Barreto v. Corte de Distrito de Mayagüez

59 P.R. Dec. 817
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1942
DocketNúms. 8447, 8434 y 80
StatusPublished
Cited by2 cases

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Barreto v. Corte de Distrito de Mayagüez, 59 P.R. Dec. 817 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Las cuestiones a resolver en relación con los tres asuntos arriba indicados están tan íntimamente relacionadas entre sí que hemos optado por discutirlas en una sola opinión.

A virtud de ciertos cargos formulados por Zoilo Rivera, Jr., contra los Comisionados de la “Autoridad Municipal de Hogares de Mayagüez,” Sres. Fernando R. Colón y José A. Zapata, el Sr. Manuel A. Barreto, en su carácter de alcalde de dicha ciudad, los separó de sus puestos en la Auto-ridad hasta tanto dichos cargos fuesen resueltos; les sumi-nistró copias de los mismos, les concedió diez días para contestarlos y les notificó que una vez contestados se pro-cedería a su audiencia, a la cual podrían ellos comparecer personalmente y asistidos de ahogado para la práctica de la prueba.

Los funcionarios en cuestión recurrieron a la Corte de Distrito de Mayagüez el 2 de septiembre de 1941, radicando contra el citado alcalde una petición de certiorari y otra de injunction basadas una y otra en que el Sr. Barreto care-cía de facultad para conocer de los cargos en cuestión por no ser él tal Alcalde de Mayagüez, toda vez que la orde-nanza consolidando los cargos de Alcalde y Director Escolar creando así uno solo con el nombre de Alcalde-Director Escolar, para el cual fue nombrado el demandado, es nula por carecer de facultad la asamblea para efectuar tal con-solidación. En la petición de certiorari se solicitó de la corte que ordenase se le remitiesen los originales o en su defecto copias certificadas de las actas de la Asamblea Municipal de Mayagüez donde constare todo lo concerniente al Lí... . ■ s. . [819]*819nombramiento del Sr. Barrete para el cargo de Alcalde-Director Escolar de Mayagiiez y otras actas qne se especi-fican, a fin de revisar las actuaciones del demandado al enjuiciar y suspender de empleo a los peticionarios, y que en definitiva se declare con lugar el recurso de certiorari, anulándose las referidas actuaciones del demandado y que mientras se resuelva en definitiva la solicitud de certiorari, se ordene al demandado que se abstenga de continuar el procedimiento iniciado contra los peticionarios en relación con los indicados cargos y suspensión de empleo.

La petición de injunction está predicada en los mismos Lechos que la de certiorari. En ella se solicita que se dicte un auto de injunction permanente, prohibiendo al deman-dado, sus agentes, etc., seguir interviniendo en la tramitación de los referidos cargos, ordenándole que deje sin efecto la orden de suspensión de los demandados en el desempeño de sus puestos, y que mientras se resuelve el injunction per-manente, se dicte una orden para mostrar causas por las caíales no deba expedirse un injunction preliminar para que pendente lite el demandado se abstenga de realizar los men-cionados actos.

En el pleito de certiorari de que hemos hecho referencia, instado en la corte inferior, dicha corte, el mismo día 2 de septiembre de 1941, expidió un auto ordenando a Ja vez que el demandado se abstuviese de continuar el procedimiento de formulación de cargos y suspensión de empleo de los peticio-narios, hasta la definitiva resolución del recurso, señalando el 15 del mismo mes para su vista. Notificado el auto de certiorari al demandado, radicó éste otro recurso de certio-rari el 4 de septiembre de 1941 en este tribunal ante su juez asociado en funciones de turno, Hon. B.. H. Todd, Jr., en solicitud de que dicho juez de turno revise el auto de certio-rari que había expedido el 2 de septiembre de 1941 el juez inferior y que finalmente anule dicho auto “por contener el mismo disposiciones que son nulas, arbitrarias e ilegales, dictadas en exceso de la jurisdicción de la corte y en violación [820]*820de las leyes de procedimiento, la Ley Orgánica y la Ley Municipal vigentes.”

Las disposiciones a que se refirió el peticionario se con-traen a la suspensión de la vista de los cargos y a aquella parte de la orden dejando sin efecto la suspensión de los peti-cionarios en el ejercicio de sus empleos como miembros de la Autoridad.

El Juez Sr. Todd expidió el auto con fecha 9 de septiembre de 1941, permitiendo intervenir a los Sres, Colón y Zapata; quienes atacaron la petición de certiorari el 30 del citado mes. Celebróse la vista del recurso en la fecha últimamente citada con la sola comparecencia del Lie. Ramírez Silva en repre-sentación de los interventores, habiendo radicado alegatos ambas partos y dictándose una resolución por el Juez Sr. Todd por la que desestimó la petición y anuló el auto que él había expedido. De esa resolución apeló el Sr. Barreto para ante este tribunal en pleno el 27 de octubre de 1941.

Mientras tanto, el juez inferior, después de oír a las partes en el pleito de injunction, con fecha 24 de septiembre de 1941 dictó una extensa “Resolución” denegando tanto el injunction preliminar como el permanente. De dicha reso-lución apelaron los demandantes Colón y Zapata para ante este tribunal el 29 de septiembre de 1941 y en auxilio de la jurisdicción de esta corte que aun se hallaba en su período de vacaciones, solicitó y obtuvo del Juez Sr. Todd previa audiencia de las partes y la fianza correspondiente, un auto de injunction cuya parte dispositiva dice así:

“ ... se declara sin lugar la moción del demandado solicitando se deje sin efecto la orden de entredicho y habiendo sido sometido el caso en su fondo, por los mismos fundamentos, se declara con lug’ar la petición en este caso y como consecuencia, previa prestación por los peticionarios de una fianza por la suma de $200, libre el Se-cretario, en auxilio y para hacer efectiva la jurisdicción de este Tribunal en el mencionado caso núm. 8434, mandamiento de injunction dirigido al demandado Manuel A. Barreto para que, durante la tra-mitación del referido pleito número 8434,, y hasta nueva orden del Tribunal Supremo, so abstenga, por sí o por medio de sus agentes, [821]*821empleados, subalternos o representantes, de seguir interviniendo en la tramitación y resolución de los cargos presentados contra los peti-cionarios Fernando R. Colón y José A. Zapata y asimismo de dejar-les en el ínterin suspendidos de sus empleos.”

Contra el auto de injunction expedido por el juez de turno en auxilio de la jurisdicción de esta corte, no se radicó recurso alguno.

La apelación interpuesta contra la resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez denegatoria tanto del injunction preliminar como del permanente, fué desestimada por este tribunal por frívola, a moción del demandado, el 15 del mes pasado, y el 13 del actual se denegó la reconsideración so-licitada por los demandantes, quedando así definitivamente resuelto en contra de los demandantes el pleito de injunction.

Habiéndose- desestimado el 15 de diciembre próximo pau-sado la apelación interpuesta por Zapata y Colón contra Barreto, procedió éste, con fecha 9 del corriente, a notificar a dichos señores para la audiencia de los cargos, señalándose ésta para los días 15 y 16 del actual, respectivamente. Dichos señores radicaron entonces en esta corte dos mociones intere-sando que el Sr.

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