Ms Distributors LLC v. Rodriguez Centeno, Jose Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLCE202400072·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

MS DISTRIBUTORS, LLC Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

v. KLCE202400072 Aibonito

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Caso Núm. CENTENO; YVONNE GISSELLE CO2022CV00197 OTERO; SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES RODRÍGUEZ- OTERO; SYNERGY FACTORY Sobre: LLC, ET. AL. Solicitud de Interdicto

Recurridos Preliminar y Permanente al

amparo de la Ley

de Secretos

Comerciales, y

otras causas de

acción

relacionadas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez2, el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

I.

El 19 de enero de 2024, MS Distributors, LLC (MS Distributors o parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari ante nos en la que solicitó que modifiquemos una Orden Enmendada de injunction emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, (TPI o foro primario) el 13 de diciembre de 2023, y notificada y archivada el 20 de diciembre de 2023.3 Mediante el dictamen, el TPI eliminó el inciso (3) de una Orden de injunction notificada y archivada el 28 de noviembre de 2023, por el cual les

1 OAJP-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-014, se designa al Juez Juan R. Hernández Sánchez, en sustitución de la Jueza Birriel Cardona, quien dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-7.

Número Identificador RES2024________________

ordenaba a los co-demandados a “no confección[ar] versiones modificadas o diluidas de los productos de la demandante”.4 El 19 de enero de 2024, la parte peticionaria también presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó que le expidiéramos la Petición de Certiorari expeditamente, y le asignáramos este recurso al Panel VI del Tribunal de Apelaciones, integrado por la entonces Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio, por haber sido el panel que dictó la Sentencia del 27 de marzo de 2023, la cual resolvió el recurso de certiorari presentado por MS Distributors en el caso KLCE202300021, y que versa sobre el mismo pleito ante el foro a quo.

El 22 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual le concedimos al señor José Luis Rodríguez Centeno (señor Rodríguez Centeno), a la señora Yvonne Giselle Otero (señora Otero Maldonado), a la Sociedad de Bienes Gananciales Rodríguez Otero y a Synergy Factory, LLC (Synergy) (en conjunto, parte recurrida) hasta el 23 de enero de 2024, en o antes de las 3:00p.m., para exponer su posición respecto a la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Además, le concedimos un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicha Resolución, para exponer su posición respecto a los méritos del recurso de certiorari.

El 23 de enero de 2024, el señor Rodriguez Centeno, su esposa, la señora Otero Maldonado, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción por la cual solicitaron que denegáramos la misma y no expidiéramos la Petición de Certiorari.

Ese mismo día, Synergy presentó una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual expuso dos (2) argumentos

4 Íd., págs. 10-11.

principales: (1) la parte peticionaria nunca probó ni el foro primario o este tribunal determinaron que Synergy se apropió de los secretos comerciales de MS Distributors; y (2) MS Distributors nunca ha desfilado prueba indicativa de que las fórmulas de Synergy son producto de apropiación ilegal de los secretos comerciales de la parte peticionaria.

El 23 de enero de 2024, luego de evaluar la solicitud de auxilio y sus respectivas oposiciones, emitimos una Resolución mediante la cual denegamos la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

El 25 de enero de 2024, MS Distributors presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución Denegando Moción en Auxilio de Jurisdicción por la cual insistió en que reconsideráramos la denegatoria de la petición en auxilio de jurisdicción.

El 26 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual denegamos la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria en esa etapa de los procedimientos.

Ese mismo día, el señor Rodríguez Centeno, la señora Otero Maldonado y la Sociedad de Bienes Gananciales presentaron una Moción Solicitando Órdenes, mediante la cual solicitaron eliminar tanto el CD como las páginas 34 y 35 del Apéndice de la Petición de Certiorari arguyendo que no formaron parte del expediente judicial en el foro primario en contravención con la Regla 74 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 74. Además, solicitaron la eliminación parcial de la transcripción incluida en el recurso de certiorari, y en la alternativa, que ordenáramos a MS Distributors a transcribir y presentar la totalidad de la vista.

El 29 de enero de 2024, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la parte peticionaria cinco (5) días para que expusiera su posición en torno a la Moción Solicitando Órdenes.

El 1 de febrero de 2024, el señor Rodríguez Centeno, la señora Otero Maldonado y la Sociedad de Bienes Gananciales presentaron una Oposición a Solicitud de Certiorari.

Ese mismo día, Synergy presentó un Alegato en el que solicitó que denegáramos la Petición de Certiorari.

El 5 de febrero de 2024, MS Distributors presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y conforme a la Regla 74 (C), por la cual alegó que es imperativo que tengamos acceso al vídeo del 13 de julio de 2023,5 pues el mismo sirve para probar que el señor Rodríguez Centeno trabaja para la parte recurrida mezclando productos y no solo validando materiales. También presentó una Moción Solicitando Autorización para Presentar Transcripción de Vista Argumentativa bajo la Regla 76.

El 9 de febrero de 2024, emitimos una Resolución por la cual denegamos la Moción Solicitando Autorización para Presentar Transcripción de Vista Argumentativa bajo la Regla 76, pues el único señalamiento de error formulado por la parte peticionaria no cuestiona la apreciación de la prueba. Por lo tanto, la transcripción de la vista argumentativa celebrada el 13 de diciembre de 2023 es innecesaria. También denegamos la Moción en Cumplimiento de Orden y conforme a la Regla 74 (C) porque el vídeo del 13 de julio de 2023 no fue admitido ante el foro a quo y fue ofrecido durante una vista argumentativa por lo cual también resulta improcedente presentarlo ante este Tribunal.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Petición de Certiorari.

5 Íd., pág. 34.

II.

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Ms Distributors LLC v. Rodriguez Centeno, Jose Luis, (prapp 2024).

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