Pedroza Lopez v. Autoridad de Energia Electrica

6 T.C.A. 519, 2000 DTA 175
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 2000
DocketNúm. KLAN-98-01090
StatusPublished

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Pedroza Lopez v. Autoridad de Energia Electrica, 6 T.C.A. 519, 2000 DTA 175 (prapp 2000).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el recurso de apelación ante este foro, presentado el 11 de septiembre de 1998, la parte demandante-apelante solicita la revocación de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1997 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Miguel A. Montalvo Rosano, Juez). En dicha sentencia, el tribunal declaró sin lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por el Sr. Humberto Pedroza López, la Sra. Sandra Colón González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Rosaura, José Alberto, María y Benjamín Pedroza Colón, contra la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) y la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) y sus respectivas compañías aseguradoras. Luego de analizar detenidamente el recurso ante nos, y de evaluar la transcripción de la regrabación de la vista, resolvemos revocar la sentencia apelada en cuanto a la A.E.E. y confirmar en cuanto a la P.R.T.C.

I

Los hechos que dieron base a esta demanda ocurrieron el domingo 15 de mayo de 1994 frente al edificio número veinticinco (25) del Residencial Los Ducos, en un sector de la marginal que corre paralelamente a la carretera número ciento siete (107) que va de Aguadilla a la Base Ramey. Según las determinaciones de hechos que hizo el Tribunal de Primera Instancia, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 p.m.) de ese día, un cable del tendido eléctrico se desprendió quedando colgado y con una punta de un cable con electricidad a una distancia aproximada del suelo de dos a tres (2 a 3) pies, cayendo también al suelo un poste telefónico.

Según la prueba creída por el tribunal, el despacho de la A.E.E. en Aguadilla recibió una llamada del policía Acevedo a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), informando sobre el poste caído. Aproximadamente quince (15) minutos después de la llamada del policía, el Sr. Héctor Alvarez Cabrera, Supervisor de Brigadas de la A.E.E., se presentó al lugar. Allí corroboró que el poste caído era de la P.R.T.C., y observó que el ingeniero [521]*521José Hernández González de la P.R.T.C. estaba en el lugar verificando la situación. Testificó que se marchó del lugar al no encontrar conductores de la A.E.E. en el piso.

A las siete y veinticinco de la noche (7:25 p.m.), el despacho de la A.E.E. recibió una llamada del Sr. José Ramos Cortés, residente del edificio veinticuatro (24) del Residencial Los Ducos, informando que no había servicio de energía eléctrica en su edificio. El despacho de la A.E.E. recibió otra llamada, igual a la anterior, a las siete y cuarenta de la noche (7:40 p.m.).

En el período de tiempo entre las siete y ocho de la noche (7:00-8:00 p.m.), los menores demandantes-apelantes Rosaura y José Alberto Pedroza Colón iban de camino al colmado para hacerle un mandado a su madre. Según la prueba creída por el tribunal, los menores caminaban inocentemente por el área en donde se encontraba caído el cable energizado. José Alberto hizo contacto con el cable, recibiendo un impacto que lo lanzó al suelo, y su hermana Rosaura al tocar a José Alberto para auxiliarlo recibió otro impacto, lanzándola también al pavimento. Los menores fueron llevados en ambulancia hasta el Hospital Sub-Regional de Agüadilla donde recibieron atención médica por el médico de tumo y luego dados de alta.

Nuevamente, el despacho de la A.E.E. recibió otra llamada a las ocho y treinta y cinco de la noche (8:35 p. m.), esta vez informando que el poste telefónico caído había sido impactado por un auto, informó sobre los cables en el piso y sobre el accidente de los niños. El Policía que investigó este accidente de auto, sólo testificó que a eso de las seis y media de la tarde (6:30 p.m.), el Sr. José Villanueva impactó los cables de la P.R.T.C. que estaban colgando en el área del poste caído. Luego de esta última llamada, los empleados de la A.E.E. regresaron al lugar, en esta ocasión para realizar las reparaciones necesarias.

El 28 de junio de 1994, el Sr. Humberto Pedroza López y la Sra. Sandra Colón González, padres de los menores accidentados, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentaron demanda contra la A.E.E. y la P.R.T.C. y sus respectivas compañías aseguradoras. Alegaron que los empleados de la A.E.E. comparecieron al lugar de los hechos alrededor de las seis de la tarde (6:00 p.m.) y se fueron rápido sin hacer reparaciones. Los demandantes-apelantes alegaron que los empleados de la A.E.E. volvieron a las once de la noche (11:00 p.m.) a realizar las reparaciones, tres horas después que los menores Rosaura y José Alberto se accidentaran con el cable de electricidad. En cuanto a la P.R.T.C., alegaron que el poste que rompió y causó el corte del cable eléctrico se encontraba bajo el control de esta compañía. Argüyeron que el accidente se debió única y exclusivamente a la culpa y negligencia de los demandados, quienes a través de sus empleados provocaron una situación altamente peligrosa. Alegaron que como resultado de la acción negligente de los demandados, los menores Rosaura y José Alberto han sufrido graves daños físicos, además de profundas angustias mentales y emocionales sufridas por todos los demandantes.

Los co-demandados-apelados contestaron la demanda oportunamente, negando las imputaciones alegadas. La A.E.E. reconvencionó contra los demandantes-apelantes, padres de los menores accidentados, por no cumplir con su deber de vigilancia y supervisión. Por su parte, la P.R.T.C. presentó demanda contra co-parte contra la A.E.E.. Tanto la reconvención como la demanda contra co-parte fueron debidamente contestadas.

Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo se llevó a cabo en varias fechas comenzando el 1ro. de mayo de 1996 y terminando a finales del mes de agosto de 1997.

Como parte de la prueba de la co-demandada-apelada A.E.E., se presentó el testimonio del Ingeniero Rafael Cruz Román. Mediante este testimonio se intentó establecer que un segundo accidente en el lugar de los hechos había sido la causa de que el cable de la A.E.E. partiera y quedara colgando; cable con el cual eventualmente se -accidentaron los niños. El Ingeniero Cruz Román testificó que, según la investigación que hizo, el auto conducido por el Sr. José Villanueva, al impactar los cables telefónicos caídos en el área del poste averiado de la P.R.T.C., provocó una tensión adicional en las líneas telefónicas y eléctricas que se sostenían de los postes mancomunados. Esto causó un corto circuito que tuvo como consecuencia la rotura y caída del cable eléctrico [522]*522con el cual se accidentaron los menores José Alberto y Rosaura. Alegó la co-demandada-apelada A.E.E. que este segundo accidente fue una causa interventora que puso en marcha una cadena de eventos que provocaron el desprendimiento del cable eléctrico y, finalmente, el contacto de los menores con este cable, por lo que no debía responder la A.E.E..

Luego de que todas las partes presentaran su prueba documental, testifical y pericial, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 24 de septiembre de 1997, declarando sin lugar la demanda en cuanto a ambos demandados. El tribunal determinó que no existía relación causal entre los daños alegados y las actuaciones de las co-demandadas, ya que lo sucedido a los menores Rosaura y José Alberto no era un hecho que fuese previsible.

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