelio Gracia Morales

Materia: Art. 193 C.P. Tercer Grado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tri bunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

CC-2008-1086 v.

Ramón Rivera Cuevas

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2011.

En esta ocasión tenemos la encomienda de

auscultar si se cumplieron los requisitos que

nuestro ordenamiento jurídico exige para que

proceda la desestimación de una acusación al amparo

de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34

L.P.R.A. Ap. II, R. 64. Además, tenemos la

oportunidad de expresarnos sobre el elemento

subjetivo que requiere el delito de apropiación

ilegal agravada. Art. 219 del Código Penal de

Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4821. Debido a que se

presentó prueba de todos los elementos del delito

de apropiación ilegal agravada, revocamos la CC-2008-1086 2

Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

I

El recurrido, Sr. Ramón Rivera Cuevas, llevaba más de

26 años como empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica

(AEE). El 20 de octubre de 2007 el señor Rivera Cuevas

comenzó a trabajar a las 7:30 am. Durante ese día de

trabajo tenía que atender alrededor de 13 tareas que le

tomarían todo el día. Sin supervisión directa de ningún

gerencial de la AEE, se le asignó un camión, materiales y

herramientas, entre las que se encontraban unos rollos de

cable de cobre.

Al mismo tiempo, el Sr. Carlos Bosque Pérez, oficial

de seguridad de la AEE, recibió una confidencia que lo

alertaba sobre un empleado de la agencia que se apropiaba

ilegalmente de materiales. En específico, la confidencia

imputaba al señor Rivera Cuevas apropiarse de rollos de

cable tamaño 12, que luego dejaba en una estación de

gasolina.

Para corroborar la confidencia recibida, el señor

Bosque Pérez acudió el 20 de octubre de 2007 a la

gasolinera señalada. Allí observó que a las 10:30 am el

señor Rivera Cuevas se personó en el camión de la AEE que

conducía, se estacionó y se bajó del vehículo. Sacó dos

rollos de cable y entró a la gasolinera. El señor Bosque

Pérez notó que cuando salió el señor Rivera Cuevas de la

estación de gasolina no cargaba con los rollos de cable.

Además, observó que el señor Rivera Cuevas tenía CC-2008-1086 3

disposición de buscar más rollos de cable en el camión y

dejarlos en el garaje. Sin embargo, cuando el señor Rivera

Cuevas salió del lugar fue intervenido por el señor Bosque

Pérez quien se identificó como oficial de seguridad

corporativa e inquirió explicaciones de por qué Rivera

Cuevas dejaba los rollos de cable en el garaje. El señor

Rivera Cuevas alegó que dejaría el material allí para

recogerlo luego.

Por otro lado, el Sr. José Santiago Colón, supervisor

del señor Rivera Cuevas, recibió una llamada de éste

último. En la llamada, el señor Rivera Cuevas le informó

al supervisor Santiago Colón que dejó unos rollos de cable

en un garaje de gasolina porque le molestaban en el camión

y que el señor Bosque Pérez intervino con él. A raíz de

esa llamada, el supervisor Santiago Colón se presentó en

el garaje. En ese momento, el señor Bosque Pérez le

cuestionó al supervisor Santiago Colón si ese día el señor

Rivera Cuevas tenía algún tipo de trabajo en ese lugar y

si estaba autorizado a dejar materiales en la estación de

gasolina. El supervisor Santiago Colón contestó en la

negativa a ambas preguntas. Posteriormente, el señor

Bosque Pérez procedió a llamar a la policía.

Por los hechos antes narrados, se denunció al señor

Rivera Cuevas por infracción al Art. 193 del Código Penal

de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4821, (apropiación ilegal

agravada). En la primera vista preliminar, celebrada el 14

de diciembre de 2007, el magistrado que intervino CC-2008-1086 4

determinó que no había causa probable para acusar. En

igual fecha, se señaló la vista preliminar en alzada para

el 10 de enero de 2008.

El imputado estuvo representado por abogado en la

vista preliminar en alzada. La prueba de cargo consistió

en el testimonio de los señores Bosque Pérez y Santiago

Colón. Luego de las respectivas argumentaciones el caso

quedó sometido y el tribunal determinó que existía causa

probable para juicio.

El acusado Rivera Cuevas presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una moción de supresión de evidencia al

amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal y una

moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal. El foro primario declaró

improcedente la solicitud de supresión de evidencia. Sin

embargo, consideró afirmativamente la moción de

desestimación. Es decir, el foro primario concluyó que

hubo ausencia total de prueba de los elementos del delito

de apropiación ilegal agravada.

Inconforme con esa determinación, la Procuradora

General presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal

de Apelaciones. No obstante, el foro apelativo intermedio

confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. En

particular, concluyó que se trataba de prueba débil y poco

confiable que confirmaba la ausencia total del elemento de

“intención específica” del delito de apropiación ilegal

agravada y la insuficiencia de prueba para continuar con CC-2008-1086 5

el proceso judicial. El Hon. Troadio González Vargas, juez

presidente del panel que atendió el recurso, disintió.

Entonces, el Ministerio Público nos solicitó que

revisáramos la sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Le ordenamos al señor Rivera Cuevas que

mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto de

certiorari, revocar la Sentencia del Tribunal de

Apelaciones, y declarar no ha lugar la moción de

desestimación bajo la Regla 64(p), supra. En cumplimiento

de nuestra orden, el señor Rivera Cuevas presentó su

alegato. Con el beneficio del criterio de ambas partes,

pasamos a evaluar la controversia ante nuestra

consideración.

II

A

Al analizar anteriormente la institución procesal de

la vista preliminar, regulada en la Regla 23 de las de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.23, hemos

expresado que

[e]l fiscal no viene obligado a presentar en una vista preliminar toda la prueba de que dispone para establecer en su día la culpabilidad del acusado. Le basta con presentar aquella prueba que convenza al magistrado ante quien se celebra la vista de que se ha cometido un delito y de que hay causa probable para creer que el acusado lo cometió.

Pueblo v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Figueroa Castro
102 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Torres Montañez
106 P.R. Dec. 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Zambrana v. Hospital Santo Asilo de Damas
109 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
116 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Miranda Ortiz
117 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Pintos Lugo
131 P.R. Dec. 1015 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Rodríguez López
155 P.R. Dec. 894 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 62, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivera-cuevas-prsupreme-2011.