Pr Recovery & Development Jv, LLC v. Esperanza Para La Vejez, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLCE202200883
StatusPublished

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Pr Recovery & Development Jv, LLC v. Esperanza Para La Vejez, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR RECOVERY & CERTIORARI DEVELOPMENT JV, LLC HOY procedente del Tribunal PR RECOVERY AND de Primera Instancia, DEVELOPMENT REO, LLC Sala Superior de DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) MAYAGÜEZ KLCE202200883 V. Caso Núm. SG2021CV00147 (306) ESPERANZA PARA LA VEJEZ INC. Sobre: DEMANDADA(S)- PETICIONARIA(S) Cobro de Dinero; Ejecución Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de agosto de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ESPERANZA PARA LA

VEJEZ INC. (ESPAVE) mediante Certiorari instado el 11 de agosto de 2022. En

su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución y/u Orden decretada el 6

de julio de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Mayagüez.1 La aludida Resolución y/u Orden declaró no ha lugar la Moción

Urgente (1) Solicitando Relevo de Sentencia Regla 49.2 y (2) Solicitud de

Suspensión de Celebración de Venta Judicial, y (3) Solicitud de Paralización de

Todos los Procedimientos presentada el 5 de julio de 2022 por ESPAVE. Ello

debido a que conforme a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de 2009

la solicitud debió presentarse dentro de un término razonable, pero en

ningún caso después de transcurridos seis (6) meses desde el registro de la

determinación judicial. Además, apercibió a las partes que la precitada Regla

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 6 de julio de 2022. Apéndice del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari, pág. 60.

Número Identificador: SEN2024__________ KLCE202200883 Página 2 de 16

no limita el poder del tribunal para conocer de un pleito independiente con

el propósito de relevar a una parte de una sentencia, una orden o un

procedimiento.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

Para el año 1972, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de

Puerto Rico (CRUV), actualmente, el Departamento de la Vivienda (DV)

cedió mediante escritura pública numero 7, otorgada ante el notario Rafael

Álvarez Fortuño, la finca número 9083 en el municipio de San Germán a

ESPAVE.2 Tal transferencia fue condicionada a restricciones de venta y uso

que constan inscritas al folio 29 del tomo 302 de San Germán, y se

transcribieron de la siguiente manera:

Quinto[…] a) En caso de disolución el Centro de Servicios Comunales a Personas de Edad Avanzada, Inc., o de cambio de los propósitos de esta institución el título de dominio sobre esta finca revertida a la Corporación. b) Queda prohibida la venta, arrendamiento, cesión, transferencia o uso de la propiedad objeto de la transferencia de título para fines ajenos a los propósitos de proveer servicios socio educativos y de salud, sin ánimo de lucro, a personas de edad avanzada.

Después, el 22 de diciembre de 2011, ESPAVE obtuvo un préstamo por

la cuantía de $500,000.00 y suscribió un pagaré hipotecario, así como una

escritura sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré ante el notario Gil A. Mercado

Nieves.3 Dicha obligación hipotecaria se garantizó con la propiedad sita en el

Barrio Retira de San Germán, Puerto Rico. Hubo varias renovaciones y/o

modificaciones de los negocios entre el Banco de Desarrollo Económico para

Puerto Rico (BDE) y ESPAVE.

El 16 de mayo el 2021, PR RECOVERY AND DEVELOPMENT REO, LLC (PR

RECOVERY) interpuso Demanda sobre cobro de dinero; incumplimiento de

2 Apéndice del Certiorari, págs. 1- 6. 3 Íd., págs. 7- 47. KLCE202200883 Página 3 de 16

contrato; ejecución de hipoteca y gravamen mobiliario.4 En su reclamación,

entre otras cosas, alegó que ESPAVE incumplió con su obligación al dejar de

efectuar los pagos; las gestiones de cobro resultaron infructuosas; se declaró

la totalidad de la deuda vencida, liquida y exigible; y ESPAVE quedó

adeudando costas, gastos y honorarios de abogados conforme el Pagaré

Asegurado.

Entonces, el 18 de agosto de 2021, PR RECOVERY presentó una Solicitud

de Anotación de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía.5 El 28 de septiembre

de 2021, PR RECOVERY presentó su Moción Reiterando: “Solicitud de

Anotación de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía”.6 Ante esta situación, el 28 de

octubre de 2021, el foro primario pronunció Resolución expresando:

“Atendida la presente moción traída a mi atención en el día de hoy como

parte de los casos re-asignados a nuestra sala de la sala 307 ante el retiro del

juez Efraín De Jesús, el tribunal determina lo siguiente: Se anota la rebeldía a

la parte demandada. Se dictará sentencia de conformidad. Secretaría

notifique la presente resolución a la parte demandada a las direcciones

provistas en récord”.7

En la misma fecha, se emitió Sentencia, en la cual, ante la

incomparecencia de ESPAVE se le anotó rebeldía; se dio por admitidas todas

las alegaciones de la reclamación; y al amparo de la Regla 45.2 de las de

Procedimiento Civil de 2009, se dictaminó sentencia en rebeldía sin la

celebración de audiencia.8 Así las cosas, se condenó a ESPAVE a satisfacer la

deuda que ascendía a 4 de marzo de 2021 a $479,035.69 más intereses que se

acumulen hasta el saldo total y completo a razón de $71.73 diarios y $37,402.19

por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

4 Íd, págs. 48- 58. 5 Apéndice del Certiorari, págs. 65- 74. 6 Íd., págs. 75- 76. 7 Íd., pág. 88. 8 Íd., págs. 77- 87. Esta decisión fue notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2021. No obstante, las notificaciones dirigidas a ESPAVE fueron devueltas por el servicio postal. KLCE202200883 Página 4 de 16

El día 24 de mayo de 2022, se tramitó el Aviso de Subasta.9 El antedicho

aviso contiene la descripción registral pero no incluye las condiciones

restrictivas la propiedad. Unos días más tarde, el 21 de junio 2022, se publicó

el edicto de subasta en el periódico The San Juan Daily Star.10

Seguidamente, el 5 de julio de 2022, ESPAVE presentó una Moción

Urgente (1) Solicitando Relevo de Sentencia Regla 42.2 y (2) Solicitud de

Suspensión de Celebración de Venta Judicial, y (3) Solicitud de Paralización de

Todos los Procedimientos.11 Adujo, entre otras cosas, que no se incluyó como

parte indispensable a la CRUV, hoy en día Departamento de la Vivienda

(DV), por las condiciones restrictivas sobre la propiedad inmueble; secretaría

no despachó notificación de sentencia por edicto; y PR RECOVERY ofreció una

dirección incorrecta por lo que las notificaciones no fueron adecuadas.12 Así,

el 6 de julio de 2022, el foro a quo concretó la Resolución y/u Orden

impugnada.

Insatisfecha con dicha determinación, el 12 de julio de 2022, ESPAVE

presentó una Moción de Reconsideración y Reiterando Relevo de Sentencia y/o

Paralización de Pública Subasta.13 En síntesis, solicitó la paralización

indefinida de los procesos judiciales en consideración al caso ante el tribunal

federal del Distrito de Puerto Rico o en su defecto, la continuación de los

procedimientos concediendo plazo para contestar la Demanda y

descubrimiento de prueba, así como oportunidad de presentar moción sobre

desestimación sumaria debido a la ausencia de legitimación activa y

madurez. Al día siguiente, se declaró no ha lugar la solicitud de

reconsideración.14

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