Norfe Group Corp. v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLCE202300427·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

NORFE GROUP CORP. Certiorari procedente del

RECURRIDA Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San Juan

MULTINATIONAL

INSURANCE COMPANY Civil núm.:

KLCE202300427

SJ2019CV09905

PETICIONARIA (0603)

Sobre:

INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO;

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Multinational Insurance Company y Otros (Peticionaria o Multinational), mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro de instancia), el 15 de febrero de 20231. En el referido dictamen, el foro de instancia denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 19 de septiembre de 2019, Norfe Group Corp., (Recurrido o Norfe) presentó una Demanda contra Multinational, EIG Group, Inc.

y otros por incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios por presuntas infracciones a los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de

1La Resolución fue notificada y archivada en autos el mismo día, 15 de febrero de 2023.

Número Identificador SEN2023________________

Seguros de Puerto Rico, infra. El recurrido reclamó que es el dueño del Apartamento PH-A del Condominio Olympic Tower, situado en la Calle Rodríguez Serra, Núm. 1 en San Juan, Puerto Rico. Alegó que, por causa del paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017, la propiedad en cuestión sufrió daños por la cantidad de $2,840,333.00, que Multinational se rehusó a compensar, a pesar de haber expedido una o varias pólizas para cubrir dicho riesgo2.

Después de considerar una Moción de Desestimación presentada por EIG Group, el 26 de noviembre de 2019, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, en la que desestimó la acción incoada contra EIG Group, por insuficiencia en las alegaciones sometidas en contra de la referida empresa3.

Posteriormente, Multinational presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y por Falta de Legitimación Activa de la Parte Demandante4. Expuso que Norfe carecía de legitimación activa para presentar una demanda en su contra, pues no existe ninguna póliza que la aseguradora haya emitido a su favor. Aseguró que en la póliza número 88-CP-000314960-1, a la que Norfe hace referencia, éste no aparece como beneficiario o titular, por lo que la reclamación sometida en su contra es improcedente.

En la alternativa, Multinational argumentó que, aún si existiera una póliza a su favor, la demanda sería igualmente improcedente y contraria a derecho, debido a que Norfe no cumplió con el requisito jurisdiccional que establece la Ley Núm. 247-2018, que enmendó la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. Según

2 Véase el Anejo 1 en el apéndice del recurso de certiorari. 3 Véanse la Entrada Núm. 9 y 15 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase el Anejo 2 en el apéndice del recurso de certiorari.

expuso, esta legislación requiere agotar los remedios administrativos que ofrece la Oficina del Comisionado de Seguros para los casos relacionados a los huracanes Irma y María, previo a incoar cualquier acción judicial.

Norfe se opuso a la solicitud de Multinational5. Expuso que el inmueble por cuyos daños se reclama era una de las 20 unidades aseguradas por la referida póliza. Manifestó que después del paso del huracán María, Multinational le facturó la prima que le correspondía a su apartamento y Norfe pagó, por lo que entiende que procedía la celebración de una vista evidenciaria.

Después de evaluar la posición de ambas partes, el 6 de febrero de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que decretó Ha Lugar, parcialmente, la solicitud de desestimación sobre el reclamo de daños y perjuicios que presentó Norfe contra la aseguradora, al amparo de los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros6. Determinó que Norfe debía completar el trámite requerido en el organismo administrativo, antes de acudir al foro judicial. Por consiguiente, desestimó, sin perjuicio, su reclamo. No obstante, en cuanto a la controversia sobre la alegada falta de legitimación activa de Norfe, el TPI decidió que tenía jurisdicción sobre la materia para atender la causa de acción contractual. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos.

Insatisfecha con lo resuelto, Multinational presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial, mediante la cual expuso que el TPI carecía de jurisdicción sobre todas las causas de acción que presentó Norfe en su contra, por lo que procedía la desestimación total del pleito de marras7. Explicó que independiente de quién sea el titular de la póliza de seguros, el incumplimiento con

5 Véase la Entrada Núm. 30 en SUMAC. 6 Véase el Anejo 4 en el apéndice del recurso de certiorari. 7 Véase el Anejo 5 en el apéndice del recurso de certiorari.

el requisito que exige el Código de Seguros, priva al tribunal de jurisdicción para intervenir en el asunto presentado.

El 18 de febrero de 2020, el TPI le ordenó a Norfe que presentara su posición respecto a la solicitud de reconsideración en o antes del 10 de marzo de 2020. Sin embargo, antes de que venciera el término concedido, el 4 de marzo de 2020, el foro recurrido emitió Sentencia en reconsideración. En su dictamen, el TPI decidió acoger la Moción de Desestimación presentada por Multinational como una solicitud de sentencia sumaria y desestimó todas las reclamaciones que presentó Norfe en su Demanda8.

En desacuerdo con el dictamen, Norfe acudió ante este tribunal intermedio mediante un recurso de apelación, en el que señaló que el TPI erró al resolver la Moción de Reconsideración, antes de que transcurriera el término concedido por el propio tribunal, para que expresara su posición sobre la solicitud9. Argumentó que, con su acción, el foro de instancia lo privó de su derecho a un debido proceso de ley. Además, adujo que, antes de dictar la sentencia desestimatoria, el foro de instancia debió concluir con el descubrimiento de prueba y celebrar una vista evidenciaria, a los fines de determinar si verdaderamente procedía la desestimación solicitada. Oportunamente, Multinational se opuso a la apelación presentada.

Evaluados los argumentos de las partes, el 4 de febrero de 2021, este Tribunal dictó Sentencia, en la que revocó el dictamen apelado y devolvió los autos al tribunal primario, para que se le brindara a Norfe la oportunidad de comparecer y ser oído10. Esto en consideración a que el foro primario había desestimado la reclamación, sin percatarse que había concedido un término a Norfe

8 Íd., Anejo 10. 9 Íd., Anejo 11. 10 Íd., Anejo 13, KLAN202000287.

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Norfe Group Corp. v. Multinational Insurance Company, (prapp 2023).

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