Ms Distributors, LLC v. Christian Elí Martínez Lugo Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025AP00357
StatusPublished

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Ms Distributors, LLC v. Christian Elí Martínez Lugo Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Apelación MS DISTRIBUTORS, LLC procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de San Juan TA2025AP00357 v. Caso Núm. SJ2024CV11672

CHRISTIAN ELÍ Sobre: Injunction MARTÍNEZ LUGO (Entredicho Y OTROS Provisional, Injunction Preliminar Apelados y Permanente); Interferencia Torticera; Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

La parte apelante, MS Distributors LLC, comparece ante nos

para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y notificada el 6 de

agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. Mediante la misma, el foro primario desestimó una

demanda sobre interferencia torticera contractual y daños y

perjuicios, incoada por la parte apelante en contra de la parte

apelada, Christian E. Martínez Lugo, Eliezer Martínez Lugo y EVC

Industrial LTDA. A su vez, el Foro a quo denegó una solicitud de

interdicto provisional al amparo de lo dispuesto en la Ley de

Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964,

según enmendada, 10 LPRA sec. 278 et seq, presentada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada. TA2025AP00357 2

I

El 23 de diciembre de 2024, la parte apelante presentó la

Demanda y Solicitud de Interdicto Estatutario Provisional y

Permanente de epígrafe.1 Mediante el referido pliego, sostuvo que a

raíz de unos intercambios verbales entre su presidente, el señor

Miguel Sánchez Orozco y un representante de la compañía EVC

Industrial LTDA, MS Distributors comenzó a fungir como el único

distribuidor de los productos Vonixx en Puerto Rico. Luego de

comenzada su labor como distribuidor, afirmó que EVC Industrial

LTDA le compartió varios borradores de contratos de distribución

exclusiva, los cuales nunca fueron formalizados. Sin embargo, como

parte de sus funciones como distribuidor exclusivo, afirmó haber

destinado una suma considerable de dinero, tiempo y recursos para

desarrollar un mercado para el desarrollo de la marca Vonixx en

Puerto Rico.

Después de varios años de relación comercial, entiéndase para

junio de 2022, la parte apelante advino en conocimiento de que

terceros ofrecían productos Vonixx mediante plataformas digitales a

precios inferiores y realizaban envíos hacia Puerto Rico. A raíz de

ello, expuso que, su representación legal se comunicó con los

representantes de EVC Industrial LTDA, para informarles sobre la

1 La parte apelante acompañó su Demanda y Solicitud de Interdicto Estatutario

Provisional y Permanente con la siguiente prueba documental: 1) carta a Vonixx del 2 de octubre de 2020; 2) Acuerdo de Confidencialidad; 3) carta a Vonixx del 22 de junio de 2023; 4) correo electrónico entre el señor Igor Sampaio y la representación legal de la parte apelante con fechas del 13 y 17 de julio de 2023; 5) correo electrónico entre el señor Tiago Costa y el señor Sánchez Orozco con fecha del 26 de septiembre de 2023; 6) correo electrónico de parte del señor Tiago Costa respecto a la orden de compra número 090824 con fecha del 15 de septiembre del 2023; 7) correo electrónico entre el señor Tiago Costa y MS Distributors con fecha del 11 de octubre de 2023; 8) carta de cese y desista dirigida a Christian E. Martínez Lugo; 9) carta de cese y desista dirigida a Tiago Costa; 10) correo electrónico suscrito por el señor Tiago Costa dirigido a la representación legal de la parte apelante; 11) carta de cese y desista dirigida a los señores Tiago Costa y Martínez Lugo; 12) carta en respuesta de la representación legal del señor Martínez Lugo; 13) captura de pantalla del perfil de Facebook del señor Martínez Lugo; 14) captura de pantalla de publicaciones de Facebook de Diamond Distributor de productos Vonixx para la venta; 15) captura de pantalla de publicación en la página web de Diamond Distributor del producto Vonixx Blend Ceramic & Carnauba Paste Wax 3.4 oz para la venta; 16) captura de pantalla de publicación en la página web de Diamond Distributor del producto Vonixx V- Plastic PRO Plastic Ceramic Coating - 50ml para la venta; 17) correo electrónico de Felipe Vasta a clientes de MS Distributors. TA2025AP00357 3

situación. Según sostuvo, estos reconocieron la existencia de

vendedores que hacían envíos de los productos a la Isla desde los

Estados Unidos. Dado a esa problemática, adujo que el señor

Sánchez Orozco sostuvo varias reuniones por videoconferencia con

el señor Igor Sampaio, quien era representante de EVC Industrial

LTDA, para discutir las formas en las cuales se podía establecer

restricciones a las ventas de los productos a través de internet por

terceros.

Luego de los sucesos, el 11 de octubre de 2023, el señor Tiago

Costa, representante de EVC Industrial LTDA, le remitió un correo

electrónico, en el cual cuestionó si aún tenía interés en continuar la

relación comercial. En respuesta, su Presidente expresó, de manera

inequívoca, el interés de la parte apelante en continuar la

distribución exclusiva y mantener la relación comercial entre las

partes.

De acuerdo con sus alegaciones, en octubre del año siguiente,

la parte apelante advino en conocimiento de que los señores

Christian y Eliezer Martínez Lugo (los señores Martínez Lugo), bajo

el nombre comercial de “Diamond Distributor”, estaban vendiendo

productos Vonixx en Puerto Rico a precios inferiores. Además,

sostuvo que estos se estaban acercando a clientes de la parte

apelante para ofrecerle los mismos. Ante esta situación, a través de

su Presidente, remitió comunicaciones de cese y desista a los

señores Martínez Lugo y a EVC Industrial LTDA. No obstante, afirmó

que estos continuaron vendiendo y distribuyendo los productos con

el consentimiento de EVC Industrial LTDA. Del mismo modo, la

parte apelante alegó que en diciembre de 2024, un representante de

EVC Industrial LTDA, contactó a uno de sus clientes para ofrecerle

convertirse en distribuidor de productos de la marca Vonixx en

Puerto Rico. TA2025AP00357 4

A tenor con lo expuesto, la parte apelante solicitó al Tribunal

de Primera Instancia la expedición de un interdicto estatutario

provisional y permanente, al amparo del Artículo 3A de la Ley de

Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10

LPRA sec. 278b-1, para ordenar a la parte apelada el cese y desista

de toda actividad comercial relacionada con los productos Vonixx en

Puerto Rico, así como de establecer nuevas relaciones de

distribución o ejecutar actos que, según alegó, menoscababan la

relación contractual que afirmó mantener con EVC Industrial LTDA.

En específico, requirió que la parte apelada se abstuviera de

despachar mercancía a los señores Martínez Lugo y que estos

últimos, por sí y bajo el nombre de “Diamond Distributor”, se

abstuvieran de interferir con la alegada relación de distribución, de

los productos Vonixx en Puerto Rico. Del mismo modo, pidió una

compensación ascendente a $195,000.00 por los daños que

alegadamente sufrió en menoscabo de la relación de distribución

exclusiva. Además, solicitó una compensación solidaria no menor

de $25,000.00 contra los señores Martínez Lugo por la alegada

interferencia contractual.

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