Perez Guzman, Marta v. Perez Rosa, Edwin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLCE202400137·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARTA PÉREZ GUZMÁN CERTIORARI procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. KLCE202400137 Superior de Caguas

EDWIN PÉREZ ROSA Civil Núm.:

CG2023CV03804

Recurrido Sobre: Auto

Inhibitorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

El día 1 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó “Petición de Certiorari” junto a “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción”. Este Recurso se trae contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI. Por Resolución de este Tribunal de Apelaciones del 2 de febrero de 2024 se declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción” y se ordenó la paralización inmediata de los procedimientos del presente caso y del caso con el número Q2023-0527 ante el Tribunal Municipal de Caguas. Además, se le concedió a la parte recurrida un término de cinco (5) días a partir de la notificación de dicha Resolución, para que exprese su posición de así desearlo.1 Se trata de un Recurso en que se recurre de una Sentencia que niega, sin vista, el recurso de Auto Inhibitorio que solicitó ante el TPI la parte aquí peticionaria. Al estar frente a una sentencia

1 Véase la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Número Identificador SEN2024 ________

del TPI, el recurso correcto debió ser una Apelación y manteniendo el mismo alfanumérico, lo atenderemos como apelación.

Transcurrido el término concedido, no ha comparecido el recurrido y, conforme informado en nuestra pasada Resolución, aunque no ha comparecido la parte apelada, damos por perfeccionado el presente recurso y pasamos a resolverlo.

I.

La parte peticionaria, el pasado 8 de noviembre de 2023, presentó un recurso de Auto Inhibitorio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI). En dicho recurso se solicito que el Tribunal Superior expidiera el mismo y de esa forma que una Jueza del Tribunal Municipal de Caguas no pudiera continuar atendiendo la controversia que tenía ante su consideración al amparo de la Ley 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

Dicho Auto Inhibitorio se presenta luego que la parte recurrida presentó ante el Tribunal Municipal de Caguas, el 23 de junio de 2023 y al amparo de le Ley 140, supra, una solicitud de remedio provisional por los hechos que narramos a continuación.

La aquí peticionaria, quien vive en Moca, Puerto Rico, vendió en el Municipio de San Sebastián, al recurrido (promovente en el caso que provoca la Resolución que emite la Sala Municipal de Caguas al amparo de la Ley 140, supra, en la cual, además, surge que la fecha de la venta fue el 16 de mayo de 2023), Edwin Pérez Rosa, quien compra un vehículo de motor Marca Scion del año 2008.

En dicha querella se indica que ese vehículo, al llegar a la autopista de Cayey, se dañó y llamaron a la vendedora y esta indicó que no procedía ningún cambio en la transacción pues “el carro estaba bueno”, según reza la querella.

El mismo día de la querella una juez del Tribunal Municipal de Caguas cita, al amparo de la Ley 140, para una vista denominada final, a celebrarse el 21 de julio de 2023. Luego de celebrada la vista en la fecha antes indicada, dicha Juez del Tribunal Municipal de Caguas emite una Resolución en donde hace determinaciones de hechos a base de dirimir la credibilidad de los testigos y al amparo de la Ley 140, supra, emite una orden contra la peticionaria, Sra. Marta Pérez Guzmán, concediéndole 60 días calendario para entregarle $3,000.00 a Edwin Pérez Rosa, aquí recurrido.

La peticionaria, presenta en dicho procedimiento ante el Tribunal Municipal de Caguas, el 8 de septiembre de 2023 una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Resolución en la cual señala que no hay jurisdicción al amparo de la Ley 140, supra, para que el Tribunal pueda atender esa controversia.

El Tribunal Municipal de Cayey/Caguas la acoge como Solicitud de Reconsideración y el 11 de septiembre de 2023 emite No Ha Lugar a la Moción. La parte Peticionaria presenta el 26 de septiembre de 2023 una Segunda Moción Solicitando Nulidad de Resolución ante el mismo Tribunal y el 2 de octubre de 2023 se dicta una determinación de No Ha Lugar a dicha Segunda Moción.

El 22 de septiembre de 2023 la jueza Municipal que atendía el caso, emitió Orden para citar a vista de desacato, a petición del recurrido y esa Orden fue registrada el mismo 22 de septiembre de 2023. Dicha vista se citó para el 11 de octubre de 2023 a las 9:30 am.

La parte peticionaria, por conducto de su abogado, presentó el 6 de octubre de 2023 una Moción Solicitando Transferencia de Señalamiento y la vista se señaló para el 14 de noviembre de 2023.

El 8 de noviembre de 2023 se presentó Auto Inhibitorio contra la Honorable Juez Ingrid Soami Caro Cobb o cualquier otro juez que entienda en el caso Civil Número Q2023-0527, Edwin Pérez Rosa v. Marta Pérez Guzmán en la que la parte aquí peticionaria reclama que la jurisdicción al amparo de la Ley 140 no es del Tribunal Municipal de Caguas, pues vendedora vive en Moca y además se trata de una querella por $7,000 y la ley 140 limita que se pueda usar solo en querellas por un máximo de $3,000 y por ello se reclama se dictó sin jurisdicción. El número del caso que reclama el Auto Inhibitorio es CG2023CV03804 y en ese caso se dictó Sentencia desestimando el mismo y contra esa Sentencia aquí se recurre.

El 10 de noviembre de 2023 se dictó Sentencia denegando el Auto Inhibitorio. El 29 de noviembre de 2023 se presentó Moción de Reconsideración por la peticionaria y el 2 de enero de 2024 se emite y notifica un No Ha Lugar a dicha Reconsideración.

El día 1 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó “Petición de Certiorari” junto a “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción”. Por Resolución del 2 de febrero de 2024 se declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción” y se ordenó la paralización inmediata de los procedimientos del presente caso y del caso con el número Q2023-0527 ante el Tribunal Municipal de Caguas.

En la Petición de Certiorari se reclama el siguiente Señalamiento de Error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, AL DENEGAR LA EXPEDICION DEL AUTO INHIBITORIO, AUN CUANDO EL TRIBUNSAL A (SIC)

ESTADO ACTUANDO UNA CAUSA DE ACCIOM ALLI RADICADA SIN TENER JURISDICCION.

En la Resolución del 1 de febrero se le indicó a la parte recurrida para que en un término de cinco (5) días contados a

partir de la notificación de dicha Resolución, expresara su posición en torno al recurso, de así desearlo y no lo hizo. Estamos en posición de atender el recurso.

Veamos el derecho aplicable.

II.

A.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391 (2021); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. IG Builders et al. v. BBVAPR, supra. Dicha discreción es "una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera". 800 Ponce de León v. AIG, supra, Citibank et al. v. ACBI et al., 200 DPR 724 (2018); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLc, 194 DPR 723, 729 (2016); IG Builders v. BBVAPR, supra, pág. 338.

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Perez Guzman, Marta v. Perez Rosa, Edwin, (prapp 2024).

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