McCormick Anaya v. McCormick Vda. de Serrano

52 P.R. Dec. 691, 1938 PR Sup. LEXIS 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 1938
DocketNúm. 7044
StatusPublished
Cited by7 cases

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McCormick Anaya v. McCormick Vda. de Serrano, 52 P.R. Dec. 691, 1938 PR Sup. LEXIS 197 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señ-oe, 'Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

En abril de 1927 Harry A. McCormick otorgó testamento. Luego de- hacer constar que no tenía hijos naturales u otros descendientes o ascendientes legítimos, designó como herede-ros a un hermano y a ciertas hermanas y sobrinos. Confirió-a sus albaceas, que designó en- el testamento, amplios y exclu-sivos poderes para representar a la sucesión en los recursos-por ésta instituidos o iniciados por otros, para celebrar-transacciones y compromisos y para enajenar o gravar los bienes. Fue su voluntad que donde no existieren facultades expresas conferidas en su testamento para determinada gestión o acto de los albaceas, tales facultades debían enten-' [693]*693derse y quedaban acordadas con el fin de llevar a cabo su voluntad. Los albaceas fueron exonerados de la necesidad de prestar fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes, de la necesidad de rendir cuentas de su administra-ción o de los bienes de que dispusieren y supeditar sus actos a otras restricciones que no constan en el testamento.

En un documento notarial otorgado el 17 de diciembre de 1928 al efecto de formalizar el pago de derechos heredita-rios, comparecieron, de una parte doña Dolores Alcaide y Baiz Yda. de McCormick y Antonio S. Alcaide y Baiz (en con-cepto de albacea testamentario de Harry A. McCormick, fallecido) y de otra parte Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya. Más específicamente, las partes hicieron constar: que doña Dolores Alcaide y Baiz comparecía como viuda de Harry A. McCormick, por su interés en la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales y como heredera forzosa en cuanto a la cuota vidual en usufructo que le corresponde por ministerio de la ley-; que Antonio Alcaide y Baiz com-parecía en concepto de albacea testamentario de Harry McCormick; y que Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya comparecían como hijos naturales del referido Harry A. McCormick, convencidos de que tenían el derecho de que se les reconociese como tales. Entonces en la escritura se hace constar la muerte de Harry A. McCormick y se expresa subs-tancialmente el contenido del testamento, incluyendo las facultades conferidas a los albaceas. Entonces aparece la siguiente cláusula:

“Tercero: Que conforme a documento extrajudicial de nueve de noviembre de mil novecientos veintisiete, suscrito ante el Notario, vecino de esta ciudad, don Luis Muñoz Morales, affidavit número dos mil ciento setentisiete, don Antonio S. Alcaide, en su carácter de al-bacea testamentario del finado Harry A. McCormick, en representa-ción de la iereneia {estate), se comprometió a entregarle a cada uno, de los tres hermanos Anaya la suma de trece mil dólares en dinero efectivo, y diecisiete mil dólares en acciones de la Compañía Fe-rroviaria de Puerto Rico, por un valor nominal de cien dólares cada, una, haciendo un total para los tres interesados de treintintjeve mil [694]*694dólares en efectivo, y cinouenta y un mil dólares en las mencio-nadas acciones; aceptando los tres hermanos Guadalupe, Sabina y Francisco Anaya la cantidad indicada para cada uno, como saldo y liquidación definitiva de cualquier derecho o acción que por cualquier concepto o título pudieran tener en la herencia del finado Harry A. McCormick, y renunciando cualquier acción que para ese fin pudie-ran intentar, ■ por considerar que la indicada cantidad cubre el im-porte de cualquier derecho que ellos pudieran obtener. Quedó esti-pulado en el mismo documento que las expresadas cantidades serían entregadas y pagadas a los hermanos Anaya en la fecha que más adelante se fijara de acuerdó por ambas partes, y según la liquida-ción de la testamentaría, entendiéndose que sobre tales cantidades no se hará descuento alguno, y que se pagarían de las primeras liqui-daciones que se efectuasen.”

De dicha escritura notarial también aparece que con anterioridad a la fecha de la misma, Sabina y Guadalupe Anaya habían dispuesto de parte de lo que tenían que recibir bajo el contrato escrito de 9 de noviembre de 1927. Después de una ratificación expresa del convenio por doña Dolores Alcaide y Baiz y de una modificación del mismo, mediante la sustitución de parte del pago en efectivo originalmente con-venido por ciertos inmuebles, pagarés y acciones de corpora-ciones, y luego de deducir las sumas previamente asignadas por Sabina y Guadalupe Anaya, el albacea y doña Dolores Alcaide adjudicaron, transfirieron y entregaron a Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya una parcela de terreno conocida por “Malezosas” y otra finca que, junto con un pago en efectivo de $15,000, ascendían en total a $90,000. Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya se dieron por pagados y total-mente satisfechos de cuantos derechos tenían y podían tener en la herencia de Harry A. McCormick y se obligaron a no pedir aumento ni a reclamar cosa ni suma alguna. Doña Dolores y Antonio S. Alcaide se obligaron- a otorgar y a que se otorgaran cuantas ratificaciones, escrituras y documentos fueran necesarios al efecto de que Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya inscribieran en el registro de la propiedad la finca “Malezosas” que se les había adjudicado. La escritura de noviembre 9, 1927, no está ante nos.

[695]*695Los albaceas designados en el testamento también fueron nombrados contadores partidores, con plenos poderes para dividir y distribuir la herencia. En diciembre de 1929 los herederos testamentarios, con excepción de nno o dos qne habían muerto en el ínterin, y los causahabientes de aquéllos que habían fallecido, entablaron demanda contra los albaceas y contadores partidores para la división y distribución de la herencia. Los albaceas y contadores partidores contestaron admitiendo la mayor parte de los hechos, sujeto a ciertas explicaciones, correcciones y alegaciones afirmativas. Los demandantes a su vez admitieron los hechos aducidos en la contestación y solicitaron sentencia. El juez de distrito, luego de expouer en su totalidad los poderes conferidos por el testador a los albaceas y contadores partidores, y luego de deducir la suma pagada, por los albaceas a los hijos naturales, y otras partidas, dijo que aún quedaban en manos de los al-baceas y contadores partidores unos $65,000 en efectivo y bienes, para ser distribuidos entre los demandantes. Indicó entonces detalladamente la forma en que este remanente debía ser distribuido y ordenó se otorgara la correspondiente escritura y se registrara sentencia de conformidad con sus conclusiones. Se dictó sentencia, de acuerdo el 15 de febrero de 1930, y el 28 de febrero uno de los albaceas y los deman-dantes en el recurso que acabamos de mencionar otorgaron una escritura pública, de conformidad con los términos de dicha sentencia. Por esta escritura se efectuó la partición del remanente de la herencia, valorado en unos $65,000, enteramente de acuerdo con las conclusiones y sentencia de la corte, incluyendo la rebaja de dinero y bienes ascendentes a $90,000, previamente adjudicados y entregados a los hijos naturales.

En abril de 1930 Guadalupe, Sabina y Francisco Anaya, demandantes en un pleito de filiación, fueron declarados hijos naturales reconocidos de Harry A. McCormick, con derecho a usar su apellido y a heredarle como herederos forzosos de [696]*696su padre en la forma y proporción que determina el Código Civil vigente.

En mayo de 1931 Guadalupe, Sabina y Francisco McCormick y Anaya instaron el presente recurso, en el cual solicitaron sentencia al efecto de que: la institución de here-deros hecha en el testamento era nula, sin perjuicio de las mandas y legados; que como resultado de tal nulidad Harry A.

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