Next Step Medical Co. v. Bromedicon, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A tenor con nuestra facultad de ser intérpretes máximos de las leyes, hoy reiteramos cuáles son los criterios rectores que el tribunal debe considerar para la concesión del reme-dio provisional dispuesto en el Art. 3-A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como Ley de Contratos de Distribución de 1964, infra.
Nuestros pronunciamientos jurisprudenciales sobre el mencionado remedio nos enfrentan a dos contenciones distintas en cuanto a su expedición. Por un lado, en Systema de P.R., Inc. v. Interface Int’l., 123 DPR 379 (1989), determinamos que los tribunales deben aplicar los criterios del injunction clásico, pero atemperados a los propósitos de la [480] referida ley. Por su parte, en Cobos Liccia v. DeJean Packing Co., Inc., 124 DPR 896 (1989), establecimos que no necesariamente aplican todos los criterios del injunction tradicional. Empero, nunca hemos sido diáfanos en señalar cuáles son los criterios que deben gobernar la concesión del recurso extraordinario dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución, acorde con el propósito que motivó al legislador a crear los remedios provistos en esta.
Por lo tanto, hoy armonizamos las dos contenciones ju-risprudenciales expuestas. Reiteramos que la petición del recurso interdictal del aludido esquema legal no debe exa-minarse rigurosamente al amparo de los requisitos esta-blecidos para la concesión del injunction preliminar clásico. Ello, toda vez que su expedición está sujeta a un escrutinio judicial distinto, cónsono con la política pública que dimana de la mencionada ley.
Por entender que la parte promovente incumplió con los requisitos mínimos para la expedición del injunction preli-minar del estatuto en cuestión, confirmamos el dictamen de los foros apelados.
Trabada la controversia en esos términos, procedemos a exponer los hechos que provocaron su génesis.
I
Next Step Medical (Next Step o peticionaria) es una cor-poración organizada al amparo de nuestro ordenamiento jurídico. Se dedica, particularmente, a la distribución de equipo y productos médicos, así como a la representación de compañías especializadas en la manufactura de instru-mentos vinculados a servicios hospitalarios. Por su parte, Bromedicon, Inc. (Bromedicon o recurrida) es una corpora-ción foránea organizada bajo la legislación del estado de Pennsylvania. No obstante, desde enero de 2011 se encuen-tra registrada en el Departamento de Estado de Puerto [481] Rico. Esta última corporación se dedica a ofrecer servicios de neuromonitoreo intraoperativo (neuromonitoreo) du-rante intervenciones quirúrgicas relacionadas al sistema nervioso.
En febrero de 2008 representantes de ambas corporacio-nes participaron en una conferencia sobre neurocirugía ce-lebrada en Puerto Rico. En representación de Next Step acudió su presidente, el Sr. Jorge I. Dávila Nieves (Dávila), y en representación de Bromedicon compareció su director ejecutivo, el Sr. James M. Brogan (Brogan). Luego de en-tablar un diálogo sobre los servicios y ofrecimientos de am-bas corporaciones, sus representantes exploraron la posibi-lidad de hacer negocios entre sí. Así, Dávila le expresó a Brogan la importancia de ofrecer servicios de neuromoni-toreo en Puerto Rico, por lo que le propuso hacerlo a través de Next Step.
En ánimo de otorgarle formalidad al asunto, en marzo de 2008, Dávila se comunicó con la Leda. Ivette Berrios Hernández para concertar una reunión entre todos los interesados. Una vez en la reunión, los representantes de ambas corporaciones le encomendaron a la licenciada Be-rrios Hernández la redacción del borrador del contrato que vincularía formalmente a ambas entidades. El 9 de mayo de 2008, la licenciada Berrios Hernández le envió a Dávila copia del borrador que incluía una cláusula de exclusividad en la que se reconocía a Next Step como único agente dis-tribuidor de Bromedicon.
Footnotes
190 P.R. 474 (Next Step Medical Co. v. Bromedicon, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.