Perez Guzman, Marta v. Perez Rosa, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLCE202400137
StatusPublished

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Perez Guzman, Marta v. Perez Rosa, Edwin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARTA PÉREZ GUZMÁN CERTIORARI procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. KLCE202400137 Superior de Caguas

EDWIN PÉREZ ROSA Civil Núm.: CG2023CV03804 Recurrido Sobre: Auto Inhibitorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

El día 1 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó

“Petición de Certiorari” junto a “Moción Solicitando Auxilio de

Jurisdicción”. Este Recurso se trae contra una Sentencia del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en

adelante TPI. Por Resolución de este Tribunal de Apelaciones del

2 de febrero de 2024 se declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando

Auxilio de Jurisdicción” y se ordenó la paralización inmediata de

los procedimientos del presente caso y del caso con el número

Q2023-0527 ante el Tribunal Municipal de Caguas. Además, se le

concedió a la parte recurrida un término de cinco (5) días a partir

de la notificación de dicha Resolución, para que exprese su

posición de así desearlo.1

Se trata de un Recurso en que se recurre de una Sentencia

que niega, sin vista, el recurso de Auto Inhibitorio que solicitó ante

el TPI la parte aquí peticionaria. Al estar frente a una sentencia

1 Véase la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202400137 2

del TPI, el recurso correcto debió ser una Apelación y manteniendo

el mismo alfanumérico, lo atenderemos como apelación.

Transcurrido el término concedido, no ha comparecido el

recurrido y, conforme informado en nuestra pasada Resolución,

aunque no ha comparecido la parte apelada, damos por

perfeccionado el presente recurso y pasamos a resolverlo.

I.

La parte peticionaria, el pasado 8 de noviembre de 2023,

presentó un recurso de Auto Inhibitorio ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI). En

dicho recurso se solicito que el Tribunal Superior expidiera el

mismo y de esa forma que una Jueza del Tribunal Municipal de

Caguas no pudiera continuar atendiendo la controversia que tenía

ante su consideración al amparo de la Ley 140 de 23 de julio de

1974, según enmendada.

Dicho Auto Inhibitorio se presenta luego que la parte

recurrida presentó ante el Tribunal Municipal de Caguas, el 23 de

junio de 2023 y al amparo de le Ley 140, supra, una solicitud de

remedio provisional por los hechos que narramos a continuación.

La aquí peticionaria, quien vive en Moca, Puerto Rico, vendió

en el Municipio de San Sebastián, al recurrido (promovente en el

caso que provoca la Resolución que emite la Sala Municipal de

Caguas al amparo de la Ley 140, supra, en la cual, además, surge

que la fecha de la venta fue el 16 de mayo de 2023), Edwin Pérez

Rosa, quien compra un vehículo de motor Marca Scion del año

2008.

En dicha querella se indica que ese vehículo, al llegar a la

autopista de Cayey, se dañó y llamaron a la vendedora y esta

indicó que no procedía ningún cambio en la transacción pues “el

carro estaba bueno”, según reza la querella. KLCE202400137 3

El mismo día de la querella una juez del Tribunal Municipal

de Caguas cita, al amparo de la Ley 140, para una vista

denominada final, a celebrarse el 21 de julio de 2023. Luego de

celebrada la vista en la fecha antes indicada, dicha Juez del

Tribunal Municipal de Caguas emite una Resolución en donde hace

determinaciones de hechos a base de dirimir la credibilidad de los

testigos y al amparo de la Ley 140, supra, emite una orden contra

la peticionaria, Sra. Marta Pérez Guzmán, concediéndole 60 días

calendario para entregarle $3,000.00 a Edwin Pérez Rosa, aquí

recurrido.

La peticionaria, presenta en dicho procedimiento ante el

Tribunal Municipal de Caguas, el 8 de septiembre de 2023 una

Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Resolución en la cual señala

que no hay jurisdicción al amparo de la Ley 140, supra, para que

el Tribunal pueda atender esa controversia.

El Tribunal Municipal de Cayey/Caguas la acoge como

Solicitud de Reconsideración y el 11 de septiembre de 2023 emite

No Ha Lugar a la Moción. La parte Peticionaria presenta el 26 de

septiembre de 2023 una Segunda Moción Solicitando Nulidad de

Resolución ante el mismo Tribunal y el 2 de octubre de 2023 se

dicta una determinación de No Ha Lugar a dicha Segunda Moción.

El 22 de septiembre de 2023 la jueza Municipal que atendía

el caso, emitió Orden para citar a vista de desacato, a petición del

recurrido y esa Orden fue registrada el mismo 22 de septiembre

de 2023. Dicha vista se citó para el 11 de octubre de 2023 a las

9:30 am.

La parte peticionaria, por conducto de su abogado,

presentó el 6 de octubre de 2023 una Moción Solicitando

Transferencia de Señalamiento y la vista se señaló para el 14 de

noviembre de 2023. KLCE202400137 4

El 8 de noviembre de 2023 se presentó Auto Inhibitorio

contra la Honorable Juez Ingrid Soami Caro Cobb o cualquier otro

juez que entienda en el caso Civil Número Q2023-0527, Edwin

Pérez Rosa v. Marta Pérez Guzmán en la que la parte aquí

peticionaria reclama que la jurisdicción al amparo de la Ley 140

no es del Tribunal Municipal de Caguas, pues vendedora vive en

Moca y además se trata de una querella por $7,000 y la ley 140

limita que se pueda usar solo en querellas por un máximo de

$3,000 y por ello se reclama se dictó sin jurisdicción. El número

del caso que reclama el Auto Inhibitorio es CG2023CV03804 y en

ese caso se dictó Sentencia desestimando el mismo y contra esa

Sentencia aquí se recurre.

El 10 de noviembre de 2023 se dictó Sentencia denegando

el Auto Inhibitorio. El 29 de noviembre de 2023 se presentó

Moción de Reconsideración por la peticionaria y el 2 de enero de

2024 se emite y notifica un No Ha Lugar a dicha Reconsideración.

“Petición de Certiorari” junto a “Moción Solicitando Auxilio de

Jurisdicción”. Por Resolución del 2 de febrero de 2024 se declaró

Ha Lugar la “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción” y se

ordenó la paralización inmediata de los procedimientos del

presente caso y del caso con el número Q2023-0527 ante el

Tribunal Municipal de Caguas.

En la Petición de Certiorari se reclama el siguiente

Señalamiento de Error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, AL DENEGAR LA EXPEDICION DEL AUTO INHIBITORIO, AUN CUANDO EL TRIBUNSAL A (SIC) ESTADO ACTUANDO UNA CAUSA DE ACCIOM ALLI RADICADA SIN TENER JURISDICCION.

En la Resolución del 1 de febrero se le indicó a la parte

recurrida para que en un término de cinco (5) días contados a KLCE202400137 5

partir de la notificación de dicha Resolución, expresara su posición

en torno al recurso, de así desearlo y no lo hizo. Estamos en

posición de atender el recurso.

Veamos el derecho aplicable.

II.

A.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un tribunal inferior. McNeil Healthcare v.

Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391 (2021); 800 Ponce de León v.

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