Ms Distributors, LLC v. Christian Elí Martínez Lugo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025AP00357·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Apelación

MS DISTRIBUTORS, LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de San Juan

TA2025AP00357

v. Caso Núm.

SJ2024CV11672

CHRISTIAN ELÍ Sobre: Injunction MARTÍNEZ LUGO (Entredicho Y OTROS Provisional, Injunction Preliminar

Apelados y Permanente);

Interferencia

Torticera; Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

La parte apelante, MS Distributors LLC, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y notificada el 6 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda sobre interferencia torticera contractual y daños y perjuicios, incoada por la parte apelante en contra de la parte apelada, Christian E. Martínez Lugo, Eliezer Martínez Lugo y EVC Industrial LTDA. A su vez, el Foro a quo denegó una solicitud de interdicto provisional al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 LPRA sec. 278 et seq, presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 23 de diciembre de 2024, la parte apelante presentó la Demanda y Solicitud de Interdicto Estatutario Provisional y Permanente de epígrafe.1 Mediante el referido pliego, sostuvo que a raíz de unos intercambios verbales entre su presidente, el señor Miguel Sánchez Orozco y un representante de la compañía EVC Industrial LTDA, MS Distributors comenzó a fungir como el único distribuidor de los productos Vonixx en Puerto Rico. Luego de comenzada su labor como distribuidor, afirmó que EVC Industrial LTDA le compartió varios borradores de contratos de distribución exclusiva, los cuales nunca fueron formalizados. Sin embargo, como parte de sus funciones como distribuidor exclusivo, afirmó haber destinado una suma considerable de dinero, tiempo y recursos para desarrollar un mercado para el desarrollo de la marca Vonixx en Puerto Rico.

Después de varios años de relación comercial, entiéndase para junio de 2022, la parte apelante advino en conocimiento de que terceros ofrecían productos Vonixx mediante plataformas digitales a precios inferiores y realizaban envíos hacia Puerto Rico. A raíz de ello, expuso que, su representación legal se comunicó con los representantes de EVC Industrial LTDA, para informarles sobre la

1 La parte apelante acompañó su Demanda y Solicitud de Interdicto Estatutario

Provisional y Permanente con la siguiente prueba documental: 1) carta a Vonixx del 2 de octubre de 2020; 2) Acuerdo de Confidencialidad; 3) carta a Vonixx del 22 de junio de 2023; 4) correo electrónico entre el señor Igor Sampaio y la representación legal de la parte apelante con fechas del 13 y 17 de julio de 2023; 5) correo electrónico entre el señor Tiago Costa y el señor Sánchez Orozco con fecha del 26 de septiembre de 2023; 6) correo electrónico de parte del señor Tiago Costa respecto a la orden de compra número 090824 con fecha del 15 de septiembre del 2023; 7) correo electrónico entre el señor Tiago Costa y MS Distributors con fecha del 11 de octubre de 2023; 8) carta de cese y desista dirigida a Christian E. Martínez Lugo; 9) carta de cese y desista dirigida a Tiago Costa; 10) correo electrónico suscrito por el señor Tiago Costa dirigido a la representación legal de la parte apelante; 11) carta de cese y desista dirigida a los señores Tiago Costa y Martínez Lugo; 12) carta en respuesta de la representación legal del señor Martínez Lugo; 13) captura de pantalla del perfil de Facebook del señor Martínez Lugo; 14) captura de pantalla de publicaciones de Facebook de Diamond Distributor de productos Vonixx para la venta; 15) captura de pantalla de publicación en la página web de Diamond Distributor del producto Vonixx Blend Ceramic & Carnauba Paste Wax 3.4 oz para la venta; 16) captura de pantalla de publicación en la página web de Diamond Distributor del producto Vonixx V- Plastic PRO Plastic Ceramic Coating - 50ml para la venta; 17) correo electrónico de Felipe Vasta a clientes de MS Distributors.

situación. Según sostuvo, estos reconocieron la existencia de vendedores que hacían envíos de los productos a la Isla desde los Estados Unidos. Dado a esa problemática, adujo que el señor Sánchez Orozco sostuvo varias reuniones por videoconferencia con el señor Igor Sampaio, quien era representante de EVC Industrial LTDA, para discutir las formas en las cuales se podía establecer restricciones a las ventas de los productos a través de internet por terceros.

Luego de los sucesos, el 11 de octubre de 2023, el señor Tiago Costa, representante de EVC Industrial LTDA, le remitió un correo electrónico, en el cual cuestionó si aún tenía interés en continuar la relación comercial. En respuesta, su Presidente expresó, de manera inequívoca, el interés de la parte apelante en continuar la distribución exclusiva y mantener la relación comercial entre las partes.

De acuerdo con sus alegaciones, en octubre del año siguiente, la parte apelante advino en conocimiento de que los señores Christian y Eliezer Martínez Lugo (los señores Martínez Lugo), bajo el nombre comercial de “Diamond Distributor”, estaban vendiendo productos Vonixx en Puerto Rico a precios inferiores. Además, sostuvo que estos se estaban acercando a clientes de la parte apelante para ofrecerle los mismos. Ante esta situación, a través de su Presidente, remitió comunicaciones de cese y desista a los señores Martínez Lugo y a EVC Industrial LTDA. No obstante, afirmó que estos continuaron vendiendo y distribuyendo los productos con el consentimiento de EVC Industrial LTDA. Del mismo modo, la parte apelante alegó que en diciembre de 2024, un representante de EVC Industrial LTDA, contactó a uno de sus clientes para ofrecerle convertirse en distribuidor de productos de la marca Vonixx en Puerto Rico.

A tenor con lo expuesto, la parte apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia la expedición de un interdicto estatutario provisional y permanente, al amparo del Artículo 3A de la Ley de Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 278b-1, para ordenar a la parte apelada el cese y desista de toda actividad comercial relacionada con los productos Vonixx en Puerto Rico, así como de establecer nuevas relaciones de distribución o ejecutar actos que, según alegó, menoscababan la relación contractual que afirmó mantener con EVC Industrial LTDA. En específico, requirió que la parte apelada se abstuviera de despachar mercancía a los señores Martínez Lugo y que estos últimos, por sí y bajo el nombre de “Diamond Distributor”, se abstuvieran de interferir con la alegada relación de distribución, de los productos Vonixx en Puerto Rico. Del mismo modo, pidió una compensación ascendente a $195,000.00 por los daños que alegadamente sufrió en menoscabo de la relación de distribución exclusiva. Además, solicitó una compensación solidaria no menor de $25,000.00 contra los señores Martínez Lugo por la alegada interferencia contractual. Finalmente, reclamó la imposición solidaria de costas, honorarios de abogado, honorarios de perito e intereses, al amparo del Artículo 7 de la Ley de Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 278e.

Por su parte, el 3 de febrero de 2025, los señores Martínez Lugo comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia a través de la presentación de una Moción para Desestimar.2 En esencia,

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Ms Distributors, LLC v. Christian Elí Martínez Lugo Y Otros, (prapp 2025).

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