Nine v. Ortiz

67 P.R. Dec. 940, 1947 PR Sup. LEXIS 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1947
DocketNúm. 9357
StatusPublished
Cited by8 cases

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Nine v. Ortiz, 67 P.R. Dec. 940, 1947 PR Sup. LEXIS 170 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

José Nine radicó ante la Corte de Distrito de Mayagüez con feelia 9 de febrero de 1945 nna petición de mandamus, en la cual alega en síntesis qne con anterioridad al 28 de julio de 1943 el Municipio de Lajas solicitó de la Comisión de Servicio Público autorización para disponer de $1,000 perte-necientes al Fondo Permanente de Reserva del Acueducto, para atender con ellos al pago de la mano de -obra en. los siguientes trabajos: (a) terminación de la instalación de la tubería de 3 pulgadas en la calle Amistad; (5) cambio de la tubería en la calle del Hospital, sustituyendo la de 2 pul-gadas existente por una de 3 pulgadas; (c) extensión de la tubería de 2 pulgadas a la Urbanización Frank por la calle San Blas basta la salida del Barrio La Haya; y (d) extensión de la tubería hasta las urbanizaciones de la carretera de Lajas a Boquerón; que la Comisión de Servicio Público concedió la autorización solicitada; que de conformidad con lo provisto por los artículos 8 y 38 de la Ley Municipal el Alcalde de Lajas hizo anunciar en el diario La Democracia por el tér-mino de ley que se admitirían proposiciones para la realiza-ción de las obras anteriormente mencionadas y que dichas [943]*943proposiciones se recibirían a más tardar el 20 de octubre de 1943, a las 2 de la tarde, en su oficina en la Alcaldía de Lajas, pero que llegada la bora de la subasta nadie com-pareció a someter proposiciones y por tal motivo la misma fué declarada desierta; que ante esa situación se reunió la Junta de ¡Subastas del Municipio y acordó que las obras se realiza-ran mediante órdenes separadas y por administración; que se expidieron órdenes al peticionario para que éste suminis-trara la mano de obra en los trabajos ya mencionados; que antes del peticionario empezar a prestar los servicios ordená-dosle por el Alcalde él presentó las cuatro órdenes para ser certificadas por el Auditor Municipal de Lajas y dicho fun-cionario procedió a aprobar las mismas y a certificar la exis-tencia de fondos en poder del Tesorero Municipal para hacer efectivo el pago de ellas; que entonces el peticionario co-menzó las obras ordenadas y mientras realizaba las mismas, en 10 de noviembre de 1943 la Asamblea Municipal de Lajas suspendió de empleo y sueldo al Alcalde-Director de Obras Públicas Municipal, Aurelio Ramírez Ramírez, designando en su lugar interinamente a José Miguel Toro, quien continuó ocupando dicho cargo en concepto de Alcalde sustituto hasta el 8 de enero de 1945; que al terminar la realización de las obras ordenádasle el peticionario presentó sus correspondien-tes comprobantes de pago al Alcalde sustituto, quien debería aprobarlos como Director de Obras Públicas; que el peti-cionario terminó y el Municipio recibió las obras ordenadas sin protesta alguna, pero que al presentar sus comprobantes de pago al Alcalde sustituto, éste se negó a: (a) certificar que la cuenta era correcta y que no había sido pagada ni en todo ni en parte, como Director de Obras Públicas, (b) apro-bar el pago de la deuda en su carácter de Alcalde, por enten-der dicho José Miguel Toro que siendo él un Alcalde sus-tituto no tenía poder para aprobar dichas órdenes, corres-pondiendo a su juicio tal aprobación al Sr. Ramírez Ramírez, o a él mismo, cuando su status de Alcalde fuera resuelto en definitiva, luego de terminar los pleitos que había pendientes; [944]*944que el Auditor Municipal de Lajas certificó como correctos los comprobantes de pago y no hizo efectivos éstos por faltar la firma del Director de Obras Públicas y la del Alcalde; y que transcurrió desde noviembre de 1943 hasta el 8 de enero de 1945 en espera de que se resolviera el'status del Alcalde de Lajas, siendo en esta última fecha sustituida en su tota-lidad la administración de dicho pueblo por la actual como resultado de las elecciones de 1944; que el peticionario volvió a presentar sus comprobantes al Alcalde electo, Jorge A. Ortiz, y éste también se ha negado a efectuar el pago, al igual que lo ha hecho el nuevo Auditor Municipal; que no existe .razón alguna para que dichos comprobantes no sean apro-bados por los mencionados - funcionarios, existiendo dinero expresamente consignado en los libros del Municipio de Lajas para el pago de las indicadas obras, cuyo importe asciende a la suma de $981.25; y que el peticionario no tiene a su alcance otro remedio que no sea el presente recurso de mandamus para obligar a los demandados a pagarle el importe de su crédito.

Los querellados contestaron aceptando algunos hechos de la petición, negando otros y aduciendo como defensas espe-ciales: que nunca ha habido orden legal para la ejecución de las obras a que se. contrae la petición; que el peticionario estaba imposibilitado de acuerdo con la ley para contratar con el Municipio, por prohibírselo la Ley Municipal y el Có-digo Político; que la petición no aduce hechos;' que siendo Lajas un municipio de tercera clase era la Asamblea Municipal y no la Junta de Subastas el cuerpo con autoridad legal para proceder a hacer obras de la naturaleza de las indicadas en la petición por administración, eliminando las subastas o licitaciones; que el mandamus no procede por no aparecer de la petición que los demandados estén carentes de defensa; que no aparece que la alegada deuda haya sido liquidada, o expresamente aceptada por todas las partes envueltas en la controversia; que de procedersé al pago se estaría come-tiendo un delito público por las autoridades del Municipio [945]*945de Lajas y especialmente por los demandados; qne las tran-sacciones a que se contrae la petición se llevaron a cabo entre el peticionario y Aurelio Ramírez Ramírez, Alcalde para aquel entonces del Municipio de Lajas, con el único fin de lucrarse personalmente y con el propósito, deliberado de defraudar los fondos del Municipio de Lajas habiendo como cuestión de hecho defraudado a dicho Municipio; que el peticionario es-taba incapacitado por ley para actuar en representación del Alcalde de Lajas y consecuentemente a nombre del Muni-cipio de Lajas, no pudiendo ser agente de éste y representante suyo en las transacciones a que se contrae este litigio; que hay una omisión de parte demandada toda vez que el Tesorero Municipal no ha sido incluido como demandado; que existe igualmente omisión de partes demandadas, toda vez que el Municipio de Lajas no ha sido incluido como demandado; y que ha habido tardanza (laches) en la radicación de este recurso.

Trabada así la contienda, la vista del recurso fue cele-brada ante la Corte de Distrito de Mayagüez durante los días 26 de marzo y 16 de mayo de 1945, dictando ésta opinión y sentencia el 26 de junio siguiente, a virtud de las cuales declaró sin lugar la solicitud. En la opinión de la corte inferior, luego de hacerse constar que ha encontrado probada por la preponderancia de la misma, que las transacciones a que se contraen los hechos de la petición se llevaron a cabo entre José Nine y el ex-alcalde de Lajas, Sr. Aurelio Ramírez Ramírez, con el único fin de lucrarse personalmente, y con el propósito deliberado de defraudar como defraudó los fondos del Municipio de Lajas, se exponen los siguientes asertos en apoyo'de su anterior conclusión:

1. Que de la declaración del peticionario se nota que él compareció como licitador a la subasta, pero que no hizo oferta alguna a ver si le tocaba algo en la misma, por lo que se ve que el peticionario no fué a licitar de buena fe, ya que aunque acudió a la subasta a hacer oferta le convenía a sus [946]*946intereses particulares no hacer ninguna y que le contratasen para realizar los trabajos por administración;

2.

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