Norfe Group Corp. v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300427
StatusPublished

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Norfe Group Corp. v. Multinational Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

NORFE GROUP CORP. Certiorari procedente del RECURRIDA Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Civil núm.: KLCE202300427 SJ2019CV09905 PETICIONARIA (0603)

Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Multinational Insurance Company y Otros

(Peticionaria o Multinational), mediante recurso de certiorari y nos

solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro de

instancia), el 15 de febrero de 20231. En el referido dictamen, el foro

de instancia denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó

la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 19 de septiembre de 2019, Norfe Group Corp., (Recurrido o

Norfe) presentó una Demanda contra Multinational, EIG Group, Inc.

y otros por incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios por

presuntas infracciones a los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de

1La Resolución fue notificada y archivada en autos el mismo día, 15 de febrero de 2023.

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300427 2

Seguros de Puerto Rico, infra. El recurrido reclamó que es el dueño

del Apartamento PH-A del Condominio Olympic Tower, situado en

la Calle Rodríguez Serra, Núm. 1 en San Juan, Puerto Rico. Alegó

que, por causa del paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de

septiembre de 2017, la propiedad en cuestión sufrió daños por la

cantidad de $2,840,333.00, que Multinational se rehusó a

compensar, a pesar de haber expedido una o varias pólizas para

cubrir dicho riesgo2.

Después de considerar una Moción de Desestimación

presentada por EIG Group, el 26 de noviembre de 2019, el foro de

instancia emitió una Sentencia Parcial al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, en la que desestimó la

acción incoada contra EIG Group, por insuficiencia en las

alegaciones sometidas en contra de la referida empresa3.

Posteriormente, Multinational presentó una Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción y por Falta de Legitimación

Activa de la Parte Demandante4. Expuso que Norfe carecía de

legitimación activa para presentar una demanda en su contra, pues

no existe ninguna póliza que la aseguradora haya emitido a su favor.

Aseguró que en la póliza número 88-CP-000314960-1, a la que Norfe

hace referencia, éste no aparece como beneficiario o titular, por lo

que la reclamación sometida en su contra es improcedente.

En la alternativa, Multinational argumentó que, aún si

existiera una póliza a su favor, la demanda sería igualmente

improcedente y contraria a derecho, debido a que Norfe no cumplió

con el requisito jurisdiccional que establece la Ley Núm. 247-2018,

que enmendó la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como

el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. Según

2 Véase el Anejo 1 en el apéndice del recurso de certiorari. 3 Véanse la Entrada Núm. 9 y 15 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase el Anejo 2 en el apéndice del recurso de certiorari. KLCE202300427 3

expuso, esta legislación requiere agotar los remedios

administrativos que ofrece la Oficina del Comisionado de Seguros

para los casos relacionados a los huracanes Irma y María, previo a

incoar cualquier acción judicial.

Norfe se opuso a la solicitud de Multinational5. Expuso que el

inmueble por cuyos daños se reclama era una de las 20 unidades

aseguradas por la referida póliza. Manifestó que después del paso

del huracán María, Multinational le facturó la prima que le

correspondía a su apartamento y Norfe pagó, por lo que entiende

que procedía la celebración de una vista evidenciaria.

Después de evaluar la posición de ambas partes, el 6 de

febrero de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que decretó

Ha Lugar, parcialmente, la solicitud de desestimación sobre el

reclamo de daños y perjuicios que presentó Norfe contra la

aseguradora, al amparo de los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de

Seguros6. Determinó que Norfe debía completar el trámite requerido

en el organismo administrativo, antes de acudir al foro judicial. Por

consiguiente, desestimó, sin perjuicio, su reclamo. No obstante, en

cuanto a la controversia sobre la alegada falta de legitimación activa

de Norfe, el TPI decidió que tenía jurisdicción sobre la materia para

atender la causa de acción contractual. En consecuencia, ordenó la

continuación de los procedimientos.

Insatisfecha con lo resuelto, Multinational presentó una

Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial, mediante la cual

expuso que el TPI carecía de jurisdicción sobre todas las causas de

acción que presentó Norfe en su contra, por lo que procedía la

desestimación total del pleito de marras7. Explicó que independiente

de quién sea el titular de la póliza de seguros, el incumplimiento con

5 Véase la Entrada Núm. 30 en SUMAC. 6 Véase el Anejo 4 en el apéndice del recurso de certiorari. 7 Véase el Anejo 5 en el apéndice del recurso de certiorari. KLCE202300427 4

el requisito que exige el Código de Seguros, priva al tribunal de

jurisdicción para intervenir en el asunto presentado.

El 18 de febrero de 2020, el TPI le ordenó a Norfe que

presentara su posición respecto a la solicitud de reconsideración en

o antes del 10 de marzo de 2020. Sin embargo, antes de que venciera

el término concedido, el 4 de marzo de 2020, el foro recurrido emitió

Sentencia en reconsideración. En su dictamen, el TPI decidió acoger

la Moción de Desestimación presentada por Multinational como una

solicitud de sentencia sumaria y desestimó todas las reclamaciones

que presentó Norfe en su Demanda8.

En desacuerdo con el dictamen, Norfe acudió ante este

tribunal intermedio mediante un recurso de apelación, en el que

señaló que el TPI erró al resolver la Moción de Reconsideración, antes

de que transcurriera el término concedido por el propio tribunal,

para que expresara su posición sobre la solicitud9. Argumentó que,

con su acción, el foro de instancia lo privó de su derecho a un debido

proceso de ley. Además, adujo que, antes de dictar la sentencia

desestimatoria, el foro de instancia debió concluir con el

descubrimiento de prueba y celebrar una vista evidenciaria, a los

fines de determinar si verdaderamente procedía la desestimación

solicitada. Oportunamente, Multinational se opuso a la apelación

presentada.

Evaluados los argumentos de las partes, el 4 de febrero de

2021, este Tribunal dictó Sentencia, en la que revocó el dictamen

apelado y devolvió los autos al tribunal primario, para que se le

brindara a Norfe la oportunidad de comparecer y ser oído10. Esto en

consideración a que el foro primario había desestimado la

reclamación, sin percatarse que había concedido un término a Norfe

8 Íd., Anejo 10. 9 Íd., Anejo 11. 10 Íd., Anejo 13, KLAN202000287. KLCE202300427 5

para oponerse a la desestimación; que dicho término no había

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