Municipio de Añasco v. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico

188 P.R. 307
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2013·No. Número: CC-2009-0671·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si los municipios que adquirieron instalaciones médico-hospitalarias del Estado antes de la aprobación de la Ley Núm. 3-2003, infra, tienen derecho a que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) comience un proceso de negociación para la modificación y rembolso de las aportaciones realizadas por estos a esa institución para sostener la Reforma de Salud. Para ello, debemos dirimir el alcance de los requisitos que esta ley exige para ser acreedor a los mencionados beneficios.

I

La controversia de autos se originó el 8 de marzo de 2006, cuando el municipio de Añasco (Municipio) presentó [312]*312una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra ASES, el Departamento de Salud, el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y el Secretario de Justicia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En su petición, el Municipio alegó que en virtud de las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud, 24 LPRA see. 7001 et seq., y las disposiciones del Art. 14 de la Ley Núm. 3-2003 (24 LPRA sec. 3326Z), tiene derecho a que la ASES comience un proceso de negociación para la modificación de las aportaciones que realiza al fondo de esa corporación pública para sustentar la Reforma de Salud. Indicó, además, que estas leyes obligan a la ASES a rembolsar a los municipios total o parcialmente los gastos incurridos en la prestación de servicios directos o indirectos de salud cuando son estos los dueños o administradores de las instalaciones médico-hospitalarias. Para sostener su reclamo, explicó que es dueño y administrador del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) que opera en el Municipio y que provee servicios de salud a sus ciudadanos. Sin embargo, al momento de la presentación de la demanda, la ASES no había comenzado el proceso de negociación que exige la Ley Núm. 3-2003.

A base de estos argumentos, solicitó que, en conformidad con la Ley Núm. 72-1993, se ordenara al CRIM retener los pagos que realiza a la ASES a nombre del Municipio y, a su vez, que se ordenara a la ASES rembolsar la suma de $495,000 por cada uno de los años fiscales 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, más $2,400,000 por los costos de operación del Centro de Salud Familiar que opera y administra.

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Municipio de Añasco v. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, 188 P.R. 307 (prsupreme 2013).

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