Oriental Bank & Trust v. Hilda Reyes

9 T.C.A. 471, 2003 DTA 134
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2003
DocketNúm. KLAN-02-01106
StatusPublished

This text of 9 T.C.A. 471 (Oriental Bank & Trust v. Hilda Reyes) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oriental Bank & Trust v. Hilda Reyes, 9 T.C.A. 471, 2003 DTA 134 (prapp 2003).

Opinion

Pesante Martínez, Jueza Ponente

[472]*472TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante esta Curia la apelante, Ana Hilda Reyes, en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida en reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicha sentencia se declaró Con Lugar una demanda sobre Sentencia Declaratoria presentada por Oriental Bank and Trust (en adelante “OBT’), condenando a la apelante al pago de una deuda y a su vez dejando sin efecto una sentencia emitida por este Tribunal en la cual se dispuso que ésta no adeudaba cantidad alguna a OBT.

Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos del pleito que nos ocupa se remontan al 1985, cuando el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en el caso CS85-0361 contra la apelante y Miguel A. Pérez Berrios. Estos, estando casados, habían tomado un préstamo del Oriental Federal Savings Bank, ahora Oriental Bank and Trust {“OBT’). El préstamo fue garantizado con una hipoteca sobre un inmueble que le pertenecía privativamente a Ana Hilda Reyes Martínez. No obstante, las partes consignaron que se trataba de una obligación solidaria de ambos.

Luego de haberse divorciado en 1984 y antes de mudarse fuera del país, la señora Reyes Martínez arrendó el inmueble por el término de un año. La apelante convino con el arrendatario en que éste efectuaría los pagos correspondientes a la hipoteca, directamente a OBT. Además, pagaría una suma adicional por concepto de contribuciones sobre la propiedad.

Ante la falta de pago del préstamo, OBT presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Miguel A. Pérez Berrios y Ana Hilda Reyes Martínez, que a ese momento ya se habían divorciado. El préstamo tenía un atraso de quince (15) mensualidades, más intereses y recargos. El balance adeudado ascendía a la cantidad de $23,507.20, más $2,200.00 estipulados para honorarios de abogado.

El tribunal de instancia dictó sentencia contra ambos, condenándolos a pagar a OBT la suma de $20,446.68, en adición a otras cantidades accesorias. Además, se dispuso la ejecución de la hipoteca constituida sobre la propiedad.

Así las cosas, en 1986, OBT ejecutó la referida sentencia. Obtuvo la propiedad como pago del préstamo y vendió la misma a un tercero por la cantidad de $50,000.00.

En el caso reseñado, el emplazamiento de Miguel Pérez fue personal y se dictó contra éste sentencia que advino final y firme. De otra manera, Ana Hilda Reyes fue emplazada por edicto.

Desconociendo lo que estaba ocurriendo, la apelante regresó a Puerto Rico y no pudo localizar a su arrendatario. Otra persona estaba ocupando el inmueble. Al inquirir al respecto, fue referida a la representación legal de OBT, sin que pudiese obtener información sobre lo ocurrido.

En 1987, la aquí apelante instó demanda contra OBT (HAC-87-1466), alegando la nulidad de los procedimientos que culminaron con la ejecución de su propiedad. Reclamó la reivindicación de la misma y resarcimiento por los daños sufridos. Luego de varios trámites que condujeron el pleito hasta el Tribunal Supremo en 1993, los procedimientos seguidos para emplazar a la señora Reyes Martínez fueron declarados nulos. Ello debido a que la declaración jurada negativa del alguacil del Tribunal que gestionó el emplazamiento no estaba ante el Juez al momento de autorizar el emplazamiento por edicto.

Determinada la ilegalidad de las actuaciones de OBT en la ejecución de la hipoteca (HAC-87-1466), el caso fue devuelto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia.

[473]*473Miguel Pérez no fue parte de esta reclamación, dado que contra éste existía una sentencia que había advenido final y firme, la cual no fue impugnada.

Así las cosas, OBT presentó una moción al amparo de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil con el propósito de que se hiciera responsable por solidaridad a Ana Hilda Reyes de la sentencia dictada en el caso CS85-0361, válida con respecto al co-deudor solidario Miguel Pérez.

Celebrada una vista a tenor con la citada regla, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia encontrando a Ana Hilda Reyes solidariamente responsable de la sentencia dictada en el caso CS85-361.

Insatisfecha, la apelante acudió ante esta Curia, que confirmó la sentencia emitida por el foro de instancia, haciendo el siguiente pronunciamiento:

“Tomando en consideración la jurisprudencia arriba citada, debemos concluir que la sentencia dictada en cuanto a Ana Hilda Reyes era nula e ineficaz, ya que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre ella. Si la sentencia era nula, ésta no se podía ejecutar, por lo que la venta en publica subasta del inmueble hipotecado, el cual pertenecía privativamente a Ana Hilda Martínez, se convierte también en una nula e ineficaz. Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que el cobro no fue legal, por lo que la deuda no ha sido pagada.
Por lo tanto, concluimos que actuó correctamente el tribunal de instancia al resolver la aplicabilidad, a los hechos de este caso la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil y al concluir que la deuda todavía no ha sido pagada, ya que el cobro de ésta no había sido legal. ”

Posteriormente Ana Hilda Reyes presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, siendo declarado No Ha Lugar.

Teniendo a su favor una sentencia en contra de Ana Hilda Reyes, OBT decidió no ejecutar la misma con el objetivo de utilizarla como compensación en el caso de daños y perjuicios instado por la apelante. Este caso se encontraba pendiente de vista.

Celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la compensación por medio de la sentencia de! cobro de dinero obtenida por OBT contra Ana Hilda Reyes. Mediante sentencia enmendada, el foro de instancia dispuso que surgía un balance en la suma de $28,159.56 a ser pagados por OBT a Ana Hilda Reyes Martínez.

Luego de varios incidentes procesales, tanto Ana Hilda Reyes como OBT acudieron ante este Foro. En aras de la economía procesal, los recursos presentados ante un panel hermano fueron consolidados. Inicialmente, el dictamen del tribunal de instancia fue confirmado. Posteriormente, mediante sentencia enmendada, este Tribunal resolvió que OBT no podía utilizar la sentencia obtenida a su favor en el caso CS85-0361 en concepto de compensación, debido a que Ana Hilda Reyes nada les adeudaba.

Un panel hermano reconoció que con anterioridad otro panel había emitido un dictamen en el cual se estableció que la señora Reyes Martínez era deudora solidaria y que la deuda no había sido pagada. Ello en virtud de la ilegalidad del cobro. Aludiendo a que, de ordinario, ese dictamen hubiese constituido la ley del caso, este Foro indicó que dicha doctrina es de aplicación discrecional y la misma no pretende limitar las facultades de un tribunal para impartir justicia. Siendo ello así, se negó a aplicar la referida doctrina para evitar un fracaso de la! justicia.

Cónsono con lo anterior, se le ordenó a OBT pagarle a la aquí apelante la cantidad de $62,412.35 correspondiente al valor del segundo nivel de la propiedad ilegalmente ejecutada; $25,000.00 por concepto del valor del terreno de acuerdo a la tasación preparada por un perito; la suma de $12,000.00 por concepto de los [474]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Schneider v. Colegio De Abogados De Puerto Rico
670 F. Supp. 1098 (D. Puerto Rico, 1987)
Serrallés v. Sancho Bonet
55 P.R. Dec. 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Melón Hnos. & Co., S. en C. v. R. Muñiz de León & Cía., S. en C.
56 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Graniela v. Yolande, Inc.
65 P.R. Dec. 705 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Fiddler v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
68 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pereira v. Hernández González
83 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Millán Soto v. Caribe Motors Corp.
83 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Capó Sánchez de Lube v. Noguera
92 P.R. Dec. 837 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Zorrilla v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pan American World Airways, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Don Quixote Hotel, Yacht & Golf Club, Inc. v. Tribunal Superior
100 P.R. Dec. 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Candelaria Ojeda v. Municipio de Ceiba
114 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
118 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Lebrón Lebrón
121 P.R. Dec. 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
U.S.I. Properties, Inc. v. Registrador de la Propiedad
124 P.R. Dec. 448 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rodríguez Rodríguez v. Wallace A
131 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Worldwide Food Distributor, Inc. v. Colón Bermúdez
133 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 T.C.A. 471, 2003 DTA 134, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-bank-trust-v-hilda-reyes-prapp-2003.