Mary Luz Nazario Cruz v. Lee David Santana v. Oficina De Gerencia De Permisos (Ogpe)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketTA2026RA00007
StatusPublished

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Mary Luz Nazario Cruz v. Lee David Santana v. Oficina De Gerencia De Permisos (Ogpe), (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARY LUZ NAZARIO Revisión Decisión CRUZ Administrativa procedente de la Oficina Parte Recurrente de Gerencia de Permisos (OGPE) v. Caso núm.: 2025- LEE DAVID SANTANA TA2026RA00007 646620-SDR-303026

Parte Recurrida Sobre: Denegatoria Consulta de OFICINA DE Construcción GERENCIA DE PERMISOS (OGPE)

Parte con interés Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

El 8 de enero de 2026, la señora Mary Luz Nazario Cruz (la

señora Nazario Cruz o la recurrente) presentó ante nos un Recurso

de Revisión en el que solicitó que revoquemos la Resolución de

Revisión Administrativa emitida y notificada el 9 de diciembre de

2025, por la División de Revisiones Administrativas (DRA) de la

Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio (OGPe).1

En el aludido dictamen, la OGPe declaró No Ha Lugar la

solicitud de revisión administrativa en la que la recurrente cuestionó

la determinación de No Favorable a la Consulta de Construcción

emitida por la OGPe para un proyecto residencial unifamiliar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Recurso de Revisión, Anejo 2. TA2026RA00007 2

I.

El caso de epígrafe tiene su origen el 8 de mayo de 2024,

cuando la señora Nazario Cruz, por conducto del ingeniero Juan

Castro Lozada (Ing. Castro Lozada), presentó una Consulta de

Construcción ante la OGPe, para legalizar un proyecto residencial

unifamiliar.2 El objeto de la consulta fue sobre la legalización de la

construcción de ampliación de vivienda que implicó variaciones a

diferentes parámetros de construcción, tales como: “variación en el

área de ocupación, patio delantero, patio posterior, altura máxima

en las marquesinas extendidas y longitud máxima de las

marquesinas por ser mayor al largo del edificio principal. En

particular, las marquesinas extendidas en los laterales derecho e

izquierdo, la extensión del balcón en el patio delantero y la creación

de una terraza abierta en el patio posterior es una construcción que

fue realizada hace más de 8 años sin el permiso correspondiente”.

El 3 de diciembre de 2024, el señor Lee D. Santana (el señor

Santana o el recurrido) presentó una solicitud de intervención en la

que alegó que, la construcción de la recurrente le está ocasionando

daños en su propiedad puesto que esta se inunda.3 Asimismo, adujo

que, la señora Nazario Cruz construyó sin los permisos

correspondientes.

Consecuentemente, el 9 de abril de 2025, la OGPe emitió

Resolución sobre solicitud de intervención en la que declaró Ha Lugar

la solicitud de intervención del recurrido.4 Surge de la referida

Resolución que, el señor Santana indicó que, en el mes de junio 2023

radicó ante la Junta de Planificación una querella.5 En su solicitud

de intervención, el señor Santana relató que, la inspectora De Jesús

2 Íd., Anejo 5. 3Íd., Anejo 28. 4 Íd., Anejo 28. 5 Íd., Anejo 28. La parte recurrida presentó la Querella número 2023-SRQ-013791

con relación a una construcción encima del closet de su residencia y verja colindante, construcción de verja frontal en sus predios y desagües de la propiedad vecinal que desembocan en su propiedad. TA2026RA00007 3

se presentó a su propiedad y le entregó evidencia sobre las

construcciones vecinales en cuestión. El señor Santana afirmó que,

como resultado de dicha inspección se encontraron varios hallazgos,

en particular, que las construcciones no cuentan con los debidos

permisos. Expuso en su solicitud de intervención que, estas causas

han afectado su propiedad y sana convivencia en la misma ya que

las acciones de la recurrente habían provocado la obstrucción del

paso de las aguas fluviales. Aseveró que, esta acción provocaba

inundaciones en el interior de su propiedad.

El 22 de julio de 2025, la OGPe emitió Resolución de Consulta

de Construcción en la que consideró No Favorable la solicitud sobre

Consulta de Construcción.6 Cabe señalar, en la referida resolución

se consignaron una serie de determinaciones de hechos, de las

cuales destacaremos las siguientes:

2. Los terrenos objeto de consulta ubican en la calle 1 número K-7, urbanización Villa Aventura del municipio de Yabucoa y cuentan con una cabida de 321.547 metros cuadrados, según escritura sometida. 3. En el caso de referencia obran los siguientes documentos, entre otros, requeridos por el Reglamento Conjunto, los cuales forman parte del expediente digital: • Evidencia de Titularidad, Sección 2.1.9.5 - Legitimación Activa (Standing). • Autorización del dueño, Sección 2.1.9.5. • Memorial Explicativo, Tabla de Parámetros conforme al Distrito en el que ubica. • Foto del Rótulo, Sección 2.1.9.12. • Declaración Jurada de Rótulo de acuerdo al Artículo 9.9 de la Ley 161 - 2009, según enmendada. • Lista Certificada de Colindantes, Sección 2.2.2.1. • Notificación a los colindantes inmediatos de la propiedad donde se propone la acción, mediante correo certificado, Sección 2.2.2.2. 5. La parte proponente justifica su propuesta indicando que el balcón fue ampliado hacia el patio delantero para mejorar comodidad y fachada de la estructura, en el sector existen otras propiedades invadiendo el patio delantero. […] El exceso se debe a que se instaló un techo en galvalum a la terraza. La terraza se usa para como área de esparcimiento, la misma no impide la ventilación e iluminación a los colindantes debido a su altura. Se establecen alturas sobre las máximas permitidas con el propósito que la ventilación circulara de forma normal y la iluminación no se interrumpiera a propiedades colindantes. Las marquesinas extendidas sobrepasaron el límite buscando conseguir el área necesaria para un

6 Íd., Anejo 5. TA2026RA00007 4

medio baño, laundry, cuarto de desahogo y la ocupación de 2 vehículos pesados y 3 vehículos convencionales. […] La construcción es para albergar los vehículos mencionados para que no estén en la calle evitando afear el área de la calle. Que existe una querella por problemas personales entre vecinos, la construcción fue realizada hace más de 8 años. Que las variaciones solicitadas no afectan adversamente: la seguridad; tranquilidad; disponibilidad de infraestructura; el ambiente de la calle. Que lo propuesto redunda en aumento de valor de la estructura y no existe prejuicio a las propiedades cercanas. Solicitan acomodo razonable al amparo de la Ley ADA debido a que la terraza es usada diariamente por la paciente de alzhéimer que vive en la propiedad (hija de la dueña) […]. 6. El predio objeto de consulta está calificado como R-I (Residencial Intermedio), y clasificado como SU (Suelo Urbano), según el Plan Territorial de Yabucoa, vigente. 7. El predio ubica dentro de la Zona X de acuerdo con la Hoja Núm. 72000C1805J de los Mapas de Niveles de Inundación Base Recomendados, con vigencia del 13 de abril de 2018, y conforme Determinación Número 2024- 00-JDI-3992, expedida por la Junta de Planificación el 11 de marzo de 2024. 8. De conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes y los reglamentos vigentes, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expidió una Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica, mediante la Certificación Núm. 2024-572947-DEC- 304558 del 6 de mayo de 2024. 9. El proyecto propuesto se ilustra gráficamente en el juego de planos preparado por el Ing. Juan Castro Lozada. 10.

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