Ocasio Flores, Gloria v. Hospital Menonita Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2024
DocketKLCE202301409
StatusPublished

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Ocasio Flores, Gloria v. Hospital Menonita Caguas, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GLORIA OCASIO Certiorari FLORES, JORGE LUIS procedente del LÓPEZ CABALLERO, Tribunal de Primera MARGARITA LÓPEZ Instancia, Sala OCASIO, LUZ MARÍA Superior de Caguas LÓPEZ OCASIO, JORGE LUIS LÓPEZ OCASIO Y OTROS

RECURRIDOS KLCE202301409 Caso Número: CG2022CV02066

v.

HOSPITAL MENONITA CAGUAS Y OTROS Sobre:

PETICIONARIOS Impericia Médica, Daños Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparece la parte peticionaria Pediatric Professionals PSC

(en adelante, Pediatric Professionals) mediante recurso de

Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de

noviembre de 2023 y notificada el 16 de noviembre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción de Desestimación por Prescripción presentada el 11 de

enero de 2023 por Pediatric Professionals.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del presente recurso de Certiorari.

I

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202301409 2

El 10 de marzo de 2021, la Sra. Gloria Ocasio Flores, et als.,1

presentó ante el TPI bajo el Caso Núm. CG2021CV00595 una

Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Hospital Menonita

de Caguas, del Dr. Harry Ruiz Figueroa y de la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por su esposa Jane Doe-Ruiz2 y él, del Dr.

David Acevedo Morales y de la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por su esposa Jane Doe-Acevedo y él, del Dr. Jorge

Cordero Soto y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

su esposa Jane Doe-Cordero y él, del Dr. Rafael López Torres y de

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa Jane

Doe-López y él, y del Dr. Roberto De Varona Carrión y de la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa Jane

Doe-De y él. Además, se incluyeron varias partes demandadas de

nombres desconocidos designadas con los nombres ficticios

siguientes: Compañía Aseguradora “X”, “W”, “Y”, y “Z”.3

En cuanto al Hospital Menonita de Caguas, se alegó, en lo

pertinente, lo siguiente:

“45. El Hospital Menonita de Caguas le responde a los aquí demandantes por los actos y omisiones negligentes tanto de sus agentes y contratistas independientes como de sus empleados a tenor con las disposiciones de los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico.

46. El Hospital Menonita de Caguas responde por los actos y omisiones negligentes de su personal médico, técnico, de enfermería y de sala de emergencias a tenor con las disposiciones del artículo 1803 del Código Civil de Puerto Rico.” (énfasis suplido). 1 Apéndice del Certiorari, págs. 1-8. La parte demandante está compuesta por la

Sra. Gloria Ocasio Flores, el Sr. José Luis López Caballero, la Sra. Margarita López Ocasio, la Sra. Luz María López Ocasio, la Sra. Luz María López Ocasio, el Sr. Jorge López Ocasio, la Sra. Francisca Ocasio Flores, el Sr. Mario Ocasio Flores, la Sra. María Antonia Ocasio, Sra. Damasa Ocasio, el Sr. Andrés Ocasio, el Sr. José Manuel Ocasio, el Sr. Juan Daniel Ocasio, y la Sra. Teresa Ocasio Flores. 2 Las esposas de los médicos demandados fueron incluidas en la demanda como

partes de nombres desconocidos denominadas con el nombre ficticio Jane Doe. 3 En cuanto a estas partes, en la demanda se alegó lo siguiente:

“Que la Compañías Aseguradoras "X", "W", "y" y "'Z", son entidades y/o corporaciones organizadas bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que al momento se desconoce su identidad y responden por los actos y omisiones negligentes de sus aquí asegurados.” Apéndice del Certiorari, pág. 7. KLCE202301409 3

En síntesis, en la demanda se solicitó una indemnización por

los daños y perjuicios sufridos a causa de la alegada falta de

pericia profesional de las partes demandadas al brindarle

tratamiento médico a la Sra. María Ocasio Flores el 11 y 13 de

marzo de 2020 en el Hospital Menonita de Caguas. En específico,

se alegó los siguiente:

“20. Que el 11 de marzo de 2020, el aquí co- demandado Dr. Harry Ruiz Figueroa le realizó una colonoscopía ambulatoria a la Sra. María Ocasio Flores en el Hospital Menonita de Caguas.

21. Que el viernes, 13 de marzo de 2020, María Ocasio fue llevada a la sala de emergencias del Hospital Menonita Caguas debido a decaimiento, debilidad y que no se sentía bien.

22. Que según el r[é]cord médico fue atendida por el co-demandado Dr. David Acevedo Morales como a eso de las 15:12.

23.Que se llevó un a cabo un CT Scan que demostró perforación intestinal.

24. Según el r[é]cord médico los hallazgos de dicho estudio fueron informados a los co-demandados doctor Cordero y Dr. Ruiz Figueroa.

25. Que la paciente señora María Ocasio fue admitida al hospital con diagnóstico de perforación.

26. Que la paciente fue llevada a sala de operaciones y comenzó la cirugía como a eso de las 9:15 pm, según indica el r[é]cord médico.

27. La cirugía fue llevada a cabo por el aquí co- demandado Dr. Jorge Cordero Soto.

28. La anestesia fue administrada por el co- demandado Dr. Rafael López Torres.

29. Que la cirugía terminó como a eso de las 10:00pm.

30. Que según el r[é]cord médico la paciente fue transportada a eso de las 10:50 pm a ICU críticamente enferma con presión de 91/50, HR 14.

31. Que en ICU la condición de la paciente deterioró aún más y se activó clave verde.

32. La paciente María Ocasio fue declarada muerta, el 13 de marzo de 2020 a eso de las 11:36 pm. Tenía 79 años de edad. KLCE202301409 4

33. Según el r[é]cord médico la causa de muerte fue perforación y sepsis.”4

El 25 de junio de 2021, la Sra. Gloria Ocasio Flores, et als.,

presentaron una Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio.5 En

atención a esta solicitud, el 25 de junio de 2021, notificada el 1 de

julio de 2021, el TPI dictó Sentencia desestimando sin perjuicio la

demanda presentada por la parte recurrida en el Caso Núm.

CG2021CV00595.6

El 22 de junio de 2022, la Sra. Gloria Ocasio Flores, et als.,7

presentaron ante el TPI bajo el presente caso8 una Demanda sobre

daños y perjuicios, por los mismos hechos, en contra del Hospital

Menonita de Caguas y del Dr. David Acevedo Morales y de la

Doe-Acevedo.9 Además, se incluyeron varias partes demandadas de

siguientes: Dr. John Doe y Dr. Richard Roe y Richard Doe;

Corporaciones A, B & C; Sociedades Profesionales X & Y; y

Compañías Aseguradoras A & B.10

4 Apéndice del Certiorari, págs. 4-5. 5 Apéndice del Certiorari, págs. 9-10. 6 Apéndice del Certiorari, págs. 11-12. 7 La parte demandante en el presente caso está compuesta por la Sra. Gloria Ocasio Flores, el Sr. José Luis López Caballero, la Sra. Margarita López Ocasio, la Sra. Luz María López Ocasio, y el Sr. Jorge López Ocasio. 8 Caso Núm. CG2021CV00595. 9 Apéndice del Certiorari, págs. 13-19. 10 En cuanto a estas partes, se alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“8. Los codemandados, Dr. John Doe y Dr. Richard Roe y Richard Doe, cuyos nombres se desconocen, son ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y son responsables solidarios ante los demandantes. 9.

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