Next Step Medical Co. v. Bromedicon, Inc.

2014 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2014
DocketCC-2012-647
StatusPublished

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Next Step Medical Co. v. Bromedicon, Inc., 2014 TSPR 30 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Next Step Medical Co., Inc.

Peticionaria Certiorari v. 2014 TSPR 30 Bromedicon, Inc.; Implantes & Seguros Médicos, Inc. (ISMI); 190 DPR ____ y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2012-647

Fecha: 6 de marzo de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis A. Meléndez Albizu Lcdo. Luis Rosario Villanueva

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge I. Pierats Lcdo. Jason R. Aguiló Suro

Materia: Ley de Contratos de Distribución – Injuction Bajo la ley 75 - 1964

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2012-647 Certiorari

Bromedicon, Inc.; Implantes & Seguros Médicos, Inc. (ISMI); y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.

A tenor con nuestra facultad de ser

intérpretes máximos de las leyes, hoy reiteramos

cuáles son los criterios rectores que el tribunal

debe considerar para la concesión del remedio

provisional dispuesto en el Art. 3-A de la Ley

Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como Ley

de Contratos de Distribución de 1964, infra.

Nuestros pronunciamientos jurisprudenciales

sobre el mencionado remedio nos enfrentan a dos

contenciones distintas en cuanto a su expedición.

Por un lado, en Systema de P.R., Inc. v.

Interface International, 123 D.P.R. 379 CC-2012-647 2

(1989), determinamos que los tribunales deben aplicar los

criterios del injunction clásico, pero atemperados a los

propósitos de la referida ley. Por su parte, en Cobos

Liccia v. DeJean Packing Co., Inc., 124 D.P.R. 896 (1989),

establecimos que no son necesariamente de aplicación todos

los criterios del injunction tradicional. Empero, nunca

hemos sido diáfanos en señalar cuáles son los criterios que

deben gobernar la concesión del recurso extraordinario

dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución, acorde

con el propósito que motivó al legislador a crear los

remedios provistos en ésta.

Por tanto, hoy armonizamos las dos contenciones

jurisprudenciales expuestas. Reiteramos que la petición del

recurso interdictal del aludido esquema legal no debe

examinarse rigurosamente al amparo de los requisitos

establecidos para la concesión del injunction preliminar

clásico. Ello, toda vez que su expedición está sujeta a un

escrutinio judicial distinto, cónsono con la política

pública que dimana de la mencionada ley.

Por entender que la parte promovente incumplió con los

requisitos mínimos para la expedición del injunction

preliminar del estatuto en cuestión, confirmamos el

dictamen de los foros apelados.

Trabada la controversia en esos términos, procedemos a

exponer los hechos que provocaron su génesis. CC-2012-647 3

I.

Next Step Medical (Next Step o peticionaria) es una

corporación debidamente organizada bajo nuestro

ordenamiento jurídico. Se dedica, particularmente, a la

distribución de equipo y productos médicos, así como a la

representación de compañías especializadas en la

manufactura de instrumentos vinculados a servicios

hospitalarios. Por su parte, Bromedicon (recurrida) es una

corporación foránea organizada bajo la legislación del

estado de Pennsylvania. No obstante, desde enero de 2011,

se encuentra debidamente registrada en el Departamento de

Estado de Puerto Rico. Esta última corporación se dedica a

ofrecer servicios de neuromonitoreo intraoperativo

(neuromonitoreo) durante intervenciones quirúrgicas

relacionadas al sistema nervioso.

En febrero de 2008, representantes de ambas

corporaciones participaron en una conferencia sobre

neurocirugía celebrada en Puerto Rico. En representación de

Next Step acudió su presidente, el Sr. Jorge I. Dávila

Nieves (Dávila), y en representación de Bromedicon

compareció su director ejecutivo, el Sr. James M. Brogan

(Brogan). Luego de entablar un diálogo sobre los servicios

y ofrecimientos de ambas corporaciones, sus representantes

exploraron la posibilidad de hacer negocios entre sí. Así,

Dávila le expresó a Brogan la importancia de ofrecer

servicios de neuromonitoreo en Puerto Rico, por lo que le

propuso hacerlo a través de Next Step. CC-2012-647 4

En ánimo de otorgarle formalidad al asunto, en marzo

de 2008, Dávila se comunicó con la Lcda. Ivette Berríos

Hernández para concertar una reunión entre todos los

interesados. Una vez en la reunión, los representantes de

ambas corporaciones le encomendaron a la licenciada Berríos

Hernández la redacción del borrador del contrato que

vincularía formalmente a ambas entidades. El 9 de mayo de

2008, la licenciada Berríos Hernández le envió a Dávila

copia del borrador que incluía una cláusula de exclusividad

en la que se reconocía a Next Step como único agente

distribuidor de Bromedicon.1

Posteriormente, Dávila firmó el proyecto de contrato y

el 7 de junio de 2008, lo remitió a Brogan. Este último

nunca devolvió el mencionado documento y mucho menos hizo

constar su aceptación. Así las cosas, Dávila le realizó

cambios al documento preparado por la licenciada y el 30 de

abril de 2009, se lo envió nuevamente a Brogan. Al igual

que en la ocasión anterior, éste nunca respondió.

En noviembre de 2010, los representantes de ambas

corporaciones volvieron a reunirse. En medio de la

discusión, Dávila señaló que su empresa no iba a estar

dispuesta a proveer los servicios de neuromonitoreo a

médicos que en su práctica utilizaran dispositivos de la

marca DePuy. El señalamiento de Dávila se fundamentó en la

1 La licenciada Berríos Hernández nunca recibió contestación por parte de Next Step con respecto al borrador del contrato enviado. CC-2012-647 5

existencia de un conflicto de naturaleza legal entre Next

Step y la empresa manufacturera de la referida marca.

Brogan se opuso tenazmente a la condición propuesta

por Dávila. Sostuvo que actuar en conformidad con la

condición de Dávila constituiría una limitación

injustificada de su oferta a pacientes y médicos. Afirmó,

entonces, que continuaría ofreciendo los servicios de

neuromonitoreo según le fueran solicitados,

independientemente de la marca de los instrumentos

utilizados por los médicos en el ejercicio de su práctica.

Si bien Dávila sostuvo su postura, durante la reunión nunca

aludió a la existencia de un contrato de exclusividad entre

Next Step y Bromedicon.

Durante el 2010, al tiempo en que Next Step fungía

como su distribuidor, sin mediar un contrato escrito,

Bromedicon comenzó a ofrecer servicios de neuromonitoreo a

través de otras entidades. Una vez Dávila advino en

conocimiento de tal situación, le expresó su disconformidad

a los gerenciales de la recurrida. Asimismo, durante una

reunión que las partes sostuvieron, manifestó una vez más

su desacuerdo con respecto a que Bromedicon llevara a cabo

negocios con otras compañías. En consecuencia, exigió que

los términos del vínculo entre las corporaciones se

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