Ángel Pereira v. Commercial Transport Co.
Opinion
emitió la opi-nión del tribunal.
El 30 de enero de 1950 el tribunal inferior dictó resolu-ción negándose a anular un embargo trabado sin fianza so-bre bienes muebles de la demandada fundándose en que la hipoteca a que estaban afectos dichos bienes y que fué cons-tituida para garantizar dinero recibido a préstamo con an-terioridad al acto del otorgamiento de dicho contrato— inscrita en el registro correspondiente del Registro de la Pro-piedad de Ponce — tenía la presunción de fraudulenta, por haber sido otorgada a título gratuito, artículo 1249, Código Civil, ed. 1930; Colón v. Schlüter, 48 D.P.R. 879; Sosa v. Fidalgo, 56 D.P.R. 50 y Cortés v. Martínez, 69 D.P.R. 761; y que no habiendo sido destruida la presunción de fraude [328] mediante prueba fehaciente de la entrega del precio preva-lecía dicha presunción y en consecuencia la nulidad de dicha hipoteca, por lo cual el demandante no venía obligado a con-signar en secretaría el importe de la misma previamente al embargo, según lo requiere el artículo 10 de la Ley núm. 19 de 3 de junio de 1927 (pág. 491), según quedó enmendado por la núm. 71 de 5 de mayo de 1930 (pág. 449)
Footnotes
73 P.R. Dec. 326 (Ángel Pereira v. Commercial Transport Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.