Morales Torres v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico

119 P.R. Dec. 286, 1987 PR Sup. LEXIS 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1987
DocketNúmero: CE-85-593
StatusPublished
Cited by5 cases

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Morales Torres v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 119 P.R. Dec. 286, 1987 PR Sup. LEXIS 152 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

HH

El 7 de octubre de 1981, Tomás I. Morales Torres, Técnico de Análisis y Programación IV de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Autoridad), renunció efectivo el 14 de ese mes. El 9 de octubre acudió ante el Ing. Orlando Olivera Rivera, Presidente de la Unión Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Unión), para informarle que la Autoridad se negaba a pagarle el bono de Navidad, según el convenio colectivo. El ingeniero Olivera Rivera se comunicó con Oscar J. Negrón Vázquez, Jefe de Personal de la Autoridad, para exponerle la posición de la Unión. Al cesar sus labores la Autoridad le satisfizo $15,723.70 como “pago global” en concepto del sueldo devengado y las licencias regular y de enfermedad acumuladas. Excluyó el bono.

El convenio —vigente desde el 29 de junio de 1978 al 30 de junio de 1982— en síntesis, en su Art. XIX, estipulaba que todo empleado cubierto, que reuniera los requisitos de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969 (3 L.P.R.A. sec. 757), era acreedor a dicho bono. La Autoridad debía pagarlo, salvo razón de fuerza mayor, en o antes del 15 de diciembre. Para propósitos de su cómputo, la base sería el siete y medio (7.5%) por ciento del sueldo devengado desde el 1ro de diciembre del año anterior al 30 de noviembre.

El 16 de octubre, el ingeniero Olivera Rivera reiteró por escrito y solicitó de Negrón Vázquez el ejercicio de sus [289]*289buenos oficios acerca de la liquidación del aludido bono. El 1 de diciembre Negrón Vázquez notificó que el pago era responsabilidad de la Autoridad de Comunicaciones, nuevo patrono de Morales Torres. El 2 de diciembre, la Unión y la Autoridad estipularon por escrito: (1) continuar el diálogo administrativamente para solucionar varias querellas, entre las cuales figuraba la “C.Q. 85-5 H Negativa a Pagar el bono navideño, Art. XIX”, correspondiente a Morales Torres; (2) de tener que posteriormente recurrir ante un árbitro, no levantar los términos prescriptivos del Art. VI del convenio, y (3) que las reglas del Comité de Querellas las determinaría el árbitro asignado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

El 7 de diciembre, el ingeniero Olivera Rivera planteó nuevamente ante Negrón Vázquez la cuestión. El 9 de diciembre, Morales Torres, mediante documento denomi-nado memorando legal suscrito por el abogado José Juan Santiago, pidió el pago inmediato del bono, intereses desde la fecha de su renuncia, $4,500 en daños y perjuicios, más $500 en honorarios de abogado. Negrón Vázquez se negó a recibirlo. Lo consideró como una querella que debía presentarse ante el foro establecido en el convenio colectivo. El 11 de diciembre, el licenciado Santiago la sometió al Comité de Querellas. Así acogida, la querella fue identi-ficada como C.Q. 85-5 H, numeración que coincide con uno de los asuntos objeto de la estipulación acordada previa-mente el 2 de diciembre. El 4 de enero de 1982 la Autoridad la contestó. Pidió su desestimación sumaria porque aduce que el Comité carecía de jurisdicción, pues Morales Torres ya no era su empleado. Aunque reconoció que era acreedor al bono, expuso que la controversia real era quién debería pagarlo, si ella o el nuevo patrono, la Autoridad de Comunicaciones. Hasta esta etapa la participación del licenciado. Santiago no fue objetada por la Autoridad ni la Unión.

[290]*290Posteriormente, el 8 de enero, el Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos —después de acceder a una moción del licenciado Santiago, fechada 29 de diciembre— le notificó una lista de los árbitros disponibles para presidir la vista. Mientras tanto, con fecha de 12 de enero, el licenciado Santiago se opuso a la desestimación de la Autoridad. Sostuvo que el Comité de Querellas tenía jurisdicción. Reiteró el pago del bono, intereses, daños y honorarios de abogado, ascendentes ahora, a $1,500.

Así las cosas, la Autoridad y la Unión seleccionaron como árbitro a Pedro Santos, quien como quinto miembro ' presidiría el Comité de Querellas. El 10 de febrero de 1982 éste notificó a la Autoridad, Unión y al licenciado Santiago el señalamiento de la vista para el caso A-1436 a celebrarse el 26 de mayo de 1982. Ésta no se efectuó, pues con anterioridad la Autoridad y la Unión informaron al árbitro que la querella —y cuatro (4) más— se discutían con miras a solucionarlas administrativamente. El licenciado Santiago no fue notificado de estas conversaciones; las mismas fueron infructuosas. El 9 de marzo, el ingeniero Oliveras notificó a Negrón Vázquez que procedía la designación de un árbitro. Aproximadamente dos (2) meses después, el 10 de mayo, reiteró por escrito el pedido al Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. Wilson M. Loubriel. El 14 de mayo éste le indicó que el asunto había sido referido a su ayudante especial a cargo de relaciones industriales, quien haría un estudio sobre las querellas pendientes. El 26 de mayo, el ingeniero Oliveras solicitó directamente del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la designación del árbitro. Se designó a Jaime A. Belgodere, quien señaló la vista para el 2 de agosto.

Insatisfecho, Morales Torres, por medio de su abogado, presentó el 1ro de junio en la Junta cargos contra la Autoridad y la Unión (CA-6745 y CA-6746). Morales Torres [291]*291imputó a la primera violación del convenio colectivo y a la segunda, igual cargo, más infringir el deber de justa e imparcial representación. El 31 de diciembre, la División Legal de la Junta emitió querellas y las consolidó. Entonces el licenciado Santiago solicitó el archivo del caso ante el árbitro Santos del Comité de Querellas para alegar falta de jurisdicción, toda vez que ya la Junta había intervenido y expedido las querellas. El 7 de febrero de 1983 se celebró la audiencia en los casos contra la Unión y la Autoridad. Allí las tres partes acordaron que continuaría el caso en el foro de arbitraje y solicitarían el archivo sin perjuicio de los casos ante la Junta. Oportunamente la Junta accedió.

Posteriormente, el licenciado Santiago pidió que lo relevaran de esa estipulación y que continuaran en la Junta los procedimientos debido a que la Unión y la Autoridad se oponían a su participación forense ante el foro de arbitraje. El 6 de septiembre el árbitro Belgodere declaró sin lugar esta solicitud. Dejó en vigor un señalamiento para el 12 de septiembre. El 9 de septiembre el licenciado Santiago solicitó que se dejara sin efecto la resolución de la Junta que remitía el caso a arbitraje. La Autoridad se opuso a la moción y a la participación del licenciado Santiago en los procedimientos. Compareció entonces la División Legal de la Junta. Como resultado, el 10 de octubre la Junta ordenó la reapertura. En su resolución expresó: “Al transarse el caso a los fines de trasladar la controversia a foro de arbitraje, tuvimos la impresión de que el [Lie.] Santiago continuaría representando al querellante en dicho foro, máxime tratándose de que se había imputado indebida representación a la unión.” Ap. 15, pág. 104.

Finalmente, el 26 de enero de 1984 se continuó y dilucidaron los casos contra la Unión y la Autoridad, los cuales quedaron sometidos como prueba documental.

Oportunamente la Junta concluyó que la Autoridad violó el Art. XIX del convenio al no pagarle a Morales Torres [292]*292el bono de Navidad e incurrió en práctica ilícita en violación al Art. 8, Sec.

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