Ms Distributors LLC v. Rodriguez Centeno, Jose Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLCE202400072
StatusPublished

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Ms Distributors LLC v. Rodriguez Centeno, Jose Luis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MS DISTRIBUTORS, LLC Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400072 Aibonito

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Caso Núm. CENTENO; YVONNE GISSELLE CO2022CV00197 OTERO; SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES RODRÍGUEZ- OTERO; SYNERGY FACTORY Sobre: LLC, ET. AL. Solicitud de Interdicto Recurridos Preliminar y Permanente al amparo de la Ley de Secretos Comerciales, y otras causas de acción relacionadas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez2, el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

I.

El 19 de enero de 2024, MS Distributors, LLC (MS

Distributors o parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari

ante nos en la que solicitó que modifiquemos una Orden Enmendada

de injunction emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aibonito, (TPI o foro primario) el 13 de diciembre de

2023, y notificada y archivada el 20 de diciembre de 2023.3 Mediante

el dictamen, el TPI eliminó el inciso (3) de una Orden de injunction

notificada y archivada el 28 de noviembre de 2023, por el cual les

1 OAJP-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-014, se designa al Juez Juan R. Hernández Sánchez, en sustitución de la Jueza Birriel Cardona, quien dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-7.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400072 2

ordenaba a los co-demandados a “no confección[ar] versiones

modificadas o diluidas de los productos de la demandante”.4

El 19 de enero de 2024, la parte peticionaria también presentó

una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó que le

expidiéramos la Petición de Certiorari expeditamente, y le

asignáramos este recurso al Panel VI del Tribunal de Apelaciones,

integrado por la entonces Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla

Ortiz y el Juez Pagán Ocasio, por haber sido el panel que dictó la

Sentencia del 27 de marzo de 2023, la cual resolvió el recurso de

certiorari presentado por MS Distributors en el caso

KLCE202300021, y que versa sobre el mismo pleito ante el foro a

quo.

El 22 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual

le concedimos al señor José Luis Rodríguez Centeno (señor

Rodríguez Centeno), a la señora Yvonne Giselle Otero (señora Otero

Maldonado), a la Sociedad de Bienes Gananciales Rodríguez Otero y

a Synergy Factory, LLC (Synergy) (en conjunto, parte recurrida)

hasta el 23 de enero de 2024, en o antes de las 3:00p.m., para

exponer su posición respecto a la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Además, le concedimos un término de diez (10) días, contados a

partir de la notificación de dicha Resolución, para exponer su

posición respecto a los méritos del recurso de certiorari.

El 23 de enero de 2024, el señor Rodriguez Centeno, su

esposa, la señora Otero Maldonado, y la Sociedad de Bienes

Gananciales compuesta por ambos presentaron una Oposición a

Moción en Auxilio de Jurisdicción por la cual solicitaron que

denegáramos la misma y no expidiéramos la Petición de Certiorari.

Ese mismo día, Synergy presentó una Oposición a Moción en

Auxilio de Jurisdicción en la cual expuso dos (2) argumentos

4 Íd., págs. 10-11. KLCE202400072 3

principales: (1) la parte peticionaria nunca probó ni el foro primario

o este tribunal determinaron que Synergy se apropió de los secretos

comerciales de MS Distributors; y (2) MS Distributors nunca ha

desfilado prueba indicativa de que las fórmulas de Synergy son

producto de apropiación ilegal de los secretos comerciales de la parte

peticionaria.

El 23 de enero de 2024, luego de evaluar la solicitud de auxilio

y sus respectivas oposiciones, emitimos una Resolución mediante la

cual denegamos la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

El 25 de enero de 2024, MS Distributors presentó una Moción

Solicitando Reconsideración de Resolución Denegando Moción en

Auxilio de Jurisdicción por la cual insistió en que reconsideráramos

la denegatoria de la petición en auxilio de jurisdicción.

El 26 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual

denegamos la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria

en esa etapa de los procedimientos.

Ese mismo día, el señor Rodríguez Centeno, la señora Otero

Maldonado y la Sociedad de Bienes Gananciales presentaron una

Moción Solicitando Órdenes, mediante la cual solicitaron eliminar

tanto el CD como las páginas 34 y 35 del Apéndice de la Petición de

Certiorari arguyendo que no formaron parte del expediente judicial

en el foro primario en contravención con la Regla 74 del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 74. Además,

solicitaron la eliminación parcial de la transcripción incluida en el

recurso de certiorari, y en la alternativa, que ordenáramos a MS

Distributors a transcribir y presentar la totalidad de la vista.

El 29 de enero de 2024, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos a la parte peticionaria cinco (5) días para que

expusiera su posición en torno a la Moción Solicitando Órdenes. KLCE202400072 4

El 1 de febrero de 2024, el señor Rodríguez Centeno, la señora

Otero Maldonado y la Sociedad de Bienes Gananciales presentaron

una Oposición a Solicitud de Certiorari.

Ese mismo día, Synergy presentó un Alegato en el que solicitó

que denegáramos la Petición de Certiorari.

El 5 de febrero de 2024, MS Distributors presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden y conforme a la Regla 74 (C), por la cual

alegó que es imperativo que tengamos acceso al vídeo del 13 de julio

de 2023,5 pues el mismo sirve para probar que el señor Rodríguez

Centeno trabaja para la parte recurrida mezclando productos y no

solo validando materiales. También presentó una Moción Solicitando

Autorización para Presentar Transcripción de Vista Argumentativa

bajo la Regla 76.

El 9 de febrero de 2024, emitimos una Resolución por la cual

denegamos la Moción Solicitando Autorización para Presentar

Transcripción de Vista Argumentativa bajo la Regla 76, pues el único

señalamiento de error formulado por la parte peticionaria no

cuestiona la apreciación de la prueba. Por lo tanto, la transcripción

de la vista argumentativa celebrada el 13 de diciembre de 2023 es

innecesaria. También denegamos la Moción en Cumplimiento de

Orden y conforme a la Regla 74 (C) porque el vídeo del 13 de julio de

2023 no fue admitido ante el foro a quo y fue ofrecido durante una

vista argumentativa por lo cual también resulta improcedente

presentarlo ante este Tribunal.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Petición de

Certiorari.

5 Íd., pág. 34. KLCE202400072 5

II.

El caso de marras tiene su génesis el 16 de junio de 2022

cuando MS Distributors presentó una Demanda contra el señor

Rodríguez Centeno, la señora Otero Maldonado, la Sociedad de

Bienes Gananciales compuesta por ambos, Synergy, la Aseguradora

de Synergy, Fulano de Tal, Sutano de Tal, Individuo A, Individuo B,

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