La Asamblea Municipal del Municipio de Lajas v. Corte de Distrito de Mayagüez

62 P.R. Dec. 772
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 13, 1944·No. Núm. 85·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Interino Señor Travieso

emitió la opi-nión del tribunal.

El 16 de octubre de 1942 el Gobernador de Puerto Rico formuló y. notificó a Aurelio Ramírez Ramírez, Alcalde del Municipio de Lajas, ocho cargos administrativos, concedién-dole un plazo de diez días para que radicara su contestación a los mismos. El 25 de enero de 1943 la Asamblea Municipal de Lajas, a virtud de los referidos cargos, inició un pro-cedimiento de impeachment contra el Alcalde. Del récord [773] del caso y de las certificaciones ofrecidas en el acto de la vista del presente recurso, no aparece que la Asamblea Municipal tomara acción alguna en dicto procedimiento, basta el día 18 de noviembre de 1943 en que celebró una sesión convocada especialmente para ese fin y aprobó una resolu-ción suspendiendo de empleo y sueldo al Alcalde Sr. Ramí-rez y designó al Presidente de la Asamblea Municipal para ocupar la Alcaldía de Lajas mientras se ventilan los cargos y se resuelve en definitiva el procedimiento de impeachment ya iniciado. Aparece también que en una sesión extraordi-naria celebrada por la Asamblea Municipal el 23 de noviem-bre de 1943, con asistencia de los asambleístas José N. Tó-mei, Godofredo Rodríguez, Mariano Martínez y Jesús Cotte Jusino, se nombró al Sr. José Miguel Toro para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Municipal, el cual había quedado vacante por renuncia del Sr. Angel Pagán Irizarry; y que en la misma sesión el Sr. Toro aceptó y tomó posesión del cargo para el cual acababa de ser elegido, empezando desde ese momento a actuar como Alcalde Interino de Lajas.

El 16 de noviembre de 1943 El Pueblo de Puerto Rico, a instancias de Aurelio Ramírez, radicó ante la Corte de Dis-trito de Mayagüez una querella de quo warranto dirigida contra José Miguel Toro, atacando la validez de su nombra-miento como Alcalde de Lajas, pidiendo que se le lance y despoje de dicho cargo y que se restituya en el desempeño del mismo al relator. Nada más diremos en relación con este procedimiento, pues el mismo está aún pendiente ante la citada corte de distrito.

El 8 de diciembre de 1943- el mismo Aurelio Ramírez radicó ante la Corte de Distrito de Mayagüez una solicitud para la expedición de un auto de oertiorari dirigido a la Asamblea Municipal de Lajas, ordenando a ésta que envíe a la corte de distrito “todos los documentos, libros de actas, pliego de cargos y contestación, y demás documentos relacio-nados con el proceso de impugnación contra el demandante [774] Aurelio Ramírez Ramírez y que están ante la consideración de la Asamblea Municipal de Lajas,” para que la corte pueda, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Municipal de Puerto Rico, investigar dichos documentos y acuerdos de la Asam-blea y revisarlos y anularlos. El peticionario suplicó ade-más, como remedio provisional, que se ordenara a la Asam-blea y a sus miembros que se abstuviesen de continuar in-terviniendo en el procedimiento de impeachment del Alcalde hasta que la corte de distrito dicte su resolución sobre la va-lidez de los actos de la Asamblea impugnados por el peti-cionario. La corte de distrito expidió el auto de acuerdo con la súplica de la petición. Los demandados fueron notifica-dos el 10 de diciembre de 1943.

El 14 de diciembre de 1943 la Asamblea Municipal de Lajas radicó ante esta Corte Suprema una solicitud para la expedición de un auto inhibitorio dirigido al Juez de la Corte de Distrito de Mayagiiez y a Aurelio Ramírez, peticionario en el procedimiento de certiorari núm. 5527 pendiente ante dicha corte, ordenándole a dicho juez que paralice los pro-cedimientos en dicho caso de certiorari; que se abstenga de entorpecer o paralizar en forma alguna los procedimientos de la Asamblea Municipal en el caso de impeachment contra el Alcalde; y que proceda a dejar sin efecto la orden dic-tada el 9 de diciembre de 1943 para la suspensión de dichos procedimientos en contra del Alcalde. Como fundamentos de la petición de auto inhibitorio se alega que la Corte de Dis-trito de Mayagiiez carece de jurisdicción para considerar y resolver los procedimientos en el caso de impeachment; que es la Asamblea Municipal querellante la que tiene jurisdic-ción exclusiva para promover y resolver el procedimiento de impugnación del Alcalde; y que es la Corte Suprema el único tribunal que, de acuerdo con la ley, tiene jurisdicción ex-clusiva para resolver en apelación sobre la validez o lega-lidad de la resolución que dictare la Asamblea Municipal en el caso de impeachment.

[775] En cumplimiento del auto que expedimos con fecha 14 de diciembre' de 1948, los autos del caso de certiorari num. 5527 fueron elevados a esta Corte, y el 22 del mismo mes se celebró la vista del recurso con asistencia de ambas partes. En el acto de la vista los querellados radicaron una contes-tación en la que niegan los hechos esenciales de la petición y como defensa especial alegan que la Asamblea querellante no ha planteado ante la corte de distrito la cuestión jurisdic-cional; y que no procede el auto inhibitorio hasta tanto no se haya concedido a la corte inferior una oportunidad de resolver sobre su jurisdicción.

¿Tiene jurisdicción la corte de distrito para conocer de las cuestiones planteadas ante ella por la solicitud de certiorari núm. 5527? Veamos cuáles son esas cuestiones.

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La Asamblea Municipal del Municipio de Lajas v. Corte de Distrito de Mayagüez, 62 P.R. Dec. 772 (prsupreme 1944).

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