Lafont v. Bird Arias

57 P.R. Dec. 142, 1940 PR Sup. LEXIS 540
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1940·No. Núm. 7795·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Lorenzo Lafont radicó en la Corte de Distrito de San Juan una demanda en cobro de un pagaré por la suma de $12,000, otorgado por Jorge Bird Arias, el demandado, a la orden del tenedor de la obligación, la que babía de vencer el 30 de junio de 1930. El demandante alegó que “posee dicho pagaré al tenedor, como único dueño del mismo.” Antes de contestar, el demandado radicó una moción solici-tando especificación de los siguientes particulares: fecha en que el demandante adquirió el documento; forma en que le fué entregado, si por endoso, cesión o derecho sucesorio; cantidad o precio pagado por el mismo; y sitio o lugar de la .entrega. Declarada con lugar dicha moción, el deman-dante radicó un pliego de especificaciones en el que hizo constar que el pagaré le fué entregado en junio 29, 1932, por su hermana doña Marta Lafont viuda de "Veve, en calidad de donación y a los efectos de la educación de sus hijos; y alegó que la entrega del documento se hizo en presencia de su esposa, de su hija Mary Lafont y de los testigos Prank López y Francisco Jiménez, de San Juan.

En su contestación negó el demandado que el deman-dante sea dueño o tenedor de buena fe del pagaré en cues-tión. Y como defensa alegó: que los hermanos Rafael y Santiago Veve Calzada prestaron al demandado la suma de $24,000, para serles devuelta en todo el mes de mayo de 1930; que al llegar el 21 de mayo de 1930, temiendo el demandado no poder cumplir a tiempo lo ofrecido, extendió dos pagarés exactamente iguales, por $12,000 cada uno, y entregó uno a cada uno de los hermanos Veve Calzada; que al día siguiente el demandado y los hermanos Veve deja-ron sin efecto ambos documentos mediante el pago hecho con el importe de 200 acciones de The Fajardo Sugar Company of Porto Rico para cada uno de ellos; que el documento entregado a don Rafael Veve fué devuelto por [145] éste al demandado inmediatamente, mas no así el de don Santiago Veve, qne es el qne figura en esta demanda; qne el demandante nunca ha sido dueño del documento objeto del litigio, ni ha tenido ni tiene interés o participación al-guna en el mismo, ni ha sido, ni es, heredero, legatario o. derechohabiente de don Santiago Veve, quien falleció en 1931; y, por último, qne la acción qne trata de ejercitar el demandante ha prescrito con arreglo al artículo 946 del Código de Comercio, edición de 1930.

Celebrado el juicio correspondiente, la corte de distrito dictó sentencia desestimando la demanda y condenando al demandante al pago de costas, sin incluir honorarios de aho-gado. Ambas partes han apelado.

El demandante apelante imputa a la corte inferior la comisión de diecinueve errores, los cuales iremos exponiendo y resolviendo en el mismo orden en que aparecen en el ale-gato.

Que la corte inferior erró al ordenar al demandante que presentara el pliego de particulares solicitado por el demandado.

Con excepción de aquellos casos en que el estatuto concede expresamente el derecho a un pliego de especificacio-nes, la corte ante la cual ha de verse el caso en sus méritos tiene la facultad discrecional necesaria para expedir o negarse a expedir una orden requiriendo a una de las partes litigantes para que presente dicho pliego. Las cor-tes de apelación no deben intervenir, a menos que se trate de un caso claro de abuso de discreción. 1 Bancroft Code Pleading, pág. 703.

Al ser requerido judicialmente en marzo de 1936 para el pago de una obligación vencida en 30 de junio de 1930; muerta desde 1931 la persona a quien se había hecho entrega del pagaré y a quien se le había satisfecho su importe; y confrontado con la concisa y escueta alegación de “que el demandante posee dicho pagaré al tenedor, como único dueño del mismo,” parece lógico y natural que al deman-[146] dado le interesase saber, para poder establecer sn defensa, las condiciones y circunstancias bajo las cnales el docu-.mentó objeto del litigio había venido a manos del deman-dante. Si el demandante era en realidad nn poseedor de buena fe, la revelación de los hechos relativos a la adqui-sición del documento en nada podía perjudicarle. En efecto, después de la lectura cuidadosa que hemos hecho de todo el récord del caso, no hemos podido convencernos de que al demandante se le haya causado perjuicio alguno al orde-narle que suministrara al demandado tales particulares. Debe desestimarse este señalamiento.

2. Que la corte inferior erró al ordenar la inspección del pagaré, el cual se había copiado en la demanda.

Del récord ante nos no aparece constancia alguna que nos permita considerar este supuesto error. El apelante ni siquiera nos ha dicho en qué momento del proceso se ordenó la inspección de que se queja. Los artículos 121 y 314 del •Código de Enjuiciamiento Civil conceden facultad a la corte ante la cual está pendiente un pleito para autorizar la inspección de documentos que estuvieren en poder de una de las partes litigantes y que contengan prueba relativa a ■ los hechos de la demanda o de la contestación. En ausen-cia de prueba en contrario, debemos presumir que la ins-pección en este caso, si alguna se hizo, fué autorizada de acuerdo con la ley.

3. Que la corte inferior erró al decretar la suspensión de la vista para los efectos de tomar una deposición a un testigo en Es-tados Unidos.

Este señalamiento debe ser desestimado. El récord no contiene dato alguno con respecto a la alegada suspensión de la vista. Véanse: Méndez v. Piñero, 43 D.P.R. 240, y Benítez v. Muñoz, 52 D.P.R. 749.

4-10. En los señalamientos numerados del 4 al 10, ' inclusive, se dice que la corte sentenciadora cometió error al admitir cada uno de los siguientes documentos:

[147] (a) Escritura de poder del'Dr. Santiago Veve Calzada a favor de sus hermanos Rafael y José.
(jb) Poder de doña Marta Lafont a favor de don Rafael y don Juan Veve Calzada.
(c) Testamento del Dr. Santiago Veve Calzada.
(d) Renuncia de usufructo vidual otorgada por doña Marta Lafont.
(e) Escritura de entrega de legado otorgada por don Rafael Veve Calzada y doña Marta Lafont.
(/) Sentencia declaratoria de herederos del Dr. Santiago Veve.
(g) Escritura sobre inventario, división y adjudicación de los bienes hereditarios, otorgada por doña Marta La-font y los herederos y legatarios del Dr. Veve.

Del récord aparece que el demandante se opnso oportu-namente a la admisión de cada uno de dichos documentos, por.considerarlos inmateriales e impertinentes, y que anotó las correspondientes excepciones al ser admitidos en evi-dencia. Nos toca ahora considerar y resolver si la admisión de dichos documentos constituye o no error perjudicial a los derechos del apelante.

La teoría del demandado es que doña Marta Lafont Viuda de Veve nunca fue dueña del pagaré y nunca adquirió título, derecho o interés alguno sobre dicho documento; y que, por lo tanto, dicha señora no podía trasmitir título, derecho o interés alguno, por donación, al demandante.

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Lafont v. Bird Arias, 57 P.R. Dec. 142, 1940 PR Sup. LEXIS 540 (prsupreme 1940).

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