Peter Díaz Medinas. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Transporte Cancel Inc.s.

2005 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2005
DocketCC-2004-0027
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 10 (Peter Díaz Medinas. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Transporte Cancel Inc.s.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Peter Díaz Medinas. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Transporte Cancel Inc.s., 2005 TSPR 10 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

• Peter Díaz Medina, Et Als. Corporación del Fondo del Seguro del Estado Certiorari Demandantes-Peticionarios 2005 TSPR 10 vs. 163 DPR ____ Transporte Cancel Inc., Et Als.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2004-27

Fecha: 22 de febrero de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de los Demandantes-Peticionarios:

Lcdo. José E. Vila Barnés

Abogado de los Demandados-Recurridos:

Lcdo. Antonio Marrero Candelaria

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peter Díaz Medina, Et Als.; Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Demandantes-Peticionarios

CC-2004-027 Certiorari vs.

Transporte Cancel Inc., Et Als.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

El Sr. Peter Díaz (en adelante Díaz) acudió

ante nos para impugnar los dictámenes de los foro a

quo que desestimaron su demanda de daños y perjuicios

por entender éstos que los graves daños sufridos por

Díaz se habían indemnizado mediante una transacción

extrajudicial válida.

Examinados los escritos de todas las partes,

concluimos que la transacción en cuestión es nula e

inoficiosa, por violar lo dispuesto en el Art. 31 de

la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes

del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935,

según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 32.

Por ende, se revocan las sentencias del

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de CC-2004-027 2

Apelaciones en el caso de autos, y se devuelve el caso al foro

de instancia para que continúen los procedimientos conforme a

lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Fuster

Berlingeri emitió una Opinión de Conformidad, a la que se

unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez

Asociada señora Fiol Matta. Los Jueces Asociados, señor

Corrada del Río y señor Rivera Pérez concurren sin opinión

escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión

Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo 1

Peter Díaz Medina, Et Als.; Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la que se unen el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON y la Juez Asociada señora FIOL MATTA.

El caso de autos nos presenta la ocasión

por primera vez para determinar la validez de

una transacción entre un obrero lesionado en el

empleo y el tercero responsable del accidente,

que fue acordada antes de la determinación

final del Administrador del Fondo de Seguro del

Estado sobre el caso. Veamos.

I.

El 15 de mayo de 1992 el peticionario

Peter Díaz (en adelante Díaz) se encontraba

trabajando en los almacenes de la empresa

Panasonic en Carolina, realizando labores para

su patrono Multiforce Personel Services. En

determinado momento ese día, un CC-2004-027 2

empleado de Transporte Cancel, Inc. (en adelante Cancel) que

se encontraba en el mismo lugar dejó ir hacia atrás un vagón

propiedad de Cancel que atropelló a Díaz, empujándolo contra

una pared en el área de recibo de mercancía.

A consecuencia de dicho accidente Díaz sufrió varias

lesiones físicas graves, que le causaron un 100% de

incapacidad de las funciones fisiológicas generales, y desde

entonces no ha podido realizar labores remuneradas. Por

haber sido éste un accidente relacionado con el trabajo,

Díaz recibió tratamiento durante ocho años por el Fondo del

Seguro de Estado (en adelante el Fondo), desde el día 15 de

mayo de 1992 hasta el 12 de enero del 2000, cuando el

Administrador del Fondo emitió su decisión final en el caso.

Díaz fue dado de alta con una incapacidad de 100% de las

funciones fisiológicas generales y además el Seguro Social

Federal le concedió una incapacidad total.

El 9 de mayo de 2000 el Fondo por sí y en

representación de Díaz presentó una demanda de daños y

perjuicios por subrogación contra Cancel y su aseguradora,

la General Accident Insurance Co. (en adelante la

aseguradora). En dicha demanda se reclamaron daños valorados

en $1,000,000 en resarcimiento por las angustias mentales,

sufrimientos físicos y pérdida de ingresos de Díaz. El

Fondo, por su parte, reclamó $90,137.75 por concepto del

tratamiento médico brindado a Díaz.

En su contestación a la demanda, la aseguradora co-

demandada presentó como defensa afirmativa que a esta CC-2004-027 3

reclamación le aplicaban las figuras de aceptación como pago

en finiquito; impedimento colateral; pago mediante

transacción; cosa juzgada y enriquecimiento injusto. Alegó

la aseguradora que Díaz, mediante la aceptación de un pago,

había hecho un relevo total de responsabilidad a favor de la

parte demandada, por lo cual estaba impedido de volver a

reclamar judicialmente por los mismos hechos.

El 8 de octubre de 2002 la aseguradora y el Fondo

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un acuerdo

de transacción y una solicitud de sentencia parcial. En

dicha estipulación acordaron transigir la reclamación

particular que el Fondo tenía pendiente por los gastos

médicos y la compensación que le brindó a Díaz. Además, se

hizo constar que no se admitía negligencia de parte de

Cancel.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de

2002, la aseguradora presentó una moción para solicitar una

sentencia sumaria con respecto a la acción referente a los

daños sufridos por Díaz. Planteó que el 9 de junio de 1994,

sin admitir negligencia o responsabilidad de parte de

Cancel, había llegado a un acuerdo extrajudicial con Díaz.

En dicho acuerdo se había acordado efectuar un pago total

por la cantidad de $15,000 para transigir enteramente la

causa de acción de Díaz y se suscribió un relevo de

responsabilidad en el cual Díaz relevaba para siempre a

Cancel y a su aseguradora de todas las posibles causas de

acción que pudiera tener a consecuencia del accidente. CC-2004-027 4

Oportunamente, Díaz presentó su oposición a la solicitud

de sentencia sumaria referida. Alegó, inter alia, que había

controversia sobre la voluntariedad del consentimiento

brindado al firmar la carta de relevo en cuestión. Adujo que

había mediado dolo que vició su consentimiento y, mediante

declaración jurada, expuso que había aceptado la alegada

transacción mediante engaño, error, y sin tener un abogado

que lo asesorara. Declaró que firmó el relevo que se le

había presentado porque el ajustador de seguros “lo engañó”

y le había informado que “eso era lo único a lo que tenía

derecho”. También indicó que al momento de la transacción

tan sólo contaba con 22 años de edad, aún se encontraba

hospitalizado y bajo tratamiento del Fondo, y que estaba muy

necesitado económicamente y perturbado emocionalmente por

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Moreno Soto v. Penzol
73 P.R. Dec. 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Negrón v. Comisión Industrial
76 P.R. Dec. 301 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Rubio Sacarello v. Roig
84 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Gallart Mendía ex rel. Peña Rodríguez v. Banco Popular de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 818 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Alvarado v. Calaiño Romero
104 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Hernández Torres v. Hernández Colón
131 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Coss v. Comisión Estatal de Elecciones
137 P.R. Dec. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Hurtado Latre v. Osuna
138 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Colegio de Peritos Electricistas v. Autoridad de Energía Eléctrica
150 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
David Zapata Saavedra v. Alfredo Zapata Martinez
2002 TSPR 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/peter-diaz-medinas-corporacion-del-fondo-del-seguro-del-estado-v-prsupreme-2005.