Oriental Bank v. T.W. Developers, Inc. Y Otros; Municipio Autónomo De Salinas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 5, 2026·No. TA2026AP00435·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK APELACIÓN Procedente del

Parte apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Guayama

T.W. DEVELOPERS, TA2026AP00435 Caso Núm.: INC. Y OTROS GM2023CV00562

Municipio Autónomo Sobre: de Salinas ACCIÓN DE

Parte apelante REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2026.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de Salinas, en adelante, Municipio o apelante, y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 6 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en adelante, TPI-Guayama. Mediante el referido dictamen, el Foro Apelado declaró Ha Lugar una solicitud de desistimiento voluntario presentada por Oriental Bank, en adelante, Oriental o apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos del recurso que nos ocupa se remontan al 13 de septiembre de 2022, cuando Oscar Wilfredo Bermúdez Vera, Lizette Janil Ramírez Olivari y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra, entre otros, Oriental y T.W. Developers, Inc., en adelante, TW Developers, a la cual se le asignó el número de caso civil

GM2022CV00650, en adelante, Caso GM2022CV00650.1 Su causa de acción de fundamentó, primordialmente, en la ausencia de una inscripción registral de su titularidad sobre el solar identificado como A-9 de la Urbanización Corales del Mar, en adelante Urbanización, ubicada en el Municipio de Salinas, debido a múltiples deficiencias que le fueron notificadas por el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama.2 Posteriormente, el 12 de julio de 2023, Oriental Bank incoó la acción que originó el caso de marras, en adelante, Caso GM2023CV00562, mediante la presentación de una Demanda sobre Reanudación de Tracto e Inscripción de Usos Públicos contra, entre otros, el Municipio y T.W. Developers.3 A través de ella, solicitó la intervención del Foro Primario a los fines de lograr la inscripción registral de dos (2) solares que radicaban en la Urbanización,4 con lo cual lograría la inscripción de los derechos reales de hipoteca que poseía sobre estos.

Sin embargo, informó que las inscripciones solicitadas dependían, a su vez, de la segregación e inscripción previa de ciertas franjas de terreno que debían destinarse al uso público, a saber: una faja de ensanche de la carretera que discurría frente a la Urbanización, y una calle interna del referido complejo residencial, en adelante, Calle 1.

1 Caso GM202200650, SUMAC TPI, entrada núm. 1. 2 Los defectos notificados fueron que: “(i) no se encuentra archivada la resolución de ARPE, aprobada de los solares A-14 al A-31 y Segunda Sección de la Calle 1; (ii) no se han segregado y cedido a favor del Municipio de Salinas las calles de la Urbanización; (iii) no se ha segregado ni cedido un uso público y facilidades vecinales; (iv) se requiere la presentación de la escritura de cancelación de la hipoteca que grava la finca principal de tracto de los planos de la segregación aprobado por ARPE de la finca donde se segrega y que no estaban presentados y que al día en que se hace esta reclamación no se ha podido subsanar”. Véase, Caso GM202200650, SUMAC TPI, entrada núm. 1, pág. 4. 3 SUMAC TPI, entrada núm. 1. En este caso, TW Developers fue incluida por ser

la titular registral de la finca matriz en la cual se desarrolló la urbanización en la cual radican los solares cuya inscripción solicitó el apelado. Por su parte, el Municipio se incluyó por ser la entidad gubernamental a quien correspondía cederle, conforme al plano de inscripción de la urbanización aludida, una parcela identificada como Calle 1. 4 Los solares identificados como A-9 y A-29.

A estos fines, instó cuatro (4) causas de acción mediante las cuales solicitó que el Foro Primario ordenara: (1) la segregación de los Solares A-14 al A-31 de la Urbanización; (2) la segregación y la cesión o dedicación a uso público de la Calle 1 a favor del Municipio; (3) la segregación y la cesión o dedicación a uso público de una faja de ensanche a favor del Municipio o del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP, y ; (4) el otorgamiento de los instrumentos públicos correspondientes por parte de TW Developers o, en su defecto, el Alguacil del Tribunal.

El 14 de septiembre de 2023, el Municipio contestó la demanda.5 En la misma, incluyó una moción mediante la cual se allanó a la solicitud de Oriental respecto a la escritura de cesión de la Calle 1 a su favor. Por su parte, a TW Developers le fue anotada la rebeldía mediante una orden notificada el 28 de noviembre de 2023.6 Así las cosas, el 27 de noviembre de 2023, el Foro Primario notificó una Orden mediante la cual consolidó el Caso GM2023CV00562 al Caso GM2022CV00650, en el cual continuarían los procedimientos por ser este último el de mayor antigüedad.7 Tras múltiples incidentes procesales, el 19 de marzo de 2024, Oriental presentó una Moción Solicitando Sentencia Parcial en Rebeldía a tenor con la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil.8 En síntesis, solicitó que el Foro Primario le ordenara a TW Developers a realizar los actos necesarios para obtener los remedios solicitados mediante las causas de acción consignadas en su demanda.

5 Caso GM2023CV00562, SUMAC TPI, entrada núm. 21. 6 Íd., entrada núm. 33. 7 Caso GM2022GM00650, SUMAC TPI, entrada núm. 59. Véase, además, Caso

GM2023CV00562, SUMAC TPI, entrada núm. 32. 8 Caso GM2022GM00650, SUMAC TPI, entrada núm. 73.

En consecuencia, el 5 de abril de 2024, notificada el 9 de abril de 2024, el Foro Primario emitió una Sentencia Parcial.9 En lo pertinente, dispuso que, con el fin de lograr la inscripción de los solares de la Urbanización en el Registro de la Propiedad, procedía ordenar a TW Developers a segregar y ceder la Calle 1 y la faja de ensanche mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras de segregación y cesión a favor del Municipio y del DTOP; ello, con la coordinación de Oriental. Cónsono con lo anterior, declaró Ha Lugar la demanda presentada por Oriental en el caso de marras, por lo cual emitió las siguientes órdenes:

(i) Se Ordena al (a la) Registrador(a) de la Propiedad, Sección de Guayama, a inscribir los solares A-14 al A-31 y la Calle 1 (2da Sección) de la Urbanización, como fincas separadas e independientes de la Finca Matriz con cargo a la cabida de ésta, según ilustrados en el Plano de Inscripción Certificado Archivado y según descritas en las correspondientes escrituras de segregación y compraventa mediante la presentación de esta Sentencia en sustitución de las correspondientes resoluciones de aprobación de ARPe;

(ii) Se Ordena a TW Developers a segregar y ceder la parcela de terreno marcada como Calle 1 (Primera y Segunda Sección) de la Urbanización, según descrita en esta Sentencia, a favor del Municipio Autónomo de Salinas, asignándole un valor nominal de $1.00 a dicho uso público;

(iii) Se Ordena a TW Developers a segregar y ceder la faja de ensanche de la Urbanización, según descrita en esta Sentencia, a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas asignándole un valor nominal de $1.00 a dicho uso público;

(iv) Se ordena a TW Developers, o en su defecto y en vista de su indisponibilidad, al Alguacil del Tribunal a comparecer en nombre de ésta a otorgar las escrituras correspondientes de segregación y cesión, así como cualquier documento o instrumento público necesario para lograr la inscripción de todos los solares y usos públicos de la Urbanización.

(Énfasis nuestro).

9 Caso GM2022GM00650, SUMAC TPI, entrada núm. 76.

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Oriental Bank v. T.W. Developers, Inc. Y Otros; Municipio Autónomo De Salinas, (prapp 2026).

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