Municipio De San Juan v. Eleuterio Menéndez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2025
DocketTA2025AP00402
StatusPublished

This text of Municipio De San Juan v. Eleuterio Menéndez Y Otros (Municipio De San Juan v. Eleuterio Menéndez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio De San Juan v. Eleuterio Menéndez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. San Juan TA2025AP00402 Caso Núm.: ELEUTERIO MENÉNDEZ SJ2024CV11720 Y OTROS Sobre: Apelados Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.

El 3 de octubre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, el

Municipio o parte apelante), mediante recurso de Apelación. Por

medio de este, nos solicita que, revisemos la Sentencia emitida el 14

de agosto de 2025 y notificada el 15 de agosto de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo decretó la desestimación de la

Petición presentada por el Municipio.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la

Sentencia apelada.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe tienen

su lugar en una Petición sobre expropiación forzosa, instada el 26

de diciembre de 2025, por el Municipio, donde señaló al señor

Eleuterio Menéndez, la señora Felisa Cordovés, la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, la señora Concepción Menéndez TA2025AP00402 2

y la licenciada Rosa B. Menéndez Cordovés (en adelante, licenciada

Menéndez Cordovés o parte apelada) como parte con interés y

dueños de la propiedad objeto de la controversia. Junto a su

Petición, la parte peticionaria incluyó el Exhibit “A”, en el cual se

incluyó una descripción de la propiedad, y se esbozó un listado de

las personas con interés junto a direcciones correspondientes a

estas. En la Petición, el Municipio expresó su interés en adquirir la

propiedad en cuestión mediante el procedimiento de expropiación

forzosa. Dicha propiedad –identificada como Exhibit A de la

Petición– es descrita como sigue:

---URBANA: Solar identificado con el número 217 de la Calle Ozama de la Urbanización Río Piedras Heights también conocida como El Paraíso del término municipal del Barrio El Cinco (antes Barrio Monacillos), del Municipio Autónomo de San Juan, Puerto Rico. Consta de una cabida superficial de mil ochenta y tres con dos mil ochocientas ochenta y tres diezmilésimas (1,083.2883) de metros cuadrados equivalentes a cero con dos mil setecientas cincuenta y seis diezmilésimas (0.2756) de cuerda. En lindes por el NORESTE, en distancia de quince con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas (15.456) metros lineales con solar propiedad de la entidad La Vega del Le Lo Lai, LLC; al NOROESTE, en distancia de veinticuatro con ochocientas veinte milésimas (24.820) metros lineales con solar propiedad de Nila Martínez Espinet; al SUR, en distancia en largo de arco de trece con quinientas sesenta y dos milésimas (13.562) metros lineales con la Calle Ozama; al ESTE, en distancia de cuarenta y seis con cuatrocientas sesenta milésimas (46.460) metros lineales con solar propiedad de Pedro Lorenzi Montañez y Lourdes Ramos Orozco; y por el OESTE, en distancia de treinta y nueve con ciento veinte milésimas (39.120) metros lineales con solar propiedad de José Ángel Vélez Hernández. ---Contiene una c[a]sa de concreto reforzado para una familia. ---Finca número 436 inscrita al Folio 240 del Tomo 13 de Monacillos Este y El Cinco, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V.

Sostuvo que, la aludida propiedad fue declarada estorbo

público el 26 de diciembre de 2023, en el caso número 20OP-

55099QE-SJ, mediante el Procedimiento de Declaración de Estorbos

Públicos del Municipio de San Juan, dispuesto mediante la

Ordenanza Núm. 7, serie 2002-2003. Añadió que, interesaba

adquirir la propiedad para mejorar el área al eliminar un estorbo TA2025AP00402 3

público. De igual manera, expresó que, la compensación justa y

razonable que estimaba debía pagar por la adquisición de la

propiedad, era la suma de $125,000.00. Sin embargo, realizó ciertas

deducciones atribuibles a unas alegadas deudas y multas

existentes, y estimó que, la compensación justa se reducía a

$106,536.54.

Mediante Resolución emitida el 24 de enero de 2025, el foro de

primera instancia declaró lo siguiente:

POR TANTO, el Tribunal en el día de hoy y por la presente declara, ordena y decreta que:

a. La propiedad descrita en el “Exhibit A” con todos sus usos y mejoras, queda expropiada y su título investido en el Municipio de San Juan desde la fecha de radicación de la referida Declaración por el Peticionario.

b. El Municipio de San Juan tiene derecho ahora al título, posesión y uso inmediato de la propiedad expropiada la cual deben entregar materialmente las personas o entidades a cargo de ésta, al Municipio de San Juan, por conducto de su representante autorizado, dentro de un término no mayor de treinta (30) días después de ser notificadas con copia de la presente resolución.

c. Esta causa quedará abierta para cualquier orden, sentencia o decreto adicional que pudiera ser necesario dictar para el debido cumplimiento de y en relación con la misma.

d. El Honorable Registrador de la Propiedad correspondiente deberá inscribir a favor del Municipio de San Juan, a título de dominio absoluto, la propiedad objeto de esta acción, libre de toda clase de cargas, gravámenes, menciones, anotaciones, reservas o defectos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin limitarse, todos los mencionados en el Exhibit “A”.

SE ORDENA ADEMÁS, a la Secretaría de este Tribunal que expida el correspondiente mandamiento, en lo que procede, entre otras cosas, que usted notifique y entregue inmediatamente una copia de esta Resolución a las partes con interés, o en ausencia de éstas, a la persona o personas encargadas de la propiedad que será afectada por el presente Procedimiento de Expropiación Forzosa, para que entregue materialmente la misma de acuerdo con los términos de esta Resolución, al Municipio de San Juan o a sus agentes o representantes autorizados, debiendo hacer constar sus diligencias en los autos de este caso TA2025AP00402 4

y que procede expedir, además, copia de esta Resolución y del “Exhibit A” al Honorable Registrador de la Propiedad correspondiente, para que éste pueda inscribir de acuerdo con los términos de esta Resolución la propiedad a favor del Municipio de San Juan.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, la licenciada Menéndez Cordovés presentó

Comparecencia Especial -Sin Someterse a la Jurisdicción- y en

Solicitud de Remedio Provisional. Arguyó que, para poder llevar a

cabo el proceso de expropiación, era requisito sine qua non que la

entidad expropiante llevara a cabo un trámite administrativo y que,

en el mismo, se siguiera el debido proceso de ley dispuesto en el

Código Municipal, infra. Explicó que, pese a que la parte peticionaria

había presentado una acción de expropiación que cumplía con los

requisitos de rigor, la declaración de estorbo público era nula. Lo

anterior, por motivo de que, la parte peticionaria había incumplido

con los requisitos básicos de notificación adecuada y haber

violentado la oportunidad que tiene la parte con interés de ser oída

y exponer su posición conforme a derecho. Asimismo, adujo que, en

el procedimiento de declaración de estorbo público, en cierto

momento se le notificó a la dirección correcta, sin embargo, el

contenido de lo notificado no estaba dirigido a la parte con interés,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz Marín v. Municipio de San Juan
117 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
151 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio De San Juan v. Eleuterio Menéndez Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-san-juan-v-eleuterio-menendez-y-otros-prapp-2025.